MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 763/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.573.462/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.573.462/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una gratificación extraordinaria de carácter excepcional, por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, a abonarse entre los días 25 al 29 de abril de 2013, conforme lo denunciado por la empresa a fojás 24/24 vuelta del Expediente Nº 1.573.462/13.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la h. entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente 1.573.462/13, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPER) por el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.573.462/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la  , guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.573.462/13

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 763/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 632/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (E.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y Marcelo FERNANDEZ y en representación de YPF S.A. el señor Domingo ROCCHIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación especial consistente en un pago único de carácter no remunerativo, en reconocimiento al esfuerzo y compromiso asumido por el personal crítico de Supervisión Operativa en Yacimientos, por la dedicación y exposición en circunstancias adversas acontecidas hasta la fecha.

SEGUNDO: En listado anexo y como parte integrante de la presente se detalla en forma taxativa, el personal alcanzado por el presente reconocimiento.

TERCERO: A efectos de determinar la cuantía del presente reconocimiento especial, se establece la siguiente proporción en relación al grado de participación en las circunstancias descriptas:

Monto Anual por participación
Particip. Q de díasMonto x persona
0 a 3$ 3000
4 a 6$ 5.000
7 a 9$ 7.500
10 a 15$ 10.000
Mayor a 15$ 15.000

CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.