MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 776/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.341/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.603.115/14 agregado a fojas
3 del Expediente Nº 1.598.341/13, obra el Acuerdo celebrado entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector
sindical, y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una suma en carácter
de “ayuda escolar”, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E” que tengan hijos
cursando la escolaridad primaria y/o secundaria, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma pactada, corresponde
hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1782 del 27 de noviembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical,
y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION
ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por el sector empleador, obrante a
fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.603.115/14 agregado a fojas 3 del
Expediente Nº 1.598.341/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.603.115/14 agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.598.341/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.598.341/13
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 776/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente Nº
1.603.115/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 631/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
U.T.E.D.Y.C. / OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE
EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL - CCT Nº 1136/10 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Enero de 2014,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
con domicilio en Alberti 646 CABA, representada por Carlos Bonjour, en
su carácter de Secretario Gral. Nacional, Gustavo Padín, Secretario
Gremial Nacional, Jorge Ramos, Secretario Adjunto Nacional, Marcel
Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, y María Eugenia Romero,
Liliana Zenon, Jorge Delgado, Fabián Enrique y Andrea Colman como
Delegados del Personal de ASE y MEDIFÉ, con el patrocinio de la Dra.
Josefina ESTRELLA, por una parte, en adelante “LA REPRESENTACION
GREMIAL” y por la otra parte, en adelante “LA REPRESENTACION
EMPLEADORA” o “LA EMPLEADORA”, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION
ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, ambas con
domicilio en Lima 87 Piso 8bo CABA y representadas y patrocinadas por
la Dra. Nadia Mariana Cosma, acuerdan lo siguiente en el marco del
C.C.T. Nº 1136/10 “E”:
PRIMERA: Las Representaciones Gremial y Empleadora convienen en que se
otorgará al personal de MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE, comprendido
en el Convenio Colectivo de Empresa nro. 1136/10 “E”, que tenga hijos
cursando la escolaridad primaria y/o secundaria (desde el primer grado
del ciclo primario y hasta el quinto año del ciclo secundario), una
“ayuda escolar”, por el ciclo lectivo 2014, de carácter excepcional,
por única vez y no remunerativa, que se percibirá el 20 de Febrero de
2014.
Tal Ayuda escolar extraordinaria, por única vez y no remunerativa será
de $ 500 (Pesos Quinientos) por cada hijo del trabajador que reúna la
condición escolar señalada. Es requisito necesario para la percepción
de este beneficio que el personal acredite, mediante la certificación
escolar pertinente, que su/s hijo/s cursa/n la escolaridad primaria y/o
secundaria (desde el primer grado del ciclo primario y hasta el quinto
año del ciclo secundario).
SEGUNDA: Las partes acuerdan que dada la naturaleza no remunerativa y
excepcional del beneficio descripto en la cláusula precedente, no
integrará la base de cálculo del sueldo anual complementario y de la
licencia anual ordinaria.
Es condición adicionalmente necesaria para acceder al beneficio
acordado precedentemente la existencia de un vínculo de contrato de
trabajo vigente y de efectivo cumplimiento, a la fecha pactada para su
percepción.
TERCERA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente
acuerdo salarial queda autorizada para presentarlo por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
—Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— a los fines de su
homologación,
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada, se suscriben
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para
cada parte y otro para la autoridad laboral a los fines de solicitar su
pertinente homologación.