MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 769/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.303/12 agregado como fojas 1273, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.565.438/13 agregado como fojas 1280 y a fojas 1381, todos del Expediente Nº 1.015.542/98, obran respectivamente, dos acuerdos y un acta complementaria, celebrados por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 927/08 “E”.

Que en relación con la suma extraordinaria pactada en el artículo 2 inc. d) del acuerdo celebrado en fecha 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por la parte empresaria, que obra a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.303/12 agregado como fojas 1273 al Expediente Nº 1.015.542/98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por la parte empresaria, que obra a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.565.438/13 agregado como fojas 1280 al Expediente Nº 1.015.542/98, junto con el acta obrante a fojas 1381 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.303/12 agregado como fojas 1273 y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.565.438/13 agregado como fojas 1280, junto con el acta obrante a fojas 1381 del principal, todos del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 927/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 769/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.525.303/12 agregado como fojas 1273 y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.565.438/13 agregado a foja 1280 al expediente principal conjuntamente con el acta obrante a fojas 1381 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 627/14 y 628/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO COMPLEMENTARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Agosto de 2012, en  representación de OSPLAD, los Sres. Mario Rojas y Luis López y, por la representación de FEMECA, los Dres. Héctor Garín, Antonio Di Nanno, Pedro Mazza y Alejandro PIRAGINI con el asesoramiento letrado del Dr. Alejandro Larcher se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 972/08 E.

SEGUNDO: Déjase sin efecto el Artículo SEGUNDO del acuerdo arribado entre las partes mencionadas, con fecha 11 de Mayo del 2012 y Reemplácese por el siguiente:

“SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2012 y el 31 de Marzo de 2013, en un 26%, sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2012.

El aumento resultante se aplicará a los salarios básicos, a todos los adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y aquellos que se calculen como porcentaje del mismo, y se abonará de la siguiente manera:

a) Un incremento de los salarios básicos del 10% (diez por ciento), a partir de Abril de 2012, en un todo de acuerdo con la tabla adjunta.

b) Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de Agosto del 2012, en un 8% (ocho por ciento) adicional, sobre los salarios básicos vigentes desde Abril del 2012, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.

c) Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de Octubre del 2012, en un 8% (ocho por ciento) adicional, sobre los salarios básicos vigentes desde Agosto del 2012, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.

Además se acuerda que el adicional médico establecido en el artículo séptimo del Acta de Acuerdo del 19 de abril de 2011, homologado por Resolución ST Nº 1191/11, se extenderá a partir del mes de agosto de 2012, a todos los profesionales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 972/08 E.

Asimismo, las partes acuerdan fijar el SUBSIDIO GUARDERIA en la suma de $ 800,00.= (ochocientos), mensuales, a partir del mes de Julio del 2012.”

TERCERO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.

FEMECA – INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 2012/MARZO 2013


DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO48235004529035676618

DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2012 HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2012


DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO52095404571438527147

DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2012 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2013


DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO56255836617141607719

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2013, en representación de OSPLAD, el Sr. Daniel Perata y, por la representación de FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), los Dres. Héctor Garín, Antonio Di Nanno, Pedro Mazza y Raquel Leguizamón con el asesoramiento letrado del Dr. Alejandro Larcher se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 972/08 E.

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2013 y el 31 de Marzo de 2014, en un 25%, sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.

El aumento resultante se aplicará a los salarios básicos, a todos los adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y aquellos que se calculen como porcentaje del mismo, y se abonará de la siguiente manera:

a) Un incremento de los salarios básicos del 12% (doce por ciento), a partir de Abril de 2013, en un todo de acuerdo con la tabla adjunta.

b) Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de julio del 2013, en un 8% (ocho por ciento) adicional, sobre los salarios básicos vigentes desde Abril del 2013, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.

c) Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de Octubre del 2013, en un 5% (cinco por ciento) adicional, sobre los salarios básicos vigentes desde julio del 2013, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.

d) Las partes acuerdan que se abonará una suma de $ 500 mensuales durante el mes de diciembre de 2013 a todos los trabajadores con carácter no remunerativo, y no bonificable, en ese mes y por única vez. Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas disminuidas, se abonará la suma proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no bonificable.

TERCERO: Profundizando la problemática específica de las unidades prestacionales propias, y atendiendo a la realidad del mercado laboral de los profesionales del arte de curar, las partes acuerdan:

a) Establecer que el ADICIONAL POR JEFATURA DE SERVICIO (convenio colectivo de trabajo de empresa 972/08 artículo 22.2.3.) ascenderá al 30% a partir del mes de abril de 2013, sobre el sueldo básico en compensación por el ejercicio efectivo de ese cargo.

d) Establecer que el ADICIONAL POR JEFATURA DE DEPARTAMENTO (convenio colectivo de trabajo de empresa 972/08 artículo 22.2.4.) ascenderá al 40% a partir del mes de abril de 2013, sobre el sueldo básico, en compensación por el ejercicio efectivo de ese cargo.

e) A pedido de la organización gremial, y luego de un análisis técnico de la demanda de prestaciones en los distintos servicios, se conviene incorporar cargos de guardia vacantes en las siguientes Areas:

Un lic. en Kinesiología para la guardia del domingo; dos médicos cardiólogos para la guardia de UCO de los días jueves y viernes, dos médicos clínicos para la guardia de emergencias los días viernes y domingo; un Lic. en Obstetricia para la guardia de los sábados; Un Médico en Neonatología para guardia de los días domingo; un médico cardiólogo para la Terapia Intermedia para la guardia de los días viernes.

CUARTO: Profundizando la problemática específica de las unidades prestacionales propias, las partes acuerdan seguir analizando otras propuestas presentadas por la entidad gremial.

QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2014 y las partes proponen volver a reunirse durante el transcurso del último mes mencionado, a de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.

SEXTO: La entidad gremial requiere que la OSPLAD retenga, y ésta acepta, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14.250, un aporte para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo, del uno por ciento (1%), mensual sobre el salario total y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo. Dichos montos serán depositados en la cuenta pertinente dentro de las 48 horas de producida su retención por OSPLAD.

Ambas partes, se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado, pudiendo realizar la petición cualesquiera de ellas en forma indistinta.

Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.

FEMECA - INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 2013/MARZO 2014

DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2013


DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO63006536691246598645

DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2013 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2013


DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO68047059746450329337

DESDE EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2014


DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO71447412783852849804