MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 775/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.955/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.614.955/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores pactan nuevas condiciones laborales y salariales, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.614.955/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.614.955/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.614.955/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 775/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 642/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 28 días del mes de marzo de 2014 se reúnen los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette y Esteban Sojo , por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario General, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Seccional San Martín, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:

Y CONSIDERANDO: (1) Que en atención a que la empresa quiere reducir la importación de pieles que se utilizan para la fabricación sus tableros y realizar dicha tarea en la planta, para poder hacerlo se necesita que el SECTOR SLUSH funcione durante todos los días las 24 horas; (2) que con ese objeto la empresa propone necesita cambiar la modalidad de trabajo de los empleados que trabajan en ese sector; y (3) la necesidad de efectuar mantenimiento preventivo de las máquinas hace que sea necesario también cambiar la modalidad de jornada laboral del sector mantenimiento, para evitar roturas de las mismas.

En virtud de ello, las Partes ACUERDAN lo siguiente:

Primero: Las partes convienen que a partir del día 1 de Abril del 2014, los sectores de SLUSH y MANTENIMIENTO se desempeñarán conforme se establece en el anexo I respectivamente.

Las partes convienen que este régimen será transitorio, en el caso de los empleados que trabajan en el sector de SLUSH según los volúmenes de producción, y que de reducirse significativamente los mismos volverán a tener el mismo horario que tenía hasta la suscripción del presente convenio. En el caso del Sector MANTENIMIENTO también el régimen es provisorio, según el mantenimiento que sea necesario implementar en la fábrica.

Segundo: Que FAURECIA ARGENTINA S.A. DIVISION INTERIORES comenzará a pagar a partir del salario del mes de abril de 2014, el rubro “Adicional Jornada Continua” que regirá solamente mientras exista el trabajo en la forma que se detalla en el anexo I, para retribuir este tipo de modalidad de jornada laboral. Por lo tanto, el pago de este adicional será también provisorio, es decir se abonará única y exclusivamente mientras está vigente el sistema de trabajo establecido en la cláusula primera. Cuando EL EMPLEADO deje de trabajar en la modalidad de jornada de trabajo que surge de los anexos I, dejará de percibir este adicional, sin que ello pueda ser configurado dejar de lado un derecho adquirido, ya que el mismo se adquiere solo cuando el empleado trabaja bajo las modalidades de jornada establecidas en dichos anexos.

Tercero: El adicional será remunerativo y ascenderá al 35% del salario básico de la categoría laboral de cada empleado de dichos sectores.

Cuarto: Los empleados que surgen del anexo II, firman el presente como prestando su conformidad a la nueva modalidad de jornada laboral y al régimen de pago del adicional establecidos en la cláusula anterior.

Quinto: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I