MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 736/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.301/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y
el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA)
por el sector empresario, de conformidad con lo establecido por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan incrementos
salariales para los trabajadores comprendidos en los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95,
248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con vigencia a
partir del 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por el sector empresario,
obrante a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14, de conformidad con
lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.301/14
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/37 del expediente de
referencia, quedando registrado balo el número 641/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1.613.301/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2014,
siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente,
Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3,
en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS,
Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte;
y, por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el
Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos Sosa, Lic. Julieta PANDO HEREDIA, y
Lic. Claudio PEIROTTI, asistidos por los Dres. Pedro NUÑEZ y Mauricio
MALLACH; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto
por el Dr. Antonio ROVEGNO y el Dr. Antonio PENA REQUEJO, la CAMARA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—
representada en este acto por el lng. Fernando RUIZ y BLANCO; la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—
representada en este acto por el Dr. Eduardo LAPIDUZ; la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—,
representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y el Lic.
Alejandro DE LUCA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
—AFAC—, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos
ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Acto seguido se
hace saber a las partes que deberán designar miembros paritarios,
conjuntamente con la descripción de sus respectivos DNI y acompañar en
el plazo de 10 días hábiles administrativos ante esta Secretaría de
Conciliación la siguiente documentación: copias certificadas de: Acta
de designación de autoridades con mandato vigente y Estatuto Social.
Acto seguido, se concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien
MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios:
Sr. Eduardo PEREZ; DNI: 6.060.782; Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715;
Sr. Jorge LOBO, DNI. 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI:
4.754.152, Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764; Dr. Juan Pablo
LABAKE, DNI: 13.214.272.
Acto seguido se concede el uso de la palabra al SECTOR EMPRESARIO
quienes MANIFIESTAN que Por este acto vienen a designar los miembros
paritarios En representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—, como Miembros
Paritarios Titulares, los señores. Lic. Ricardo Héctor GUELL con DNI:
6.681.676; Sr. Claudio PEIROTTI con DNI: 14.534.962; Lic. Julieta PANDO
HEREDIA con DNI: 25.385.856; Dr. Pedro NUÑEZ con DNI: 4.199.608; Dr.
Julio CABALLERO con DNI: 12.987.260; Dr. Mauricio MALLACH con DNI:
14.905.508. En representación de la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, como
Miembros Paritarios Titulares, los señores: Dr. Hugo Alberto GANIM con
L.E. 7.672.965; Dr. Antonio PENA REQUEJO con DNI: 93.264.532; Sr. Julio
Cesar BANCHS con DNI: 11.554.503, Dr. Antonio ROVEGNO con L.E.
4.981.210. En representación del CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS —CLIMA—, como miembros Paritarios Titulares,
los señores: Nicolás COLOMBRES con DNI: 28.642.285, Dr. Alejandro
SPORLEDER con DNI: 8.308.520, Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO, con DNI:
25.947.931, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO con DNI 8.406.755. En
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES —CAIAMA—, como miembros Paritarios Titulares, los
señores Dr. Eduardo ZAMORANO con DNI 7.616.400, Lic. Alejandro DELUCA
con DNI: 11.957.666, Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA con L.E.
6.338.456, Lidia Ethel ANSELMO con DNI: 17.303.886. En representación
de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— como
miembros Paritarios Titulares, los señores Lic. Juan Esteban CANTARELLA
con DNI: 21.429.347, Lic. Héctor Oscar VARELA con DNI: 4.363.596, Dr.
Carlos Francisco ECHEZARRETA con LE 6.338.456. En representación de la
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—
como miembros Paritarios Titulares, los señores. Dr. Miguel Angel
RAHONA con DNI 5.405.604, Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO con DNI:
4.540.744. En representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE— como miembros Paritarios Titulares,
los señores: Lic. Alejandro MAYORAL con DNI 8.519.635, Ing. Eduardo
LAPIDUZ con DNI 11.266.974, Dr. Martin BASULADO con DNI 20.275.868.
Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, ASIMRA y las
siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA— FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— CAMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— y CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) arriban al
siguiente acuerdo:
PRIMERA: Ambito de aplicación: Dentro de la normativa legal vigente, y
conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se
procede a la modificación —en los términos y con el alcance más abajo
expuesto— de los salarios básicos correspondientes a las categorías
previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94,
237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95
y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4)
ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.
SEGUNDA. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.
TERCERA Las partes signatarias acuerdan un incremento en los salarios
básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados
en la cláusula PRIMERA, en los siguientes términos:
(1) Con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, se aplicará un
incremento de quince por ciento (15%) sobre los valores de los salarios
básicos cuya base de cálculo a la fecha antedicha, incluyendo los
importes resultantes del acuerdo vigente hasta el 30/4/2014, se agrega
como Anexo I, con el título de BASE DE CALCULO, exclusivamente a esos
fines, formando parte integrante del presente Acuerdo.
(2) Con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014, se aplicará un
incremento de diez por ciento (10%) sobre los respectivos salarios
básicos vigentes al 31 de julio de 2014.
Las partes adjuntan, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13 y 14, las planillas con los valores correspondientes a los salarios
básicos pactados, que se integran como parte indivisible del presente
acuerdo.
CUARTA: Cláusula de Solidaridad: Las partes acuerdan, en los términos
de lo normado en el artículo 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250 (t.o.
2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de
los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93,
233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95,
266/95 y 275/75 consistente en el dos con cincuenta centésimos por
ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen
mensualmente a cada trabajador comprendido. Salario básico, antigüedad,
título idioma, el que regirá durante la vigencia del acuerdo, desde el
1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015. Asimismo, se establece que
estarán exentos del pago del presente aporte solidario aquellos
trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se
encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes,
de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del
presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de
retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores
beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo
ingresar—dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual
fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas
sindicales, a partir del mes inmediato siguiente del pago del salario.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones
previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho
por el solo vencimiento de los términos previstos.
QUINTA: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes de
la cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las
entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su
origen o denominación, con posterioridad al 1° de Septiembre de 2013.
SEXTA: Paz social: Las partes comprometen la paz social durante el
lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de Abril de 2015.
SEPTIMA: Se deja constancia que el valor establecido en todas las
planillas salariales para el concepto “Inc. B por cada progenitor a
cargo”, desde el 1º de Agosto de 2014 al 30 de Abril de 2015 es de
Pesos DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) siendo válido lo sobreescrito en cada
una de las planillas.
OCTAVA: Las partes se otorgan 72 horas hábiles para revisar las
planillas salariales anexas, y corregir los posibles errores existentes.
Por todo lo expuesto ambas partes solicitan la homologación ministerial del presente acuerdo y sus planillas salariales.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 16:30 hs,
por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE)
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RAMA 1
ALUMINIO
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
RAMA 3
ASCENSORES
SALARIOS BASICOS CCT 237/94
RAMA 4
AUTOMOTORES Y COMPONENTES
SALARIOS BASICOS CCT 253/95
RAMA 5
BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES
SALARIOS BASICOS CCT 251/95
RAMA 7
CROMO - HOJALATERIA MECANICA
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
RAMA 8
ELECTRONICA
SALARIOS BASICOS CCT 233/94
RAMA 9
CARROCEROS
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
RAMA 10
MATERIAL FERROVIARIO
SALARIOS BASICOS CCT 266/95
RAMA 12
FUNDICION
SALARIOS BASICOS CCT 249/95
RAMA 13
FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOSO
SALARIOS BASICOS CCT 252/95
RAMA 14
FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES
SALARIOS BASICOS CCT 247/95
RAMA 15
HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA
SALARIOS BASICOS CCT 248/95
RAMA 16
MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
SALARIOS BASICOS CCT 246/94
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA CON EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS
CLIMA
SALARIOS BASICOS CCT 216/93
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE)
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANEXO 1
RAMA 1
ALUMINIO
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 2
RAMA 3
ASCENSORES
SALARIOS BASICOS CCT 237/94
ANEXO 3
RAMA 4
AUTOMOTORES Y COMPONENTES
SALARIOS BASICOS CCT 253/95
ANEXO 4
RAMA 5
BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES
SALARIOS BASICOS CCT 251/95
ANEXO 5
RAMA 7
CROMO - HOJALATERIA MECANICA
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 6
RAMA 8
ELECTRONICA
SALARIOS BASICOS CCT 233/94
ANEXO 7
RAMA 9
CARROCEROS
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 8
RAMA 10
MATERIAL FERROVIARIO
SALARIOS BASICOS CCT 266/95
ANEXO 9
RAMA 12
FUNDICION
SALARIOS BASICOS CCT 249/95
ANEXO 10
RAMA 13
FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOSO
SALARIOS BASICOS CCT 252/95
ANEXO 11
RAMA 14
FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES
SALARIOS BASICOS CCT 247/95
ANEXO 12
RAMA 15
HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA
SALARIOS BASICOS CCT 248/95
ANEXO 13
RAMA 16
MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
SALARIOS BASICOS CCT 246/94

ACUERDO SALARIAL
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA CON EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS CLIMA
ANEXO 14
SALARIOS BASICOS CCT 216/93