MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 742/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.579.815/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.579.815/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1049 del 20 de diciembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., que obra a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.579.815/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.579.815/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.579.815/13

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 742/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 633/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto de dos mil trece, entre la empresa Continental Airlines, Inc. (Sucursal Argentina) (en adelante, la “Empresa”), representada en este acto por la Srta. Jimena S. Patané, en su carácter de apoderada, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante, “UPADEP” y, en conjunto con la “Empresa”, las “Partes”), representada por su Secretario General, el Sr. Jorge A. Sansat, consideraron:

(i) Que, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 (en adelante, el “Convenio”) que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa, las partes han considerado pertinente readecuar de común acuerdo los rangos salariales de las categorías laborales respectivas;

(ii) Que en todas las conversaciones y tratativas habidas sobre el particular, ambas partes se han manifestado y conducido con entera libertad y discernimiento, poniendo de relieve que el presente acuerdo ha sido el resultado de una previa y plena deliberación sobre su situación actual y aquellas futuras que han de regir las relaciones que las vinculan;

(iii) Que la readecuación que por el presente se implementa no implica reducción salarial de los empleados alcanzados;

(iv) Que las consideraciones expuestas precedentemente se considerarán a todos sus efectos formando parte del presente.

Por ello las partes convienen:

Primera: Efectivo 1 de Agosto de 2013, las Partes fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

CategoríaAbril 2013Agosto 2013
Encargado de GrupoAR$ 14.223 / AR$ 17.058AR$ 15.645 / AR$ 17.058
Aux/Mec/Agte. MayorAR$ 10.900 / AR$ 14.222AR$ 11.445 / AR$ 14.222
Aux/Mec/Agte. PPal.AR$ 7.579 / AR$ 10.899AR$ 7.958 / AR$ 10.354
Aux/Mec/Agte. PrimeraAR$ 5.686 / AR$ 7.575AR$ 6.255 / AR$ 7.196
Aux/Mec/Agte.AR$ 4.270 / AR$ 5.684AR$ 5.684

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1.197 del Código Civil.

Queda perfectamente entendido que la readecuación de los rangos salariales de las categorías laborales respectivas no implica una reducción salarial de los empleados alcanzados.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.