MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 197/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.547.987/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.987/13 obra el acuerdo salarial
suscripto por la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA BELGRANO SUR, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 19 del Expediente precitado, la empresa ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA ha ratificado el acuerdo de marras.
Que bajo dicho acuerdo, los agentes negociales pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, conforme surge del texto
de marras.
Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula segunda y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que finalmente respecto del carácter consignado al concepto
COLABORACION TRAFICO INTENSO que surge de la escala de fojas 7,
corresponde señalar que las partes deberán establecer la transformación
del carácter anteriormente establecido en el acuerdo que celebren con
posterioridad.
Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se
dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la parte
empresaria en la cláusula séptima del instrumento subexamine, sobre la
condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo
acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a
terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial
de las partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente, con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO
SUR, por la parte empresaria, que obra a fojas 4/7 del Expediente Nº
1.547.987/13, ratificado mediante acta obrante a fojas 19 del mismo
Expediente por la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes
respectivamente, a fojas 4/7 y 19 del Expediente Nº 1.547.987/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.987/13
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 197/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 586/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.547.987/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. Nº 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. Nº 21.852.266,
Rodolfo Daniel MUJICA, D.N.I. Nº 16.261.761 y Daniel Osvaldo FALZOI
D.N.I Nº 20.437.328 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr.
Luis Ignacio Pacheco, D.N.I. 14.771.720 en su carácter de Delegado del
Personal; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR, Daniel
PAGLIERO, D.N.I. Nº 14.315.377, Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200
y la Dra. Adriana ANDROWICZ, T° 86, F° 2, CPACF, asistidos por el Dr.
Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, C.P.A.C.F. Asimismo, se encuentra
presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT Nº 756/06
“E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 756/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral.
Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su
ratificación.
El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
LINEA BELGRANO SUR —UNION FERROVIARIA— ESCALAS SALARIALES 2013
Expte. Nº 1.547.987/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014,
siendo las 11.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4749, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 4/7
de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.