MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 755/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.529.768/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.529.768/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
T.C.L. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo, las partes acuerdan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1204/11 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 33/34 de autos luce agregada la Disposición Nº 750, de
fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró constituida
la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
T.C.L. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.529.768/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.529.768/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1204/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.529.768/12
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 638/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
Setiembre del año dos mil doce, se reúnen por una parte y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, en adelante denominada “F.A.T.L.Y.F.”, con domicilio en calle
Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ruben
Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su
carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal
Paritario respectivamente, por una parte, y por la otra parte T.C.L.
S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio en la Calle A.
Lavarello Nº 1182 de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Javier LLOVET STOK
con DNI 14.446.067 en su carácter de Apoderado, calidad que acredita
con la documentación adjuntada al presente; quienes convienen celebrar
el presente Acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala
Salarial vigente al mes de Setiembre de 2012 para las Usinas
Generadoras ubicadas en las Ciudades de Navarro, Bolívar, General
Arenales, San Andrés de Giles y General Viamonte (Pcia. de Buenos
Aires), se incrementarán de la siguiente manera:
Un 12% (Doce por ciento) para todo el personal convencionado, a partir
de los haberes del mes de Octubre de 2012 y hasta el mes de Diciembre
de 2012 inclusive; quedando las respectivas Escalas Salariales como
constan en el Anexo I que forma parte de la presente.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que volverán a reunirse nuevamente para
fijar nuevas pautas salariales, durante el transcurso del mes de Enero
de 2013.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
T.C.L. S.A. - FATLYF
Octubre 2012 - Diciembre 2012
CATEGORIA | SUELDO BASICO |
9 | $ 4.355,00 |
11 | $ 4.645,00 (Categoría Módulo) |
FORMA DE CALCULO DE BONIFICACIONES DEL CONVENIO
Sueldo Básico: Idem Escala.
Antigüedad por año de servicio: Consiste en un monto remunerativo
mensual que surge de calcular el 1,9657% del Básico de la Categoría
Módulo y se multiplica por los años de servicio que posea el trabajador.
Art. 12 Inc. M: La perciben la totalidad de los Operarios, consiste en
una Suma Remunerativa de $ 520,13; la cual se incrementará en la misma
proporción en que se incremente el Salario Básico a futuro.
Bonificación Oficio Art. 14 2° (Cat. 9): 14,56% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).
Bonificación Técnica Art. 14 2° (Cat. 9): 14,56% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).
Bonificación Manual y de Operaciones (Cat. 9): 10,40% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).
Bonificación Título Art. 31: Se abona a todo el personal que posea
Título Secundario y/o Universitario de acuerdo a los siguientes
porcentajes.
a) Título en función específica: el 20,40% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).
b) Título fuera de función específica: el 14,79% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).
Refrigerio: Se abona a todo el personal y consiste en una Suma
remunerativa mensual, equivalente al 6% del Básico de la Categoría
módulo (11).
Bonificación Gas: Se abona a todo el personal y consiste en una Suma
Remunerativa mensual de $ 95,80, la cual se incrementa en la misma
proporción en que se incrementa el Salario Básico.
Bonificación Semana No Calendaria Art. 50 Inc. L: Se abona a todo el
personal que realice Turnos Rotativos y consiste en un 28% de la
sumatoria de los Items remunerativos.
Adicional Semana no Calendaria: Se abona a todo el personal que realiza
Turnos Rotativos en Sábados, Domingos y/o Feriados y consiste en un 13%
de la sumatoria de los Items remunerativos incluido el 28% de la
Bonificación Semana No Calendaria.
Tarea Riesgosa: Bonificación remunerativa aplicable a todo el personal
manual, técnico y/o de operaciones, consistente en un 10% de la
sumatoria de todos los Items remunerativos.
Horas extraordinarias: Son las que el trabajador realiza en exceso de
la Jornada y se abonan con recargos del 50% o el 100%, según
corresponda; de acuerdo a lo establecido en el CCT 36/75.
Viático por desarraigo: Se percibirá cuando el trabajador deba
trasladarse a más de 150 Km de su base y consistirá en un 3% por día
del Salario Básico de la Categoría Módulo (11). Independientemente de
este Viático, la Empresa se hará cargo del Alojamiento y Gastos de
Comida del trabajador.
Compensación Luz: Se abona a todo el personal y consiste en una Asignación mensual de carácter no remunerativo de $ 220,00.