Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3633
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades.
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/5/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la
fabricación de calzado de cuero.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, el siguiente apartado:
“N - CALZADO DE CUERO”
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:
“N - CALZADO DE CUERO
Tipología: Fábricas de calzado de cuero para adultos de ambos sexos (excepto ortopédicos y deportivos), que se clasifican en:
a) Fábricas artesanales
IMT:
- ONCE (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una
producción diaria de hasta cincuenta (50) pares (incluye los puestos de
trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado,
deformado, terminado y empaque), más SEIS (6) trabajadores cada
veinticinco (25) pares adicionales, u
- ONCE (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta mil (1.000)
kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más SEIS
(6) trabajadores cada quinientos (500) kilowatts de consumo adicional.
b) Fábricas tecnificadas
IMT:
- DIEZ (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una
producción diaria de hasta cien (100) pares (incluye los puestos de
trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado,
deformado, terminado y empaque), más CINCO (5) trabajadores cada
cincuenta (50) pares adicionales, o
- DIEZ (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta tres mil
quinientos (3.500) kilowatts de consumo promedio mensual de energía
eléctrica, más CINCO (5) trabajadores cada mil setecientos cincuenta
(1.750) kilowatts de consumo adicional.
Aclaraciones:
Para el cálculo de pares de calzado o kilowatts adicionales se
computará la cantidad de trabajadores que corresponda a partir del
primer par o kilowatt que sobrepase cada tramo.
La determinación del IMT por consumo de energía eléctrica, sólo se
utilizará cuando no se pueda definir la cantidad de pares de calzado
confeccionados o la misma no refleje la realidad.
Los indicadores que se establecen por la presente no incluyen
trabajadores administrativos y de las áreas de comercialización y
ventas.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.
Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la
Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en
cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.