ENERGIA ELECTRICA

Ley N° 18.580

Apruébase un convenio para el tendido de una línea de alta tensión.

Bs. As., 4/2/70

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el convenio que consta de ocho cláusulas suscripto con fecha 19 de febrero de 1965, entre la Municipalidad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires y la ex Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos (actual Dirección de Tránsito Aéreo, dependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea) que se anexa y forma parte de la presente Ley, por la cual se convienen las condiciones que rigieron el tendido de la línea de alta tensión, destinada a la alimentación de energía eléctrica de la estación VHF (VOR) de dicha localidad, de acuerdo al plano que obra a fojas 24 del Expediente N° 44.251 (Cdo. JFA). 

Art. 2° - El Poder Ejecutivo procederá a autorizar al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, para que, por intermedio del funcionario que éste designe, otorgue la posesión de los bienes referidos en el convenio aprobado por el artículo 1°.

Art. 3° - La Escribanía General del Gobierno de la Nación, formalizará este convenio de acuerdo al artículo 64 de la Ley de Contabilidad.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José R. Cáceres Monié.

CONVENIO

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO  Y  DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION AEREA Y AERODROMOS

Entre la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos representada en este acto, por su Director General, Comodoro D. Ricardo Witte, por una parte y la Municipalidad de San Antonio de Areco, representada por el señor Intendente Municipal, señor Rodolfo M. Idiart, por la otra, con el propósito de aunar esfuerzos tendientes a efectivizar la adecuada canalizacion de energía eléctrica destinada a servir al radiofaro omnidireccional VHF (VOR) que la autoridad aeronáutica instalará en jurisdicción delpartido de San Antonio de Areco, y asegurar con carácter de previsión, lsa necesidades integrales del futuro aeródromo del Municipio a instalarse en terrenos expropiados por Ley N° 6.932, convienen formalizar el siguiente acuerdo:

Primero: La Municipalidad de San Antonio de Areco se obliga a contratar y ejecutar conforme las disposiciones legales y reglamentarias que rigen en su jurisdicción, las obras, trabajos y demás elementos necesarios para asegurar la canalización y provisión de energía eléctrica por línea aérea desde la ciudad de San Antonio de Areco hasta la intersección de la Ruta N° 41 con aquella que une San Antonio de Areco con Zárate; y desde ese punto, mediante equipo transformador y cable subterráneo hasta el lugar de emplazamiento del equipo VHF (VOR), en un todo de acuerdo con las especificaciones contenidas en cláusulas generales de obra y planos que se agregan como Anexo Uno del presente convenio.

Segundo: La Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos aporta y provee los elementos y materiales especificados en Anexo Dos, quedando a cargo de la Municipalidad de San Antonio de Areco, la atención de los demás gastos para la ejecución y habilitación de la obra, dejándose constancia que para cumplimentar dichas prestaciones las partes concurrentes han previsto en forma estimativa las sumas necesarias a los costos respectivos.

Tercero: La Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos concretará el acopio de los elementos y materiales que se indican en el Anexo Dos conforme la calidad y características allí indicadas, poniéndolos a disposición de la Municipalidad de San Antonio de Areco en el lugar que la misma indique, dentro del término de ciento veinte días (120) a contar de la fecha del presente. La Municipalidad de San Antonio de Areco por su parte se compromete a habilitar el suministro de energía en las condiciones previstas, dentro del término de sesenta días (60) de totalizada la la provisión de materiales y elementos a cargo de la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos, dejándose constancia que las partes arbitrarán las diligencias necesarias para abreviar los términos indicados precedentemente.

Cuarto: La Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos se reserva el derecho de verificar la instalación de la línea que se refiere al presente acuerdo, circunstancia esta que el Municipio pondrá en conocimiento de los contratistas encargados de la ejecución de obra.

La Municipalidad de San Antonio de Areco efectuará asimismo una adecuada verificación de la calidad y características de los elementos y materiales cuya provisión queda a cargo de la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos.

Quinto: La Municipalidad de San Antonio de Areco se obliga a asegurar la provisión mínima constante de 10 Kwh. de energía eléctrica, con una alteración de tensión no mayor del 5% de la tensión de trabajo, destinada a cubrir las necesidades de los servicios del equipamiento aeronáutico una vez habilitada la línea de alimentación a que se refiere el presente acuerdo.

Sexto: Se hace constar que la Municipalidad de San Antonio de Areco conserva el dominio exclusivo de la línea de canalización aérea, pasando a propiedad de la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos) el ramal subterráneo de alimentación del equipo VOR, una vez habilitado el servicio.

Séptimo: La Municipalidad se obliga a realizar a su cargo el mantenimiento que exija la debida conservación de la línea aérea de canalización a que se refiere el presente, y la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos atenderá por su parte el mantenimiento del ramal subterráneo de alimentación del equipo VOR.

Octavo: Las partes gestionarán la aprobación de las obligaciones contraídas por el presente acuerdo, dentro de sus respectivas jurisdicciones si correspondiere, dentro del término de treinta (30) días de la fecha del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de febrero de año mil novecientos sesenta y cinco.