MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 769/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.303/12 agregado como fojas
1273, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.565.438/13 agregado como fojas
1280 y a fojas 1381, todos del Expediente Nº 1.015.542/98, obran
respectivamente, dos acuerdos y un acta complementaria, celebrados por
la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 927/08 “E”.
Que en relación con la suma extraordinaria pactada en el artículo 2
inc. d) del acuerdo celebrado en fecha 3 de abril de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y
la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por la parte empresaria, que
obra a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.303/12 agregado como fojas
1273 al Expediente Nº 1.015.542/98, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y
la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por la parte empresaria, que
obra a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.565.438/13 agregado como fojas
1280 al Expediente Nº 1.015.542/98, junto con el acta obrante a fojas
1381 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.303/12
agregado como fojas 1273 y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.565.438/13 agregado como fojas 1280, junto con el acta
obrante a fojas 1381 del principal, todos del Expediente Nº
1.015.542/98.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 927/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.015.542/98
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 769/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº
1.525.303/12 agregado como fojas 1273 y el acuerdo obrante a fojas 2/4
del expediente Nº 1.565.438/13 agregado a foja 1280 al expediente
principal conjuntamente con el acta obrante a fojas 1381 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 627/14 y 628/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO COMPLEMENTARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Agosto de
2012, en representación de OSPLAD, los Sres. Mario Rojas y Luis
López y, por la representación de FEMECA, los Dres. Héctor Garín,
Antonio Di Nanno, Pedro Mazza y Alejandro PIRAGINI con el asesoramiento
letrado del Dr. Alejandro Larcher se reúnen y suscriben de conformidad
el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente
acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente
número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el
carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo
ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 972/08 E.
SEGUNDO: Déjase sin efecto el Artículo SEGUNDO del acuerdo arribado
entre las partes mencionadas, con fecha 11 de Mayo del 2012 y
Reemplácese por el siguiente:
“SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos para el
período comprendido entre el 1° de Abril de 2012 y el 31 de Marzo de
2013, en un 26%, sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2012.
El aumento resultante se aplicará a los salarios básicos, a todos los
adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y
aquellos que se calculen como porcentaje del mismo, y se abonará de la
siguiente manera:
a) Un incremento de los salarios básicos del 10% (diez por ciento), a
partir de Abril de 2012, en un todo de acuerdo con la tabla adjunta.
b) Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de Agosto del
2012, en un 8% (ocho por ciento) adicional, sobre los salarios básicos
vigentes desde Abril del 2012, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.
c) Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de Octubre
del 2012, en un 8% (ocho por ciento) adicional, sobre los salarios
básicos vigentes desde Agosto del 2012, en un todo de acuerdo a la
tabla adjunta.
Además se acuerda que el adicional médico establecido en el artículo
séptimo del Acta de Acuerdo del 19 de abril de 2011, homologado por
Resolución ST Nº 1191/11, se extenderá a partir del mes de agosto de
2012, a todos los profesionales comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 972/08 E.
Asimismo, las partes acuerdan fijar el SUBSIDIO GUARDERIA en la suma de
$ 800,00.= (ochocientos), mensuales, a partir del mes de Julio del
2012.”
TERCERO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.
Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.
FEMECA – INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 2012/MARZO 2013
| D | E | F | MG 12 | MG 24 |
SUELDO BASICO | 4823 | 5004 | 5290 | 3567 | 6618 |
DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2012 HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2012
| D | E | F | MG 12 | MG 24 |
SUELDO BASICO | 5209 | 5404 | 5714 | 3852 | 7147 |
DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2012 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2013
| D | E | F | MG 12 | MG 24 |
SUELDO BASICO | 5625 | 5836 | 6171 | 4160 | 7719 |
ACUERDO COLECTIVO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2013, en
representación de OSPLAD, el Sr. Daniel Perata y, por la representación
de FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), los Dres.
Héctor Garín, Antonio Di Nanno, Pedro Mazza y Raquel Leguizamón con el
asesoramiento letrado del Dr. Alejandro Larcher se reúnen y suscriben
de conformidad el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente
acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente
número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el
carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo
ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 972/08 E.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos para el
período comprendido entre el 1° de Abril de 2013 y el 31 de Marzo de
2014, en un 25%, sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.
El aumento resultante se aplicará a los salarios básicos, a todos los
adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y
aquellos que se calculen como porcentaje del mismo, y se abonará de la
siguiente manera:
a) Un incremento de los salarios básicos del 12% (doce por ciento), a
partir de Abril de 2013, en un todo de acuerdo con la tabla adjunta.
b) Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de julio del
2013, en un 8% (ocho por ciento) adicional, sobre los salarios básicos
vigentes desde Abril del 2013, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.
c) Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de Octubre
del 2013, en un 5% (cinco por ciento) adicional, sobre los salarios
básicos vigentes desde julio del 2013, en un todo de acuerdo a la tabla
adjunta.
d) Las partes acuerdan que se abonará una suma de $ 500 mensuales
durante el mes de diciembre de 2013 a todos los trabajadores con
carácter no remunerativo, y no bonificable, en ese mes y por única vez.
Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas
disminuidas, se abonará la suma proporcional a la carga horaria de cada
trabajador, también con carácter no remunerativo, y no bonificable.
TERCERO: Profundizando la problemática específica de las unidades
prestacionales propias, y atendiendo a la realidad del mercado laboral
de los profesionales del arte de curar, las partes acuerdan:
a) Establecer que el ADICIONAL POR JEFATURA DE SERVICIO (convenio
colectivo de trabajo de empresa 972/08 artículo 22.2.3.) ascenderá al
30% a partir del mes de abril de 2013, sobre el sueldo básico en
compensación por el ejercicio efectivo de ese cargo.
d) Establecer que el ADICIONAL POR JEFATURA DE DEPARTAMENTO (convenio
colectivo de trabajo de empresa 972/08 artículo 22.2.4.) ascenderá al
40% a partir del mes de abril de 2013, sobre el sueldo básico, en
compensación por el ejercicio efectivo de ese cargo.
e) A pedido de la organización gremial, y luego de un análisis técnico
de la demanda de prestaciones en los distintos servicios, se conviene
incorporar cargos de guardia vacantes en las siguientes Areas:
Un lic. en Kinesiología para la guardia del domingo; dos médicos
cardiólogos para la guardia de UCO de los días jueves y viernes, dos
médicos clínicos para la guardia de emergencias los días viernes y
domingo; un Lic. en Obstetricia para la guardia de los sábados; Un
Médico en Neonatología para guardia de los días domingo; un médico
cardiólogo para la Terapia Intermedia para la guardia de los días
viernes.
CUARTO: Profundizando la problemática específica de las unidades
prestacionales propias, las partes acuerdan seguir analizando otras
propuestas presentadas por la entidad gremial.
QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2014
y las partes proponen volver a reunirse durante el transcurso del
último mes mencionado, a de retomar las conversaciones para establecer
el salario por el período siguiente.
SEXTO: La entidad gremial requiere que la OSPLAD retenga, y ésta
acepta, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 9 de la ley 14.250, un aporte para los trabajadores no
afiliados y comprendidos en este acuerdo, del uno por ciento (1%),
mensual sobre el salario total y con destino a la entidad sindical
firmante de este acuerdo. Dichos montos serán depositados en la cuenta
pertinente dentro de las 48 horas de producida su retención por OSPLAD.
Ambas partes, se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo la
pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado, pudiendo
realizar la petición cualesquiera de ellas en forma indistinta.
Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.
FEMECA - INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 2013/MARZO 2014
DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2013
| D | E | F | MG 12 | MG 24 |
SUELDO BASICO | 6300 | 6536 | 6912 | 4659 | 8645 |
DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2013 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2013
| D | E | F | MG 12 | MG 24 |
SUELDO BASICO | 6804 | 7059 | 7464 | 5032 | 9337 |
DESDE EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2014
| D | E | F | MG 12 | MG 24 |
SUELDO BASICO | 7144 | 7412 | 7838 | 5284 | 9804 |