MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 778/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.610.536/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MENARI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS SOCIEDAD
ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis,
previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº
24.013.
Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.
Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un
acuerdo con la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y
la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a
fojas 30/31 del Expediente Nº 1.610.536/14.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen despidos del personal en los
términos del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de ello, procede la homologación del mismo, el que será
considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del
derecho individual del personal afectado.
Que por lo expuesto, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera
de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo
15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten
su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la
Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas toma la intervención que le compete.
Que por último, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y la ASOCIACION
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la empresa MENARI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.610.536/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº
1.610.536/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.610.536/14
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 640/14.— JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.610.536/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2014, siendo
las 18.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y de la ASOCIACION AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Armando
Pereyra, Secretario Gremial AAPM y FAPROME conjuntamente con los
delegados de la empresa en cuestión Juan Carlos PORCEL DE PERALTA y
Alejandro Raúl FARACH con la asesoría legal del Doctor Hernán LUENGO y
en representación de la empresa MENARINI ARGENTINA LABORATORIOS
FARMACEUTICOS S.A. lo hace el señor Diego Hernán SANCHEZ, apoderado con
la asesoría de Gonzalo ESPINOSA PAZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a la parte empleadora quien manifiesta: que luego de
varias reuniones en el ámbito privado con la representación sindical
esta empresa ha decidido ofrecer a los trabajadores desvinculados el
pago del 100% de la indemnización por despido (art. 245 LCT),
indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de
despido por el mes de mayo 2014 y su SAC, vacaciones proporcionales y
SAC proporcional, con más una gratificación extraordinaria por egreso
equivalente al 30% del monto que arroje la indemnización por despido
del artículo 245 de la LCT. Para lo cual deberán celebrarse los
acuerdos individuales por ante el SECLO con cada uno de los
trabajadores despedidos que acepten dicho ofrecimiento. Asimismo la
empresa se compromete a pagar la obra social de los trabajadores
despedidos por los meses de mayo, junio y julio 2014. En consecuencia
se solicita a esta Autoridad de Aplicación el archivo del presente
expediente.
Concedida el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que en
atención a lo manifestado por la parte empresaria, y más allá de
mantener esta Asociación de Trabajadores el reclamo por el
mantenimiento de las fuentes de trabajo, habiendo los trabajadores de
la empresa en cuestión, reunidos en asamblea en sede de la AAPM de la
RA, aceptado el ofrecimiento expuesto por el laboratorio, este
sindicato acepta la decisión colectiva adoptada por los trabajadores y
manifiesta que cumplido que sea el acuerdo arribado no realizará medida
alguna contra MENARINI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A. y sus
controlantes, accionistas y/o directores manifestando que dicha
garantía lo es solo a condición que el laboratorio MENARINI ARGENTINA
LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A. cumpla con el acuerdo aprobado en
asamblea por los trabajadores.
Oído lo expuesto por las partes comparecientes el funcionario
interviniente comunica que se elevará el trámite a la Superioridad
imprimiéndose el trámite correspondiente.
No siendo para más, a las 19.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.