MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 719/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.345/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.611.345/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo obrante a foja
7 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por
el presente se dicta, por resultar de idéntico tenor que el Anexo
glosado a foja 6.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97“E”.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA.
Que no obstante ello, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1208 del 11 de octubre de 2007, la empresa GEFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para negociar en el
marco de dicho Convenio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.611.345/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.611.345/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.345/14
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 719/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 605/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En general Pacheco, a los 10 días del mes de Enero de 2014, se reúnen
Miguel Alejandro Vicente en representación de Gefco Argentina S.A., en
adelante “LA EMPRESA” en su calidad de Apoderado, con domicilio en
Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y por la otra
el Secretario Gremial Moran Gustavo, Sub-Secretario Gremial De Simone
Ricardo, Delegación Escobar Mario Valor, Consejo Directivo Pablo Pages,
Responsable de Planta Juan Jerez, Comisión Interna SMATA José Miranda
en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes” acuerdan:
PRIMERA: A partir del 01-01-2014 al personal de La Empresa comprendido
en el Convenio Colectivo 248/97 “E” se le aplicará las nuevas escalas
salariales que se adjuntan al presente como “Anexo l”.
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
Vigencia | 1/1/2014 |
Categoría | Sueldo Básico |
1 Inicial | 10129.25 |
2 Inicial | 10769.48 |
2 Al año | 11208.87 |
3 Inicial | 11181.72 |
3 Al año | 11637.91 |
4 Inicial | 12685.44 |
4 Al año | 13202.99 |