MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 775/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.955/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.614.955/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores pactan nuevas
condiciones laborales y salariales, con vigencia a partir del 1 de
abril de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.614.955/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.614.955/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.614.955/14
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 775/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 642/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 28 días del mes de marzo de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION
INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio
Maurette y Esteban Sojo , por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio
en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario General,
Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado
Seccional San Martín, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los
siguiente:
Y CONSIDERANDO: (1) Que en atención a que la empresa quiere reducir la
importación de pieles que se utilizan para la fabricación sus tableros
y realizar dicha tarea en la planta, para poder hacerlo se necesita que
el SECTOR SLUSH funcione durante todos los días las 24 horas; (2) que
con ese objeto la empresa propone necesita cambiar la modalidad de
trabajo de los empleados que trabajan en ese sector; y (3) la necesidad
de efectuar mantenimiento preventivo de las máquinas hace que sea
necesario también cambiar la modalidad de jornada laboral del sector
mantenimiento, para evitar roturas de las mismas.
En virtud de ello, las Partes ACUERDAN lo siguiente:
Primero: Las partes convienen que a partir del día 1 de Abril del 2014,
los sectores de SLUSH y MANTENIMIENTO se desempeñarán conforme se
establece en el anexo I respectivamente.
Las partes convienen que este régimen será transitorio, en el caso de
los empleados que trabajan en el sector de SLUSH según los volúmenes de
producción, y que de reducirse significativamente los mismos volverán a
tener el mismo horario que tenía hasta la suscripción del presente
convenio. En el caso del Sector MANTENIMIENTO también el régimen es
provisorio, según el mantenimiento que sea necesario implementar en la
fábrica.
Segundo: Que FAURECIA ARGENTINA S.A. DIVISION INTERIORES comenzará a
pagar a partir del salario del mes de abril de 2014, el rubro
“Adicional Jornada Continua” que regirá solamente mientras exista el
trabajo en la forma que se detalla en el anexo I, para retribuir este
tipo de modalidad de jornada laboral. Por lo tanto, el pago de este
adicional será también provisorio, es decir se abonará única y
exclusivamente mientras está vigente el sistema de trabajo establecido
en la cláusula primera. Cuando EL EMPLEADO deje de trabajar en la
modalidad de jornada de trabajo que surge de los anexos I, dejará de
percibir este adicional, sin que ello pueda ser configurado dejar de
lado un derecho adquirido, ya que el mismo se adquiere solo cuando el
empleado trabaja bajo las modalidades de jornada establecidas en dichos
anexos.
Tercero: El adicional será remunerativo y ascenderá al 35% del salario
básico de la categoría laboral de cada empleado de dichos sectores.
Cuarto: Los empleados que surgen del anexo II, firman el presente como
prestando su conformidad a la nueva modalidad de jornada laboral y al
régimen de pago del adicional establecidos en la cláusula anterior.
Quinto: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá presentar el
presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I