MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 530/2014
Bs. As., 22/5/2014
VISTO el Expediente N° Expediente S01:0087069/2014 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELECTRICAS Y
REAFIRMACION DEL FEDERALISMO ELECTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA, en
adelante el “PROGRAMA”, se suscribieron diferentes Acuerdos entre el
ESTADO NACIONAL y las Provincias, tal como éstos se identifican en el
PROGRAMA, en adelante los “ACUERDOS”, tendientes a evitar asimetrías
tarifarias dentro de las regiones y a nivelar las condiciones de acceso
al servicio público de distribución de energía eléctrica, para que el
esfuerzo que realiza el ESTADO NACIONAL en materia de subsidios se vea
reflejado en las facturas que pagan los usuarios de similares
características socioeconómicas.
Que dichos “ACUERDOS” fueron suscriptos por el Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y los Señores
Gobernadores de la mayoría de las Provincias.
Que, por otra parte, los “ACUERDOS”, con el firme objetivo de optimizar
la capacidad productiva regional, propician la consecución del
desarrollo económico y social, y la competitividad que consolide el
crecimiento de las economías regionales.
Que en tal sentido, contemplan: i) dar señales claras de estabilidad de
precios, ii) hacer más eficientes y trasparentar los costos del sector,
iii) realizar los análisis suficientes que permitan apreciar la equidad
en la aplicación de los subsidios en el sector residencial,
garantizando a aquellas familias que realmente lo necesitan percibir
los mismos, y iv) verificar que los subsidios otorgados a los sectores
industriales y comerciales no generen competencia desleal, al imponer a
usuarios equivalentes (producción de igual bien o prestación de igual
servicio) precios distintos.
Que en ese contexto y dada la envergadura de los temas involucrados y
los esfuerzos conjuntos a realizar, resulta además oportuno y necesario
coordinar: las relaciones económicas entre las jurisdicción Nacional y
las provincias, para encontrar una solución definitiva a la relación
entre las Distribuidoras de energía eléctrica provinciales —sean estas
de condición pública, privada o mixta— y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, “CAMMESA”).
Que en el “Primer Componente: Estabilización de tarifas eléctricas” de
los ACUERDOS, las provincias firmantes se comprometen, por un plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a retrotraer y a mantener sin
modificaciones los cuadros tarifarios vigentes y que, a su vez,
informarán a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el Valor Agregado de
Distribución de las Distribuidoras de su jurisdicción.
Que en el “Segundo Componente: Acciones necesarias para la Convergencia
Tarifaria” de los ACUERDOS, las provincias firmantes se comprometen a
que las distribuidoras que operan y mantienen el servicio público de
distribución de energía eléctrica en el ámbito provincial, no mantengan
deudas con CAMMESA y/o que acuerden un plan de pagos en caso de
tenerlas, como condición para que, entre otros aspectos, puedan
ejecutar las obras tendientes a mejorar la eficiencia en la prestación
del servicio de energía eléctrica, con el objeto de eliminar los puntos
de saturación para el abastecimiento eléctrico y/o a disminuir las
pérdidas en la red (en adelante las “Obras de Distribución Eléctrica”),
las que serán parcial o totalmente financiadas por el ESTADO NACIONAL,
bajo el mecanismo previsto en la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de
2003 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA o equivalente; así como
también, a realizar en forma conjunta un estudio de identificación de
usuarios, los que por su capacidad económica, puedan afrontar los
costos de los tres segmentos que integran las tarifas del sector
eléctrico (costo mayorista, costo del transporte y valor agregado de
distribución).
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, y/o la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION en representación del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, firmó con las autoridades
provinciales responsables finales de los aspectos regulatorios y
operativos de las concesiones del servicio público de distribución de
energía eléctrica de las jurisdicciones provinciales “CONVENIOS
INSTRUMENTALES PARA OBRAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE LAS TARIFAS ELECTRICAS” (en adelante los
“CONVENIOS INSTRUMENTALES” o, en singular, el “CONVENIO INSTRUMENTAL”).
Que los ACUERDOS, así como los CONVENIOS INSTRUMENTALES, contemplan,
como requisito previo a su ejecución, que las distribuidoras de
jurisdicción provincial deben: a) presentar ante la SECRETARIA DE
ENERGIA y CAMMESA, un Plan de reducción de pérdidas técnicas y no
técnicas respecto a la última información disponible en CAMMESA a la
fecha de la presente norma, y b) en caso de mantener deudas
preexistentes con CAMMESA, suscribir con esa Compañía un Plan de Pagos
de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas para su total cancelación.
Que en el marco del “ACUERDO” las autoridades provinciales con
competencia en materia regulatoria y operativa de las concesiones y de
la prestación del servicio público de distribución, en sus respectivas
jurisdicciones, elevaron una propuesta denominada “Propuesta de
Convenio de Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de
Distribución Eléctrica en la Provincia” en adelante “CONVENIOS DE
APLICACION”.
Que en función de los alcances y objetivos de los ACUERDOS y de los
CONVENIOS INSTRUMENTALES, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera
procedente que el Fondo Unificado, establecido por el Artículo 37 de la
Ley N° 24.065, realice los aportes necesarios al Fondo de
Estabilización a los efectos de proveer los fondos requeridos para la
financiación de las obras de Distribución Eléctrica, ya que las mismas
redundarán en un menor costo para el Sistema Eléctrico, disminuyendo la
posible aparición de energía no suministrada (ENS) por la saturación de
las instalaciones de distribución y el consecuente requerimiento de
unidades de generación de alto costo para su compensación, así como
también, reduciendo las pérdidas en la red de los agentes
distribuidores, lo que hará disminuir el despacho de unidades de
generación marginales que resultarían necesarias para su cubrimiento.
Que por otra parte, esta SECRETARIA DE ENERGIA, sin perjuicio de las
intervenciones preliminares que correspondan en el ámbito provincial,
tendrá la función de evaluar los avances de las obras y el autorizar
las transferencias comprometidas para financiar las obras consignadas
en los CONVENIOS INSTRUMENTALES y en sus posibles adendas.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA emitió la Resolución N° 95 de fecha 22 de
marzo de 2013 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, la que modificó
el esquema de remuneración de los agentes generadores alcanzados por la
misma, donde se establece que la remuneración a percibir por los
Agentes Generadores Comprendidos, tiene como destino principal el
cubrimiento de los costos fijos y variables que los mismos deben
afrontar para la normal operación y mantenimiento de sus unidades
generadoras.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36
y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de
agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a consolidar la
totalidad de los datos requeridos por la Nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA (S.S.E.E.) N° 870 de fecha 10 de noviembre de 2011 y sus
modificatorias.
ARTICULO 2° — Instrúyese a CAMMESA a instrumentar los mecanismos que
resulten necesarios para informar a la SECRETARIA DE ENERGIA los
resultados de la verificación y control de los planes de reducción de
pérdidas técnicas y no técnicas que hubieren sido comprometidos, por
las autoridades provinciales de las correspondientes jurisdicciones en
los ACUERDOS, CONVENIOS INSTRUMENTALES y CONVENIOS DE APLICACION
respectivos. La SECRETARIA DE ENERGIA informará a CAMMESA el listado de
los distribuidores comprendidos en los ACUERDOS y CONVENIOS, en
adelante “Distribuidores Comprendidos”.
ARTICULO 3° — Instrúyese a CAMMESA a informar a la SECRETARIA DE
ENERGIA las deudas vencidas y pendientes de pago al 30 de abril de 2014
por las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM)
de los agentes distribuidores comprendidos en los CONVENIOS
INSTRUMENTALES, aplicando los recargos por mora e intereses
establecidos en el Capítulo 5° de Los Procedimientos para la
Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 del
Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, sus modificatorias y
complementarias (en adelante, “LOS PROCEDIMIENTOS”) y las mismas
aplicando sólo los intereses establecidos en el Capítulo 5° de LOS
PROCEDIMIENTOS.
La Secretaría de Energía instruirá, tomando como base la información
suministrada por CAMMESA, las deudas a contabilizar en una Cuenta del
Fondo de Estabilización denominada “Cuenta PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE
TARIFAS ELECTRICAS Y REAFIRMACION DEL FEDERALISMO ELECTRICO EN LA
REPUBLICA ARGENTINA” (en adelante “Cuenta ACUERDO”); para su
consideración en el marco del apartado 5.6 del capítulo 5 de LOS
PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO 4° — Establécese que CAMMESA deberá suscribir, en un plazo
máximo de DIEZ (10) días de recibida la correspondiente instrucción
regulatoria, PLANES DE PAGO con los agentes distribuidores comprendidos
en los ACUERDOS INSTRUMENTALES, conforme las condiciones particulares
que instruya esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Las deudas exigibles para cada Distribuidor serán determinadas en los
PLANES DE PAGO, y la SECRETARIA DE ENERGIA informará las mismas.
Los pagos que realicen los agentes distribuidores comprendidos en los
ACUERDOS INSTRUMENTALES por aplicación de los Planes de Pago
concertados conforme lo establecido en el presente artículo, así como
los aportes del FONDO UNIFICADO con ese destino serán asignados a la
Cuenta ACUERDO, estableciéndose que cuando existan saldos positivos en
dicha cuenta los mismos serán reintegrados al FONDO UNFICADO, en tanto
la Secretaría de Energía no comunique otro destino.
ARTICULO 5° — Establécese que, a los efectos previstos en esta
Resolución, sólo será de aplicación lo establecido en el apartado 5.5 y
5.6 del capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS en todo lo que no se oponga a
lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Establécese que las transferencias que autorice esta
SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de los CONVENIOS INSTRUMENTALES y/o
CONVENIOS DE APLICACION con los agentes distribuidores comprendidos,
serán realizadas por CAMMESA con los aportes del FONDO UNIFICADO que
esta SECRETARIA DE ENERGIA disponga con dicho destino.
ARTICULO 7° — Establécese que CAMMESA procederá a informar a esta
SECRETARIA DE ENERGIA en el caso de verificarse alguna de las
situaciones siguientes: a) A partir del 1° de Mayo de 2014, el Agente
Distribuidor posea deuda vencida e impaga por las transacciones
económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM), igual o superior al
OCHENTA POR CIENTO (80%) de la última transacción mensual facturada; b)
El Agente Distribuidor incumpla con sus obligaciones en el Plan de
Pagos que suscriba con CAMMESA en los términos del Artículo 4° de la
presente norma; c) El Agente Distribuidor incumpla en la remisión de la
información requerida conforme lo establecido en el Artículo 1° de la
presente norma; d) el Agente Distribuidor no cumplimente los avances
comprometidos en el Plan de reducción de pérdidas técnicas y no
técnicas según lo señalado en el Artículo 2° del presente acto; e) el
Agente Distribuidor no avance, conjuntamente con el Ente Regulador
Provincial y/o la Autoridad de Aplicación de la Provincia y la
SECRETARIA DE ENERGIA, en la identificación de los usuarios a los que
correspondería la normalización de la facturación y cronograma para la
aplicación de la reducción de los subsidios que otorga el ESTADO
NACIONAL conforme los compromisos previstos en el Inciso a) del Segundo
Componente del respectivo ACUERDO y f) El Distribuidor incumpla el
compromiso de mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios
vigentes según el ACUERDO.
Ante cualquiera de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior
la SECRETARIA DE ENERGIA podrá instruir a CAMMESA si la situación
amerita un cambio en la situación del Agente Distribuidor comprendido
en relación al ACUERDO.
ARTICULO 8° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, el
“GRUPO DE SEGUIMIENTO DE PLANES DE INVERSIONES DE AGENTES DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM)” el cual tendrá como función principal el
análisis técnico y el seguimiento de los avances de los planes de
inversión presentados por los agentes distribuidores comprendidos en
los CONVENIOS INSTRUMENTALES y/o CONVENIOS DE APLICACION.
ARTICULO 9° — Dispónese que los agentes distribuidores del MEM,
comprendidos en los CONVENIOS INSTRUMENTALES, deberán proporcionar toda
la documentación técnica relativa a los planes de inversión a ejecutar
en el marco de la presente Resolución que les sea requerida por esta
SECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos de no considerar un incumplimiento
de las obligaciones asumidas en los mencionados convenios.
ARTICULO 10. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a
efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), resolviendo
las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la
presente Resolución, así como la gestión y formulación de los
requerimientos de información y/o consolidación de la misma de acuerdo
a lo especificado en el ACUERDO correspondiente.
ARTICULO 11. — Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente, será afectado al Inciso
5 - Transferencias, Partida Principal 2 - Transferencias al sector
privado para financiar gastos de capital, Partida Parcial 6 -
Transferencias a empresas privadas, Ubicación Geográfica 2 del
Presupuesto vigente del Programa 74 - Formulación y Ejecución de la
Política de Energía Eléctrica, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.”
ARTICULO 12. — Notifíquese a CAMMESA, quien a su vez, notificará a los
Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) alcanzados por la
presente norma.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario
de Energía.
e. 28/05/2014 N° 35487/14 v. 28/05/2014