MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 679/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.505.062/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.062/12, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado por las partes a fojas 22 y 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes modifican la base de cálculo de la Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), prevista en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, del cual resultan ser signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector gremial, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.062/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.062/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.062/12

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 581/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 04/2012

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 04 días del mes de abril de 2012, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio, Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION y el Delegado del Personal Ing. Gabriel Ance con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

CONSIDERACIONES:

Ambas partes han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1197/11 “E” el cual establece en su Art. 31 que la Empresa abonará a todo el personal comprendido en el mencionado convenio una Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), previa evaluación del grado de cumplimiento, por parte del trabajador, de los objetivos personales y corporativos prefijados.

Según lo dispuesto en el Anexo V del CCT 1197/11 “E” la suma de dinero a distribuir posee un tope mínimo de $ 560.000 (pesos quinientos sesenta mil) y un tope máximo de $ 800.000 (pesos ochocientos mil).

Las partes consideran conveniente, aumentar en $ 193.122 (pesos ciento noventa y tres mil ciento veintidós) el tope mínimo definido en la base de cálculo de la GAECO establecida en el Anexo VII del CCT 1197/11 “E”.

Conforme a estos considerandos las partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO: El tope mínimo para la liquidación de la GAECO correspondiente al año 2011 se incrementará en forma excepcional en la suma de $ 193.122 (pesos ciento noventa y tres mil ciento veintidós).

ARTICULO SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior el nuevo tope mínimo para la liquidación de la GAECO/11 ascenderá a la suma de $ 753.122 (pesos setecientos cincuenta y tres mil ciento veintidós).

ARTICULO TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.