MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 778/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.610.536/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MENARI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.610.536/14.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen despidos del personal en los términos del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de ello, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por lo expuesto, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas toma la intervención que le compete.

Que por último, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MENARI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.610.536/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.610.536/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.610.536/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 640/14.— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.610.536/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2014, siendo las 18.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y de la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Armando Pereyra, Secretario Gremial AAPM y FAPROME conjuntamente con los delegados de la empresa en cuestión Juan Carlos PORCEL DE PERALTA y Alejandro Raúl FARACH con la asesoría legal del Doctor Hernán LUENGO y en representación de la empresa MENARINI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A. lo hace el señor Diego Hernán SANCHEZ, apoderado con la asesoría de Gonzalo ESPINOSA PAZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte empleadora quien manifiesta: que luego de varias reuniones en el ámbito privado con la representación sindical esta empresa ha decidido ofrecer a los trabajadores desvinculados el pago del 100% de la indemnización por despido (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido por el mes de mayo 2014 y su SAC, vacaciones proporcionales y SAC proporcional, con más una gratificación extraordinaria por egreso equivalente al 30% del monto que arroje la indemnización por despido del artículo 245 de la LCT. Para lo cual deberán celebrarse los acuerdos individuales por ante el SECLO con cada uno de los trabajadores despedidos que acepten dicho ofrecimiento. Asimismo la empresa se compromete a pagar la obra social de los trabajadores despedidos por los meses de mayo, junio y julio 2014. En consecuencia se solicita a esta Autoridad de Aplicación el archivo del presente expediente.

Concedida el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que en atención a lo manifestado por la parte empresaria, y más allá de mantener esta Asociación de Trabajadores el reclamo por el mantenimiento de las fuentes de trabajo, habiendo los trabajadores de la empresa en cuestión, reunidos en asamblea en sede de la AAPM de la RA, aceptado el ofrecimiento expuesto por el laboratorio, este sindicato acepta la decisión colectiva adoptada por los trabajadores y manifiesta que cumplido que sea el acuerdo arribado no realizará medida alguna contra MENARINI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A. y sus controlantes, accionistas y/o directores manifestando que dicha garantía lo es solo a condición que el laboratorio MENARINI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A. cumpla con el acuerdo aprobado en asamblea por los trabajadores.

Oído lo expuesto por las partes comparecientes el funcionario interviniente comunica que se elevará el trámite a la Superioridad imprimiéndose el trámite correspondiente.

No siendo para más, a las 19.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.