MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 716/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.409/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 vuelta del Expediente Nº 1.612.409/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
KORDSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 825/06 “E”, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo las partes pactan un incremento salarial en los términos y lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5
vuelta del Expediente Nº 1.612.409/14, celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa KORDSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 vuelta del Expediente Nº
1.612.409/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 825/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.409/14
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 716/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 604/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Diciembre de
2013, siendo las 9:00 horas se reúnen, por una parte, el Sr. HUGO
HECTOR DESSIMOIZ, D.N.I. 11.929.178, en su carácter de Secretario
General y ANGEL LUIS COSTA, D.N.I. 17.228.050, en su carácter de
Secretario Gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Garibaldi Nº 166,
de la ciudad de Quilmes, partido de Quilmes y OSCAR IGNACIO BARONE,
D.N.I. 16.676.686 en su carácter de Secretario General de la Comisión
Interna y ERNESTO MARIO TOSSICI, D.N.I. 13.260.504, en su carácter de
Secretario Gremial de la Comisión Interna, en adelante denominados
indistintamente “la parte sindical”, por un lado; y la Sra. CECILIA
MARIEL ARANDA, titular del D.N.I. 25.359.552, en su carácter de Gerente
de Recursos Humanos de KORDSA ARGENTINA S.A., con domicilio legal en 25
de Mayo 555, Piso 1ro., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
denominada indistintamente “La Empresa” y conjuntamente denominadas
“Las Partes”, de mutuo acuerdo han arribado a un acuerdo colectivo que
se regirá para las cláusulas que se establecen a continuación:
1. Ambito personal de aplicación. El presente acuerdo se aplicará a los
trabajadores representados por la parte Sindical, que prestan servicios
en la planta propiedad de la Empresa, ubicada en la localidad de
Berazategui, partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires y que
están encuadrados en el CCT de Empresa Nº 825/06 (en adelante
denominado El CCTE).
2. Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro. de Mayo de 2012.
3. Incorporación de sumas no remunerativas: Las partes manifiestan que
las sumas no remunerativas otorgadas en los meses de Octubre de 2011 y
Diciembre 2011 han sido \incorporados a los salarios básicos de los
trabajadores a partir del mes Enero 2012, hasta el mes Abril 2012,
conforme se expresa en el Anexo I adjunto al presente Acuerdo, el que
forma parte integrante del mismo.
4. Aumento de Salarios Básicos: Se aumentarán los salarios básicos
correspondientes al personal comprendido en el presente convenio según
escalas del CCTE, conforme se expone a continuación:
• A partir del 01/05/2012, un aumento del 12% sobre el salario básico vigente hasta el mes de Abril del año 2012.
• A partir del 01/09/2012, un aumento del 6% sobre el salario básico vigente hasta el mes de Abril del año 2012.
• A partir del 01/11/2012, un aumento del 4% sobre el salario básico vigente hasta el mes de Octubre del año 2012.
• A partir del 01/03/2013, un aumento del 3% sobre el salario básico vigente hasta el mes de Noviembre del año 2012.
• A partir del 01/05/2013, un aumento del 12% sobre el salario básico vigente hasta el mes Abril del año 2013.
• A partir del 01/08/2013, un aumento del 5% sobre el salario básico vigente hasta el mes Abril del año 2013.
• A partir del 01/11/2013, un aumento del 7% sobre el salario básico vigente hasta el mes Octubre del año 2013.
Los aumentos otorgados estarán sujetos a los descuento de Ley y quedarán conformados conforme surge del Anexo II.
5. Compensabilidad: Los beneficios pactados en este acuerdo son los
únicos que corresponderá aplicar a los trabajadores aquí representados
a partir de la fecha indicada en la cláusula Nº 2. Sin perjuicio de
ello y a todo evento, ambas partes establecen que los incrementos
contemplados en el presente acuerdo serán absorbidos y por ende
resultarán compensables, hasta su concurrencia, con todo incremento que
se haya dispuesto o se disponga en el futuro, para comenzar a aplicarse
en el año 2012, cualquiera sea su origen.
6. Compromiso de estabilidad: Las partes dejan constancia que el
esquema de beneficios contemplado en el presente acuerdo abarca y
compensa, en su totalidad y de manera autónoma, el incremento de los
beneficios correspondientes a los trabajadores aquí representados
durante el período de vigencia del presente acuerdo.
7. Autorregulación de conflictos. Durante la vigencia del presente
acuerdo, y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción
directa por parte de los trabajadores, ante la primera existencia de
una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser
solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las
entidades signatarias del presente convenio se comprometen a ajustar su
conducta al siguiente procedimiento:
(a) Cada parte se compromete a notificar a la otra de manera inmediata,
sobre la existencia de cualquier conflicto que surjan y que afecten el
normal desarrollo de las actividades. A tal efecto, se comprometen a
utilizar y agotar todos los recursos de diálogo, negociación y
mecanismos necesarios para alcanzar una solución pacífica del mismo.
(b) En caso de que no se llegara a un acuerdo en los términos antes
mencionados, las partes expondrán su reclamo ante la autoridad
administrativa del trabajo, que por su parte arbitrará los medios para
la solución pacífica del conflicto suscitado.
(c) En el caso de haberse agotado el procedimiento previsto en los
apartados anteriores sin arribar a una conciliación, las partes deberán
notificar de manera fehaciente sobre las medidas de fuerza concretas
que se proponga aplicar con una antelación no menor a treinta y seis
horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas
medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que
se decidiera adoptar.
(d) Cualquier medida de fuerza que las partes adopten de forma directa
y omitiendo el cumplimiento de todo o parte del procedimiento aquí
establecido, será considerada ilegal a todo fin y efecto vinculado con
las relaciones individuales y colectivas del trabajo.
8. Homologación: El otorgamiento de la totalidad de los beneficios
contemplados en el presente acuerdo, se encuentra condicionado a la
efectiva homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. En este sentido, ambas partes
solicitan a la autoridad administrativa la homologación del
presente acuerdo salarial, previa ratificación del mismo por ante dicha
autoridad, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles de resultar
fehacientemente notificadas.
En el lugar y fechas consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de igual tenor,
uno para cada una de las partes y un tercero para ser presentado ante
la autoridad administrativa del trabajo. Conste.
ANEXO I
dic.11 | Total | ene. 12 | feb. 12 | mar. 12 | abr. 12 |
Salario Básico | Act. Salarial | Total | Act. Salarial | Salario Básico | Act. Salarial | Total | Salario Básico | Act. Salarial | Total | Salario Básico | Act. Salarial | Total | Salario Básico | Act. Salarial | Total |
$ 3.270 | $ 262 | $ 3.532 | $ 262 | $ 3.336 | $ 197 | $ 3.532 | $ 3.401 | $ 131 | $ 3.532 | $ 3.467 | $ 66 | $ 3.532 | $ 3.532 | $ 0 | $ 3.532 |
$ 3.761 | $ 300 | $ 4.061 | $ 300 | $ 3.836 | $ 225 | $ 4.061 | $ 3.911 | $ 150 | $ 4.061 | $ 3.986 | $ 75 | $ 4.061 | $ 4.061 | $ 0 | $ 4.061 |
$ 4.325 | $ 346 | $ 4.671 | $ 346 | $ 4.412 | $ 260 | $ 4.671 | $ 4.498 | $ 173 | $ 4.671 | $ 4.585 | $ 87 | $ 4.671 | $ 4.671 | $ 0 | $ 4.671 |
$ 4.974 | $ 398 | $ 5.372 | $ 398 | $ 5.074 | $ 299 | $ 5.372 | $ 5.173 | $ 199 | $ 5.372 | $ 5.273 | $ 100 | $ 5.372 | $ 5.372 | $ 0 | $ 5.372 |
$ 5.719 | $ 457 | $ 6.176 | $ 457 | $ 5.833 | $ 343 | $ 6.176 | $ 5.948 | $ 229 | $ 6.176 | $ 6.062 | $ 114 | $ 6.176 | $ 6.176 | $ 0 | $ 6.176 |
$ 6.577 | $ 527 | $ 7.104 | $ 527 | $ 6.709 | $ 395 | $ 7.104 | $ 6.841 | $ 264 | $ 7.104 | $ 6.972 | $ 132 | $ 7.104 | $ 7.104 | $ 0 | $ 7.104 |
|
| $ 15.457,50 |
|
|
| $ 15.457,50 |
|
| $ 15.457,50 |
|
| $ 15.457,50 |
|
| $ 15.457,50 |
ANEXO II
CATEGORIAS | may-22 | sep-12 | nov-12 | mar-13 | may-13 | ago-13 | nov-13 |
12% | 6% | 4% | 3% | 12% | 5,00% | 7,00% |
| Salario Básico | Salario Básico | Salario Básico | Salario Básico | Salario Básico | Salario básico | Salario Básico |
C | $ 3.955 | $ 4.167 | $ 4.334 | $ 4.464 | $ 5.000 | $ 5.223 | $ 5.589 |
D | $ 4.549 | $ 4.793 | $ 4.984 | $ 5.134 | $ 5.750 | $ 6.007 | $ 6.427 |
E | $ 5.231 | $ 5.511 | $ 5.732 | $ 5.904 | $ 6.612 | $ 6.907 | $ 7.390 |
F | $ 6.016 | $ 6.339 | $ 6.592 | $ 6.790 | $ 7.605 | $ 7.944 | $ 8.500 |
G/T | $ 6.917 | $ 7.288 | $ 7.579 | $ 7.807 | $ 8.744 | $ 9.134 | $ 9.773 |
H | $ 7.956 | $ 8.382 | $ 8.717 | $ 8.979 | $ 10.056 | $ 10.505 | $ 11.240 |
TOPE | $ 17.312 | $ 18.240 | $ 18.969 | $ 19.539 | $ 21.883 | $ 22.860 | $ 24.460 |