MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 247/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0553150/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Reglamento (UE) Nº 101 del 4 de
febrero de 2013 de la Comisión Europea, y
CONSIDERANDO:
Que los actuales sistemas productivos de cría de ganado utilizados en
la REPUBLICA ARGENTINA pueden generar contaminaciones en las que
prevalecen ciertos peligros para la salud del consumidor.
Que, entre ellas el “Síndrome Urémico Hemolítico” cuenta en nuestro
país con la mayor incidencia en el mundo, con más de TRESCIENTOS (300)
casos por año e índices que superan el DIEZ COMA SEIS CADA CIEN MIL
(10,6/100.000) niños menores de CINCO (5) años, constituyendo la
principal causa de insuficiencia renal aguda en este grupo de población
con una mortalidad que va del DOS (2) al CINCO POR CIENTO (5%).
Que la reducción de patógenos en los diferentes eslabones de la cadena
alimentaria, entre ellos las contaminaciones superficiales en las
carcasas, es un factor determinante para reducir dichos índices.
Que existe bibliografía internacional y nacional, demostrando la
utilidad de la aplicación de agentes físicos y químicos para reasegurar
la higiene y reducir o eliminar los peligros que provocan las
contaminaciones superficiales en las carcasas.
Que los agentes químicos de mayor utilización son los ácidos orgánicos como el ácido láctico, cítrico y acético.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, ha tomado la
debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomando la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorporación. Se incorpora el Numeral 1.6 al Capítulo I
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968,
el cual queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO I
1. DEFINICIONES GENERALES
Agentes de descontaminación. Definición. | 1.6. | Se
entiende por agentes de descontaminación de las superficies de las
canales o carcasas, a aquellos elementos físicos (vapor de agua y
vacío) o químicos (ácidos orgánicos diluidos) en su composición,
condiciones, proporciones y métodos de aplicación aprobados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que
tienen por objeto disminuir la carga bacteriana en todas las especies
de faena permitida, pudiendo aplicarse luego del lavado y escurrido,
previo al enfriado. |
ARTICULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 04/06/2014 N° 37687/14 v. 04/06/2014