MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución N° 620/2014

Expte. DGN Nro. 2225/13

Bs. As., 15/5/2014

VISTO:

El artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 y la Ley N° 26.857 modificatoria y complementaria de la Ley N° 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.857 afianza el carácter público y de libre accesibilidad a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud del ejercicio de la función pública, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley 25.188.

Que de conformidad con lo previsto en el art. 120 de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, en su carácter de Organo Autónomo y con Autarquía Financiera reglamentó oportunamente a través de la Res. DGN N° 1120/06 el procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales por parte de los sujetos obligados.

Que resulta oportuno proceder a la actualización del Régimen vigente y de los procedimientos internos del Ministerio Público de la Defensa a los requerimientos de la Ley 26.857 en atención a la accesibilidad, contenido y modo de publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

Que la Administración General y el Area de Informática han tomado intervención en orden al desarrollo del nuevo Sistema Informático a implementarse para la presentación y publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones que emanan del artículo 51 de la Ley 24.946,

RESUELVO:

I. — APROBAR el “Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

II. — APROBAR los modelos de Formularios “Anexo Público” y “Anexo Reservado” que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

III. — DISPONER que la Dirección General de Auditoría será la responsable de la aplicación del presente Régimen y tendrá la facultad de dictar las medidas instructivas y reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento del Régimen que aquí se aprueba.

IV. — DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGN N° 1120/06.

V. — ESTABLECER que aquellas personas que accedan a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes 25.188 y 25.326, conforme lo dispuesto en el art. 7° de la Ley 26.857.

VI. — DISPONER que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio del año 2014.

Protocolícese, notifíquese a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, a la Secretaría General de Política Institucional, a la Secretaría General de Coordinación, a la Administración General, al Departamento de Informática dependiente de la Administración General, a la Asesoría Jurídica, a la Dirección General de Auditoría y a todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación; publíquese en el Boletín Oficial y la Página Web Institucional y, oportunamente, archívese. — STELLA M. MARTINEZ, Defensora General de la Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada, Defensoría General de la Nación.

ANEXO I

Resolución DGN N° 620/14

REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES

Artículo 1°.- Sujetos Obligados. Las personas que se indican a continuación están obligadas a presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral, de conformidad con las disposiciones del presente régimen:

a) Magistrados/as mencionados/as en el art. 4°, inc. a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 24.946;

b) Tutores/as y Curadores/as Públicos mencionados en el último párrafo del art. 4° de la Ley 24.946;

c) Funcionarios/as Superiores que se desempeñen en cargos jerárquicos hasta nivel de Subsecretario/a Administrativo/a, Secretario/a de Primera Instancia o equivalente, cualquiera sea la naturaleza de su relación laboral con el Ministerio Público de la Defensa;

d) Todos/as aquellos/as empleados/as que por la tarea o función que ejerzan, administren o participen en la gestión de fondos públicos; liquidación de gastos; gestión de contrataciones y licitaciones; integren comisiones de selección de proveedores y contratistas, o de recepción de bienes y servicios.

Artículo 2°.- Contenido. La Declaración Jurada Patrimonial “Anexo Público” tendrá carácter público y será de libre acceso, de acuerdo con lo establecido en el art. 1° de la Ley N° 26.857. La Declaración Jurada Patrimonial “Anexo Reservado” contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26.857.

La información incluida en la Declaración Jurada Patrimonial, para el caso de actualización anual, será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación. En los supuestos de alta o cese en el cargo o función la información que se incluya será la correspondiente al día de toma de posesión en el cargo o función por el que se origina la obligación, o cese.

(Nota Infoleg: por Resolución N° 926/2014 de la Defensoría General de la Nación B.O. 27/06/2014 se prorroga por el presente año la presentación de la actualización anual correspondiente al año 2013 previsto en el “Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales” hasta el día 31 de agosto de 2014)

Artículo 3°.- Area Responsable. La Dirección General de Auditoría será la encargada de la aplicación del Régimen que se establece en la presente Resolución, de la recepción, registro y control del “Anexo Público”, y de la recepción, registro, control, conservación, custodia y archivo del “Anexo Reservado” de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

Artículo 4°.- Presentación. A los fines de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral los sujetos obligados deberán:

a) Transmitir la información contenida en el Formulario “Anexo Público” de manera electrónica a través de la Red Privada del Ministerio Público de la Defensa (http://SistemaDDJJ.mpd.gov.ar), utilizando el aplicativo correspondiente.

b) Cumplida y verificada la trasferencia electrónica del Formulario “Anexo Público”, el sujeto obligado se encontrará habilitado para enviar la Declaración Jurada “Anexo Reservado”, que deberá remitirse junto a la declaración jurada impositiva, si correspondiere, mencionada en el art. 6°, inc. h) de la Ley 25.188, dentro de un (1) sobre cerrado al que se le adosará la etiqueta correspondiente y el Acuse de Recibo de la presentación del Formulario “Anexo Público”, que deberá adjuntarse por fuera del sobre “Anexo Reservado”, ambos debidamente firmados.

Artículo 5°.- Registro. Las Declaraciones Juradas “Anexo Público” quedarán registradas automáticamente y el sistema emitirá la constancia de trasferencia electrónica.

La Dirección General de Auditoría verificará la coincidencia del número de transferencia electrónica obrante en el Acuse de Recibo adjunto al sobre “Anexo Reservado”, registrará la presentación del “Anexo Reservado” respetando el orden de recepción y emitirá un recibo prenumerado.

No se aceptarán las Declaraciones Juradas “Anexo Reservado” si no se encontraren acompañadas del Acuse de Recibo de la Declaración Jurada “Anexo Público”.

Artículo 6°.- Carácter Reservado. El “Anexo Reservado” de la Declaración Jurada Patrimonial sólo podrá ser abierto en los siguientes casos:

a) por solicitud escrita del declarante o sus sucesores;

b) por decisión del Juez competente;

c) por requerimiento del Tribunal de Enjuiciamiento previsto en el art. 19° de la Ley 24.946.

En los supuestos b) y c) deberán dirigirse a la Dirección General de Auditoría, quien pondrá en conocimiento del Magistrado/a, Funcionario/a o Empleado/a que se trate, tal circunstancia.

Artículo 7°.- Firma Anexo Reservado. El/la presentante inicialará todas las hojas que conforman el Formulario “Anexo Reservado” y firmará al final del mismo.

Artículo 8°.- Plazo de Presentación. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales deberán presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación o asunción del cargo o función, el que sea posterior, y el de la notificación del cese en el cargo o función.

Con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de ingreso, el sujeto obligado quedará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.

A los fines de la actualización anual, deberán presentarse hasta el 30 de junio del año siguiente al que se informa.

Artículo 9°.- Errores Materiales. En caso de errores u omisiones que impliquen la modificación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral presentada, el/la declarante deberá proceder a realizar una nueva presentación. Dicha presentación reemplazará a la anterior, quedando debida constancia en los registros obrantes y en el Acuse de Recibo, que la misma se trata de una rectificativa.

Artículo 10°.- Incumplimiento. Aquellas personas que no hayan dado cumplimiento con la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en el plazo establecido por el presente Régimen, serán intimadas por la Dirección General de Auditoría para que proceda a su cumplimiento en el plazo de diez (10) días hábiles. Vencido el plazo y ante la persistencia del incumplimiento se deberá comunicar esta circunstancia al/la Defensor/a General de la Nación, a fin de que disponga, en caso de corresponder, la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales.

En el caso de incumplimiento por parte de un sujeto obligado que hubiere cesado en el cargo o función, la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos podrá ordenar la retención del pago de la liquidación final de los haberes hasta que se dé cumplimiento con la presentación.

Artículo 11°.- Imposibilidad de Presentación. Todo aquel sujeto obligado que se vea imposibilitado de dar cumplimiento con la obligación establecida por el presente Régimen por encontrarse en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento o fuera del territorio nacional, deberá comunicarlo a la Dirección General de Auditoría a los fines de determinar la concesión de una prórroga excepcional en la medida en que subsistan los impedimentos que dieron origen a la licencia, y hasta el momento de su recuperación o reincorporación. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos y Haberes deberá comunicar a la Dirección General de Auditoría anualmente, en la fecha en que venza el plazo de presentación de la actualización anual, la nómina de sujetos obligados que se encuentran en uso de algún tipo de licencia por los motivos detallados anteriormente.

Artículo 12°.- Publicidad. El listado de las personas señaladas en el art. 1° de la presente, que hayan o no presentado sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, deberá ser publicado en la Página Web Institucional del Ministerio Público de la Defensa en el término de noventa (90) días corridos de vencido el plazo de presentación establecido en el art. 8°, último párrafo.

Artículo 13°.- Consulta de Declaración Jurada “Anexo Público”. Toda persona interesada podrá consultar la Declaración Jurada “Anexo Público”, para lo cual deberá completar el formulario que a tal efecto se encontrará disponible en la Página Web Institucional.

La Dirección General de Auditoría notificará al sujeto obligado sobre las solicitudes que hubiera recibido.

Artículo 14°.- Plazo de Conservación. Las Declaraciones Juradas “Anexo Reservado” se mantendrán en poder de la Dirección General de Auditoría por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cese del sujeto obligado, o el mayor lapso que resultare de la culminación de las actuaciones administrativas o judiciales que lo pudieran involucrar, en caso de corresponder.

Los “Anexos Públicos” digitalizados se conservarán por cinco (5) años desde la presentación de la última Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al cese en el cargo.

El Departamento de Informática será el responsable de implementar las herramientas técnicas y procedimientos pertinentes para asegurar la conservación, el resguardo y recuperación de los “Anexos Públicos” en soporte digital, a los fines de lo previsto en el art. 3° del presente Régimen.

Artículo 15°.- Notificación de Obligación. La Dirección General de Haberes y Recursos Humanos deberá notificar en forma fehaciente de la obligación establecida en el presente Régimen a los sujetos comprendidos en el art. 1° del mismo, en oportunidad del alta y baja en el cargo o función, debiendo remitir las constancias de notificación correspondientes a la Dirección General de Auditoría. Asimismo, mantendrá actualizada y notificará a la Dirección General de Auditoría la nómina de sujetos obligados por actualización anual, y por las altas y bajas que se produzcan.

ANEXO II - RES. DGN N° 620/14

ANEXO PUBLICO DECLARACION JURADA PATRIMONIAL LEY 25.188 Y 26.857











e. 30/05/2014 N° 36406/14 v. 30/05/2014