MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 776/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.598.341/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.603.115/14 agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.598.341/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una suma en carácter de “ayuda escolar”, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E” que tengan hijos cursando la escolaridad primaria y/o secundaria, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1782 del 27 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por el sector empleador, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.603.115/14 agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.598.341/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.603.115/14 agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.598.341/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.598.341/13

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 776/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente Nº 1.603.115/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 631/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

U.T.E.D.Y.C. / OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL - CCT Nº 1136/10 “E”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Enero de 2014, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti 646 CABA, representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral. Nacional, Gustavo Padín, Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos, Secretario Adjunto Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, y María Eugenia Romero, Liliana Zenon, Jorge Delgado, Fabián Enrique y Andrea Colman como Delegados del Personal de ASE y MEDIFÉ, con el patrocinio de la Dra. Josefina ESTRELLA, por una parte, en adelante “LA REPRESENTACION GREMIAL” y por la otra parte, en adelante “LA REPRESENTACION EMPLEADORA” o “LA EMPLEADORA”, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, ambas con domicilio en Lima 87 Piso 8bo CABA y representadas y patrocinadas por la Dra. Nadia Mariana Cosma, acuerdan lo siguiente en el marco del C.C.T. Nº 1136/10 “E”:

PRIMERA: Las Representaciones Gremial y Empleadora convienen en que se otorgará al personal de MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE, comprendido en el Convenio Colectivo de Empresa nro. 1136/10 “E”, que tenga hijos cursando la escolaridad primaria y/o secundaria (desde el primer grado del ciclo primario y hasta el quinto año del ciclo secundario), una “ayuda escolar”, por el ciclo lectivo 2014, de carácter excepcional, por única vez y no remunerativa, que se percibirá el 20 de Febrero de 2014.

Tal Ayuda escolar extraordinaria, por única vez y no remunerativa será de $ 500 (Pesos Quinientos) por cada hijo del trabajador que reúna la condición escolar señalada. Es requisito necesario para la percepción de este beneficio que el personal acredite, mediante la certificación escolar pertinente, que su/s hijo/s cursa/n la escolaridad primaria y/o secundaria (desde el primer grado del ciclo primario y hasta el quinto año del ciclo secundario).

SEGUNDA: Las partes acuerdan que dada la naturaleza no remunerativa y excepcional del beneficio descripto en la cláusula precedente, no integrará la base de cálculo del sueldo anual complementario y de la licencia anual ordinaria.

Es condición adicionalmente necesaria para acceder al beneficio acordado precedentemente la existencia de un vínculo de contrato de trabajo vigente y de efectivo cumplimiento, a la fecha pactada para su percepción.

TERCERA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo salarial queda autorizada para presentarlo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— a los fines de su homologación,

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para la autoridad laboral a los fines de solicitar su pertinente homologación.