MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 717/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.503/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.564.503/13 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la
empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo convienen sustancialmente un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2013.
Que en relación al convenio colectivo citado por las partes en el
acuerdo bajo examen, cabe entender que las mismas quisieron referir al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04 E, celebrado por
quienes suscriben el presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del
Expediente Nº 1.564.503/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.564.503/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.503/13
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 609/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2013,
intervienen, por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (en Adelante APJAE), con domicilio en la calle Moreno
1140 Piso 1ero, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por Diego Orellano en su carácter de Presidente y Oscar E.
Pereyra, en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, y por la
otra parte, AES ARGENTINA GENERACION SA, (en adelante la EMPRESA), con
domicilio legal en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de
los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por
el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos
ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes
DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para
los trabajadores encuadrados en el CCT 681/04 “E” aplicable al
establecimiento de la EMPRESA sito en la calle Dr. Roman Subiza 1960 de
la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires los
que integran el presente y permanecerán vigente salvo que sean
expresamente modificados en este acuerdo.
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implementará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Abril de 2013, inclusive, un aumento equivalente
al quince por ciento (15%) calculado sobre el concepto “SUELDO BASICO”
vigente al mes de Marzo de 2013.
SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos
Las partes acuerdan un aumento salarial calculado sobre el concepto que
se detalla a continuación (en adelante denominado en forma conjunta e
indistinta EL CONCEPTO FIJO) “ADICIONAL PERSONAL”. Este aumento se
implementará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Abril de 2013, inclusive, un aumento equivalente
al quince por ciento (15%) que se calculará sobre el importe que cada
trabajador hubiese percibido en EL CONCEPTO FIJO en el mes de Marzo de
2013.
TERCERO. Disposiciones finales.
3.1 Las partes se reunirán nuevamente en el mes de Septiembre 2013 para
llevar a cabo una revisión de los sueldos básicos vigentes.
3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 1 hoja,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.