MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 745/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 267.606/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/52 del Expediente Nº 267.606/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros) por el sector gremial y las empresas ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli) y GHERBI JOSE BRUNO (Helados Gherbi), ratificado a fojas 103/106 de autos por las empresas EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de diciembre de 2012, y sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° tiene carácter remunerativo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros) por el sector gremial y las empresas ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli) y GHERBI JOSE BRUNO (Helados Gherbi), ratificado a fojas 103/106 de autos por las empresas EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar) obrante a fojas 49/52 del Expediente Nº 267.606/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 49/52 del Expediente Nº 267.606/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 267.606/12

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 745/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 634/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF.: EXPTE. 1-216-267606-2012

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 115/90 ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.P. Y H. Y EL SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO DE LA RAMA HELADEROS

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, a los 17 días del mes de Diciembre de 2012, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90, entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, representada por los Sres. CARLOS M. VAQUERO Secretario General, HECTOR O. ROJAS, Secretario Gremial, CLAUDIA MOLINA y FERNANDO C. FONSECA en carácter de Paritarios, y por el Sector Empresario de la Actividad Heladeros, los Sres. CAPURRO, PABLO en representación de HELADOS CAPURRO, CANTALUPI, CARLOS en representación de ENVASES DORE S.R.L., ALTABE JORGE por HELADOS TIO ANDINO, el Sr. GHERBI JOSE BRUNO por HELADOS GHERBI, BIANCHI, LUCIA por HELADOS JONY, GIANELLI, ALBERTO por HELADOS GIANELLI, MERLO OSCAR por HELADOS DON NICOLA y SIRIMARCO, GUSTAVO por HELADOS CHINOS. Vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90 según el detalle siguiente:

Art. 1.

Se establece que a partir del 1° de Enero de 2013, se otorgará una Suma No Remunerativa de $ 500.- a partir de la categoría Inicial, que tendrá una vigencia hasta el 31/03/2013, según se detalla en Escalas Salariales que se adjuntan en Anexo I.

A partir del 1° de Abril de 2013 se incorporará el 8% a los básicos de Diciembre 2012 más un 5% No Remunerativo con vigencia al 30/06/2013. Los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 115/90, serán los detallados en el Anexo mencionado I que se agrega formando parte integrante de este acuerdo.

Luego, a partir del 1° de Julio de 2013 la Suma No Remunerativa del 5% pasa a incrementar los básicos y se agrega un 5% más No Remunerativo con vigencia al 30/09/2013, según se detalla en Escalas Salariales que se adjuntan en Anexo II.

Todos los incrementos salariales serán calculados sobre los básicos vigentes a Diciembre de 2012.

Art. 2. Absorción: Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no, que pudiere disponerse en el futuro sea por autoridad Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del salario mínimo vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuera de monto superior al importe del salario Básico del Personal.

Art. 3. Vigencia. Ratificación y Homologación:

Este acuerdo regirá a partir de la firmas desde el 01 de Enero de 2013, hasta el 30 de Septiembre de 2013. Las partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del Trabajo no homologara algunas de sus cláusulas, deberán tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible.

En prueba de su total conformidad las Partes firman diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el inicio.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. HOMOLOGADA Nº 115/90 - ANEXO I - *** RAMA HELADEROS *** ENE. A JUNIO 2013

COMPRENDE: a los establecimientos que elaboren y/o vendan: Helados, Cremas, Postres Helados, Productos para Helados, Postres Batidos, Flanes y/o Productos afines. Todos de la zona de aplicación.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Convenio Nº 115/90 y su Art. 67° que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:


NOTA A LAS PRECEDENTES Escalas se les debe incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA, Art. 72° ESCALA DE ANTIGÜEDAD y Art. 70. ASCENSOS RETRIBUTIVOS, las Categorías subrayadas a los 36 meses percibirán un 4% más.

REFORMADO EN ARTS. 85 Y 88 DESDE 01/01/07 -

Por Expte. Nº 247550/05 las partes Empresaria y Sindical han resuelto modificar, ampliar y/o conformar los Arts. 11 - 18 A - 20 - 20 A - 34 A - 67 - 85 - 86 y 88 del CCT 115/90 que tendrán aplicación desde el 01/01/2007 - Asimismo se Ratificó la conformación y vigencia del resto de los Arts. del mencionado Convenio Colectivo.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. HOMOLOGADA Nº 115/90 - ANEXO II - *** RAMA HELADEROS *** JUL. A SEP. 2013

COMPRENDE: a los establecimientos que elaboren y/o vendan: Helados, Cremas, Postres Helados, Productos para Helados, Postres Batidos, Flanes y/o Productos afines. Todos de la zona de aplicación.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Convenio Nº 115/90 y su Art. 67° que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:


NOTA A LAS PRECEDENTES Escalas se les debe incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA, Art. 72° ESCALA DE ANTIGÜEDAD y Art. 70 ASCENSOS RETRIBUTIVOS, las Categorías subrayadas a los 36 meses percibirán un 4% más.

REFORMADO EN ARTS. 85 Y 88 DESDE 01/01/07.

Por Expte. Nº 247550/05 las partes Empresaria y Sindical han resuelto modificar, ampliar y/o conformar los Arts. 11 - 18 A - 20 - 20 A - 34 A - 67 - 85 - 86 y 88 del CCT 115/90 que tendrán aplicación desde el 01/01/2007. Asimismo se ratificó la conformación y vigencia del resto de los Arts. del mencionado Convenio Colectivo.