MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 736/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.301/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por el sector empresario, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por el sector empresario, obrante a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/37 del Expediente Nº 1.613.301/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.301/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/37 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 641/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.613.301/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2014, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos Sosa, Lic. Julieta PANDO HEREDIA, y Lic. Claudio PEIROTTI, asistidos por los Dres. Pedro NUÑEZ y Mauricio MALLACH; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO y el Dr. Antonio PENA REQUEJO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA— representada en este acto por el lng. Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE— representada en este acto por el Dr. Eduardo LAPIDUZ; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y el Lic. Alejandro DE LUCA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Acto seguido se hace saber a las partes que deberán designar miembros paritarios, conjuntamente con la descripción de sus respectivos DNI y acompañar en el plazo de 10 días hábiles administrativos ante esta Secretaría de Conciliación la siguiente documentación: copias certificadas de: Acta de designación de autoridades con mandato vigente y Estatuto Social.

Acto seguido, se concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr. Eduardo PEREZ; DNI: 6.060.782; Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI. 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152, Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764; Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.

Acto seguido se concede el uso de la palabra al SECTOR EMPRESARIO quienes MANIFIESTAN que Por este acto vienen a designar los miembros paritarios En representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—, como Miembros Paritarios Titulares, los señores. Lic. Ricardo Héctor GUELL con DNI: 6.681.676; Sr. Claudio PEIROTTI con DNI: 14.534.962; Lic. Julieta PANDO HEREDIA con DNI: 25.385.856; Dr. Pedro NUÑEZ con DNI: 4.199.608; Dr. Julio CABALLERO con DNI: 12.987.260; Dr. Mauricio MALLACH con DNI: 14.905.508. En representación de la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, como Miembros Paritarios Titulares, los señores: Dr. Hugo Alberto GANIM con L.E. 7.672.965; Dr. Antonio PENA REQUEJO con DNI: 93.264.532; Sr. Julio Cesar BANCHS con DNI: 11.554.503, Dr. Antonio ROVEGNO con L.E. 4.981.210. En representación del CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS —CLIMA—, como miembros Paritarios Titulares, los señores: Nicolás COLOMBRES con DNI: 28.642.285, Dr. Alejandro SPORLEDER con DNI: 8.308.520, Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO, con DNI: 25.947.931, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO con DNI 8.406.755. En representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, como miembros Paritarios Titulares, los señores Dr. Eduardo ZAMORANO con DNI 7.616.400, Lic. Alejandro DELUCA con DNI: 11.957.666, Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA con L.E. 6.338.456, Lidia Ethel ANSELMO con DNI: 17.303.886. En representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— como miembros Paritarios Titulares, los señores Lic. Juan Esteban CANTARELLA con DNI: 21.429.347, Lic. Héctor Oscar VARELA con DNI: 4.363.596, Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA con LE 6.338.456. En representación de la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA— como miembros Paritarios Titulares, los señores. Dr. Miguel Angel RAHONA con DNI 5.405.604, Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO con DNI: 4.540.744. En representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE— como miembros Paritarios Titulares, los señores: Lic. Alejandro MAYORAL con DNI 8.519.635, Ing. Eduardo LAPIDUZ con DNI 11.266.974, Dr. Martin BASULADO con DNI 20.275.868.

Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, ASIMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA— FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA— ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE— CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA— la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Ambito de aplicación: Dentro de la normativa legal vigente, y conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación —en los términos y con el alcance más abajo expuesto— de los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.

SEGUNDA. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.

TERCERA Las partes signatarias acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados en la cláusula PRIMERA, en los siguientes términos:

(1) Con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, se aplicará un incremento de quince por ciento (15%) sobre los valores de los salarios básicos cuya base de cálculo a la fecha antedicha, incluyendo los importes resultantes del acuerdo vigente hasta el 30/4/2014, se agrega como Anexo I, con el título de BASE DE CALCULO, exclusivamente a esos fines, formando parte integrante del presente Acuerdo.

(2) Con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014, se aplicará un incremento de diez por ciento (10%) sobre los respectivos salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2014.

Las partes adjuntan, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, las planillas con los valores correspondientes a los salarios básicos pactados, que se integran como parte indivisible del presente acuerdo.

CUARTA: Cláusula de Solidaridad: Las partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75 consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido. Salario básico, antigüedad, título idioma, el que regirá durante la vigencia del acuerdo, desde el 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015. Asimismo, se establece que estarán exentos del pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar—dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato siguiente del pago del salario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos previstos.

QUINTA: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes de la cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su origen o denominación, con posterioridad al 1° de Septiembre de 2013.

SEXTA: Paz social: Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de Abril de 2015.

SEPTIMA: Se deja constancia que el valor establecido en todas las planillas salariales para el concepto “Inc. B por cada progenitor a cargo”, desde el 1º de Agosto de 2014 al 30 de Abril de 2015 es de Pesos DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) siendo válido lo sobreescrito en cada una de las planillas.

OCTAVA: Las partes se otorgan 72 horas hábiles para revisar las planillas salariales anexas, y corregir los posibles errores existentes.

Por todo lo expuesto ambas partes solicitan la homologación ministerial del presente acuerdo y sus planillas salariales.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 16:30 hs, por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)

ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE)

FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RAMA 1

ALUMINIO

SALARIOS BASICOS CCT 275/75



RAMA 3

ASCENSORES

SALARIOS BASICOS CCT 237/94



RAMA 4

AUTOMOTORES Y COMPONENTES

SALARIOS BASICOS CCT 253/95



RAMA 5

BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 251/95



RAMA 7

CROMO - HOJALATERIA MECANICA

SALARIOS BASICOS CCT 275/75





RAMA 8

ELECTRONICA

SALARIOS BASICOS CCT 233/94



RAMA 9

CARROCEROS

SALARIOS BASICOS CCT 275/75



RAMA 10

MATERIAL FERROVIARIO

SALARIOS BASICOS CCT 266/95



RAMA 12

FUNDICION

SALARIOS BASICOS CCT 249/95



RAMA 13

FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOSO

SALARIOS BASICOS CCT 252/95





RAMA 14

FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 247/95



RAMA 15

HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA

SALARIOS BASICOS CCT 248/95



RAMA 16

MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

SALARIOS BASICOS CCT 246/94



ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS

CLIMA

SALARIOS BASICOS CCT 216/93



ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)

ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE)

FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 1

RAMA 1

ALUMINIO

SALARIOS BASICOS CCT 275/75





ANEXO 2

RAMA 3

ASCENSORES

SALARIOS BASICOS CCT 237/94



ANEXO 3

RAMA 4

AUTOMOTORES Y COMPONENTES

SALARIOS BASICOS CCT 253/95





ANEXO 4

RAMA 5

BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 251/95



ANEXO 5

RAMA 7

CROMO - HOJALATERIA MECANICA

SALARIOS BASICOS CCT 275/75



ANEXO 6

RAMA 8

ELECTRONICA

SALARIOS BASICOS CCT 233/94



ANEXO 7

RAMA 9

CARROCEROS

SALARIOS BASICOS CCT 275/75



ANEXO 8

RAMA 10

MATERIAL FERROVIARIO

SALARIOS BASICOS CCT 266/95



ANEXO 9

RAMA 12

FUNDICION

SALARIOS BASICOS CCT 249/95



ANEXO 10

RAMA 13

FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOSO

SALARIOS BASICOS CCT 252/95





ANEXO 11

RAMA 14

FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 247/95



ANEXO 12

RAMA 15

HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA

SALARIOS BASICOS CCT 248/95



ANEXO 13

RAMA 16

MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

SALARIOS BASICOS CCT 246/94


ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA

ANEXO 14

SALARIOS BASICOS CCT 216/93