SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
GAS DEL ESTADO
Decreto N° 4.351/1966
Plan de acción.
Buenos Aires, 16/12/66.
Visto el Expediente N° 511.027/65 del registro de la Secretaría de
Estado de Energía y Minería, por el cual se solicita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto de Explotación de la Empresa Gas del
Estado, correspondiente al Ejercicio 1966, y considerando:
Que el Plan de Acción y Presupuesto de Explotación mencionados
responden a las necesidades previstas por dicha Empresa para
cumplimentar adecuadamente las exigencias que demanda el servicio
público puesto a su cargo, durante el ejercicio citado;
Que los citados Plan de Acción y Presupuesto de Explotación han sido
formulados de acuerdo a las normas establecidas por el Decreto N°
2.925/65 sobre presentación de los mismos bajo la forma de "presupuesto
por programas";
Que en los mismos se hallan comprendidos la captación y obtención de
gases naturales y licuados en las distintas fuentes productoras del
país, su tratamiento, transporte y distribución, a fin de hacer
extensivo al mayor número de usuarios el servicio público que presta,
dentro de la máxima
eficiencia;
Que se ha previsto continuar las obras iniciadas y la ejecución de
otras nuevas, tendientes a incrementar las zonas de influencia de los
grandes gasoductos existentes y en especial el de Pico Truncado (Santa
Cruz)-Buenos Aires, así como la realización de los estudios y trabajos
que permitan la determinación, habilitación y/o mayor aprovechamiento
de los recursos gasíferos nacionales;
Que en los recursos se ha considerado, con carácter de subsidio a
industrias a financiar por el Tesoro Nacional, la suma necesaria para
cubrir el déficit que eventualmente resulte de la aplicación de tarifas
especiales y de fomento;
Que en cumplimiento de los planes de habilitación progresiva del
sistema del Gasoducto Pico Truncado-Buenos Aires, se ha ido
incorporando a la Empresa el personal necesario para la atención de los
servicios que de aquella se deriven;
Que tal incorporación ha sido realizada por la Empresa haciendo uso de
la autorización que la Secretaría de Estado de Hacienda le otorgara con
fecha 29 de julio de 1964, dando lugar a la Observación del Tribunal de
Cuentas de la Nación al estimarse vulnerados los conceptos del Decreto
N° 413/60;
Que para regularizar la situación corresponde ratificar aquella
autorización, encuadrando el caso en las excepciones del artículo 3°
del citado Decreto N° 413/60;
Por todo ello, haciendo uso de la facultad que otorga el Poder
Ejecutivo Nacional el artículo 4° de la Ley N° 13.653 (T.O.) modificada
por la Ley N° 15.023,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Gas del Estado
para el Ejercicio 1966, que corre anexo como parte integrante del
presente decreto.
Art. 2° — Fíjase el Presupuesto de Gas del Estado para el Ejercicio
1966 en un total de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un
millones de pesos moneda nacional (m$n. 46.451.000.000) y estímanse los
recursos en cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un millones
de pesos moneda nacional (m$n. 46.451.000.000), en un todo de acuerdo
con la discriminación de las planillas que corren anexas como
formularios 9 a 12 y 14 y que forman parte integrante de este decreto.
Art. 3° — Apruébase el plan analítico por la suma de trece mil ciento
setenta y tres millones de pesos moneda nacional (m$n. 13.173.000.000)
a realizar en el Ejercicio 1966 por la Empresa Gas del Estado con el
carácter de Plan de Inversiones Patrimoniales, de acuerdo con el
detalle de las planillas que corren anexas como formularios 15 y 16 y
que forman parte del presente decreto. Dichas erogaciones serán
atendidas con recursos ordinarios y extraordinarios de la explotación
de los servicios a cargo de la Empresa.
Art. 4° — Los compromisos definitivos que contraiga la Empresa, en
ningún caso excederán el monto resultante de sus recursos normales, más
las líneas de créditos concretadas dentro del ejercicio de 1966.
Art. 5° — Apruébase las designaciones realizadas por Gas del Estado
dentro de los totales de la dotación de personal que se le aprobó por
Decreto N° 8.442, del 29 de setiembre de 1965.
Art. 6° — A los ciento veinte (120) días de finalizar el ejercicio, la
Empresa Gas del Estado deberá presentar a la Secretaría de Hacienda de
la Nación (Dirección General de Finanzas) un estado de ejecución del
Plan de Acción y Presupuesto que se aprueban por el presente decreto.
Art. 7° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Energía y Minería y de Hacienda.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación para su
conocimiento y demás efectos.
Onganía. — Jorge N. Salimei. — Luis M. Gotelli. — Francisco R. Aguilar.