MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 732/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.851/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13, obra el acuerdo
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector
sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece la
conformación de las remuneraciones para las categorías allí indicadas.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 61 de fecha 30 de enero de 2014, obrante a fojas 30/32 se
declaró constituida la comisión negociadora.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, suscripto oportunamente por la
empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que con la documental obrante a foja 11/16 ha quedado acreditado que
dicha empresa es la antecesora de la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.591.851/13, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.851/13
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 732/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 614/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto
de 2013, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio
Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz,
Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM
ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:
Conforme el punto Segundo del acuerdo al que las partes arribaran con
fecha 1 de julio de 2013, en el que se estableció la creación de las
categorías 5’, 6’ y 7 para las escalas salariales del Convenio
Colectivo de Trabajo 567/03 E, se adjuntan los cuadros correspondientes
a los montos y fechas de vigencia de cada una de ellas.
Escala salarial julio a septiembre 2013
Categoría | Básico | Adicional Especial | Acta 12/08/13 | Acuerdo 2013 | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica | Conformado total |
5’ | 5 814 | 1 310 | 816 | 1.123 | 960 | 357 | 10.380 |
6’ | 6 357 | 1 435 | 883 | 1 237 | 960 | 357 | 11.229 |
7 | 6 899 | 1 561 | 960 | 1 352 | 960 | 357 | 12.089 |
Escala salarial octubre a diciembre 2013
Categoría | Básico | Adicional Especial | Acta 12/08/13 | Acuerdo 2013 | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica | Conformado total |
5’ | 6 069 | 1 310 | 816 | 868 | 960 | 357 | 10.380 |
6’ | 6 632 | 1 435 | 883 | 962 | 960 | 357 | 11.229 |
7 | 7 195 | 1 561 | 960 | 1 056 | 960 | 357 | 12.089 |
Escala salarial enero a marzo 2014
Categoría | Básico | Adicional Especial | Acta 12/08/13 | Acuerdo 2013 | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica | Conformado total |
5’ | 6 476 | 1 310 | 409 | 1 722 | 960 | 357 | 11.234 |
6’ | 7 073 | 1 435 | 442 | 1 886 | 960 | 357 | 12.153 |
7 | 7 672 | 1 561 | 483 | 2.050 | 960 | 357 | 13.083 |
Escala salarial abril a mayo 2014
Categoría | Básico | Adicional Especial | Acta 12/08/13 | Acuerdo 2013 | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica | Conformado total |
5’ | 6 801 | 1 310 | 409 | 1 397 | 960 | 357 | 11.234 |
6’ | 7 425 | 1 435 | 442 | 1 534 | 960 | 357 | 12.153 |
7 | 8 051 | 1 561 | 483 | 1 671 | 960 | 357 | 13.083 |
Escala salarial desde junio 2014
Categoría | Básico | Adicional Especial | Acta 12/08/13 | Acuerdo 2013 | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica | Conformado total |
5’ | 7 113 | 1 310 | 409 | 1 085 | 960 | 357 | 11.234 |
6’ | 7 762 | 1 435 | 442 | 1.197 | 960 | 357 | 12.153 |
7 | 8 414 | 1 561 | 483 | 1 308 | 960 | 357 | 13.083 |
Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes de
conformidad, tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo
efecto.