MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 679/2014
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.505.062/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.062/12, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA por el sector gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCION
ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
ratificado por las partes a fojas 22 y 27, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes modifican la base de cálculo de
la Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos
(GAECO), prevista en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1197/11 “E”, del cual resultan ser signatarias, conforme
a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA por el
sector gremial, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.505.062/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.062/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.062/12
Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 581/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 04/2012
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 04 días
del mes de abril de 2012, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio,
Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en representación de
la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en
adelante LA EMPRESA y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel
Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA
ASOCIACION y el Delegado del Personal Ing. Gabriel Ance con el objeto
de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes
disposiciones:
CONSIDERACIONES:
Ambas partes han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1197/11
“E” el cual establece en su Art. 31 que la Empresa abonará a todo el
personal comprendido en el mencionado convenio una Gratificación Anual
Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), previa evaluación
del grado de cumplimiento, por parte del trabajador, de los objetivos
personales y corporativos prefijados.
Según lo dispuesto en el Anexo V del CCT 1197/11 “E” la suma de dinero
a distribuir posee un tope mínimo de $ 560.000 (pesos quinientos
sesenta mil) y un tope máximo de $ 800.000 (pesos ochocientos mil).
Las partes consideran conveniente, aumentar en $ 193.122 (pesos ciento
noventa y tres mil ciento veintidós) el tope mínimo definido en la base
de cálculo de la GAECO establecida en el Anexo VII del CCT 1197/11 “E”.
Conforme a estos considerandos las partes acuerdan:
ARTICULO PRIMERO: El tope mínimo para la liquidación de la GAECO
correspondiente al año 2011 se incrementará en forma excepcional en la
suma de $ 193.122 (pesos ciento noventa y tres mil ciento veintidós).
ARTICULO SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior el
nuevo tope mínimo para la liquidación de la GAECO/11 ascenderá a la
suma de $ 753.122 (pesos setecientos cincuenta y tres mil ciento
veintidós).
ARTICULO TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar esta Acta
Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.