MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 755/2014


Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.529.768/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.768/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa T.C.L. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, las partes acuerdan nuevas condiciones económicas para los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1204/11 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 33/34 de autos luce agregada la Disposición Nº 750, de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa T.C.L. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.768/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.768/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1204/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.529.768/12

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 638/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Setiembre del año dos mil doce, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante denominada “F.A.T.L.Y.F.”, con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, por una parte, y por la otra parte T.C.L. S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio en la Calle A. Lavarello Nº 1182 de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Javier LLOVET STOK con DNI 14.446.067 en su carácter de Apoderado, calidad que acredita con la documentación adjuntada al presente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala Salarial vigente al mes de Setiembre de 2012 para las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de Navarro, Bolívar, General Arenales, San Andrés de Giles y General Viamonte (Pcia. de Buenos Aires), se incrementarán de la siguiente manera:

Un 12% (Doce por ciento) para todo el personal convencionado, a partir de los haberes del mes de Octubre de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive; quedando las respectivas Escalas Salariales como constan en el Anexo I que forma parte de la presente.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que volverán a reunirse nuevamente para fijar nuevas pautas salariales, durante el transcurso del mes de Enero de 2013.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

T.C.L. S.A. - FATLYF

Octubre 2012 - Diciembre 2012

CATEGORIASUELDO BASICO
9$ 4.355,00
11$ 4.645,00 (Categoría Módulo)

FORMA DE CALCULO DE BONIFICACIONES DEL CONVENIO

Sueldo Básico: Idem Escala.

Antigüedad por año de servicio: Consiste en un monto remunerativo mensual que surge de calcular el 1,9657% del Básico de la Categoría Módulo y se multiplica por los años de servicio que posea el trabajador.

Art. 12 Inc. M: La perciben la totalidad de los Operarios, consiste en una Suma Remunerativa de $ 520,13; la cual se incrementará en la misma proporción en que se incremente el Salario Básico a futuro.

Bonificación Oficio Art. 14 2° (Cat. 9): 14,56% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Técnica Art. 14 2° (Cat. 9): 14,56% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Manual y de Operaciones (Cat. 9): 10,40% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Bonificación Título Art. 31: Se abona a todo el personal que posea Título Secundario y/o Universitario de acuerdo a los siguientes porcentajes.

a) Título en función específica: el 20,40% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

b) Título fuera de función específica: el 14,79% del Salario Básico de la Categoría Módulo (11).

Refrigerio: Se abona a todo el personal y consiste en una Suma remunerativa mensual, equivalente al 6% del Básico de la Categoría módulo (11).

Bonificación Gas: Se abona a todo el personal y consiste en una Suma Remunerativa mensual de $ 95,80, la cual se incrementa en la misma proporción en que se incrementa el Salario Básico.

Bonificación Semana No Calendaria Art. 50 Inc. L: Se abona a todo el personal que realice Turnos Rotativos y consiste en un 28% de la sumatoria de los Items remunerativos.

Adicional Semana no Calendaria: Se abona a todo el personal que realiza Turnos Rotativos en Sábados, Domingos y/o Feriados y consiste en un 13% de la sumatoria de los Items remunerativos incluido el 28% de la Bonificación Semana No Calendaria.

Tarea Riesgosa: Bonificación remunerativa aplicable a todo el personal manual, técnico y/o de operaciones, consistente en un 10% de la sumatoria de todos los Items remunerativos.

Horas extraordinarias: Son las que el trabajador realiza en exceso de la Jornada y se abonan con recargos del 50% o el 100%, según corresponda; de acuerdo a lo establecido en el CCT 36/75.

Viático por desarraigo: Se percibirá cuando el trabajador deba trasladarse a más de 150 Km de su base y consistirá en un 3% por día del Salario Básico de la Categoría Módulo (11). Independientemente de este Viático, la Empresa se hará cargo del Alojamiento y Gastos de Comida del trabajador.

Compensación Luz: Se abona a todo el personal y consiste en una Asignación mensual de carácter no remunerativo de $ 220,00.