MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 717/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.503/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.564.503/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo convienen sustancialmente un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2013.

Que en relación al convenio colectivo citado por las partes en el acuerdo bajo examen, cabe entender que las mismas quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04 E, celebrado por quienes suscriben el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.564.503/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.564.503/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04 E.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.503/13

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 609/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2013, intervienen, por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (en Adelante APJAE), con domicilio en la calle Moreno 1140 Piso 1ero, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Diego Orellano en su carácter de Presidente y Oscar E. Pereyra, en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION SA, (en adelante la EMPRESA), con domicilio legal en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores encuadrados en el CCT 681/04 “E” aplicable al establecimiento de la EMPRESA sito en la calle Dr. Roman Subiza 1960 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires los que integran el presente y permanecerán vigente salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo.

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implementará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Abril de 2013, inclusive, un aumento equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el concepto “SUELDO BASICO” vigente al mes de Marzo de 2013.

SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos

Las partes acuerdan un aumento salarial calculado sobre el concepto que se detalla a continuación (en adelante denominado en forma conjunta e indistinta EL CONCEPTO FIJO) “ADICIONAL PERSONAL”. Este aumento se implementará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Abril de 2013, inclusive, un aumento equivalente al quince por ciento (15%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido en EL CONCEPTO FIJO en el mes de Marzo de 2013.

TERCERO. Disposiciones finales.

3.1 Las partes se reunirán nuevamente en el mes de Septiembre 2013 para llevar a cabo una revisión de los sueldos básicos vigentes.

3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 1 hoja, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.