MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/56 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 58/59 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.

Que mediante los textos negociales de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponden con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de las modificaciones pactadas y a los efectos de una correcta publicación de los acuerdos, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, que luce a fojas 55/56 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, que luce a fojas 58/59 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 55/56 vuelta y 58/59 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.805/14

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 55/56 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 622/14 y 623/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2014, se reúnen en representación del Consejo Superior de Educación Católica (en adelante CONSUDEC), la Lic. Angela María Varela; y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo:

PRIMERO: Salarios:

Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales, que se incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo 318/99 en su artículo 8, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“...Art. 8 Establécense a partir del 1 de Marzo de 2014 los siguientes salarios básicos para todo el Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA

Salarios BásicosCAT.1CAT.2CAT.3CAT.4CAT.5
A partir de Marzo 2014$ 6.739.-$ 6.406.-$ 6.185.-$ 5.968.-$ 5.889.-
A partir de Julio 2014$ 7.076.-$ 6.727.-$ 6.494.-$ 6.267.-$ 6.183.-

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:

Valor hora para BásicosCAT.1CAT.2CAT.3CAT.4CAT.5
A partir de Marzo 2014$ 166.-$ 164.-$ 163.-$ 159.-$ 156.
A partir de Julio 2014$ 174.-$ 172.-$ 171.-$ 168.-$ 165.

Los valores precedentes serán actualizados oportunamente mediante acuerdo de partes...”.

Se deja constancia que el acuerdo sobre las presentes escalas salariales forma parte de un acuerdo global que comprende las condiciones establecidas en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente (Jornada Laboral y Antigüedad), razón por la cual en caso de que por cualquier causa las cláusulas mencionadas no adquieran vigencia, los valores salariales serán automáticamente revisados y nuevamente discutidos a efectos de asegurar la tutela efectiva de la remuneración de los Trabajadores.

SEGUNDO:

Jornada de trabajo:

Se sustituye el texto del artículo 37 del CCT 318/99 por el siguiente:

“...Art. 37 - La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima de cuarenta y seis horas y media a cumplirse desde el lunes hasta el sábado al mediodía. Deberá otorgarse un descanso intermedio no inferior a cuarenta y cinco (45) minutos de descanso, que se computará como tiempo de trabajo...”.

La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo límite de jornada semanal, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.

En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación dentro de un plazo que llega hasta el 1 de Marzo de 2015 inclusive.

TERCERO:

Antigüedad:

Se sustituye el texto del artículo 18 del CCT 318/99 por el siguiente:

“...Art. 18 - El Personal comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional por antigüedad de carácter mensual, que se establecerá en función del tiempo de servicio de cada Trabajador, considerado en base al aniversario de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la siguiente escala.

Desde el año, y hasta los diez años inclusive, dos por ciento (2%) de su remuneración, por cada año de servicio.

Desde los once años, y hasta los veinte años inclusive, tres por ciento (3%) de su remuneración, por cada año de servicio.

Desde los veintiún años en adelante, cuatro por ciento (4%) de su remuneración, por cada año de servicio.

A modo de ejemplo Cinco años, diez por ciento (10%); Doce años, veintiséis por ciento (26%), veintidós años, cincuenta y ocho por ciento (58%), y así sucesivamente...”.

La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo esquema de bonificación por Antigüedad, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.

En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación de manera gradual, fijándose como límite el mes de Noviembre de 2014.

CUARTO:

APORTE SOLIDARIO: Se acuerda un aporte solidario extraordinario mensual equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta total percibida mensualmente del personal no docente, y a su cargo, de todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de CONSUDEC con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente en dicha jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado directamente al SOEME.

QUINTO:

CONTRIBUCION PATRONAL: Se acuerda un aporte extraordinario empresarial de todas la instituciones dependientes de CONSUDEC del 1% (uno por ciento) mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente por el personal no docente, en concepto de contribución patronal que se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017. Quedan excluidas de esa contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. El SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional, provincial o municipal; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una institución educativa de gestión privada, SOEME no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos.

SEXTO:

DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de la aplicación de las cláusulas sobre Contribución Patronal y Aporte Solidario deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados serán tomados como declaración jurada. En caso de demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP. En el caso de aportes personales retenidos y no pagados además se aplicará un monto que duplicará los intereses fijados por las Resoluciones de AFIP mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto interés resarcitorio como punitorio. Los plazos establecidos por las cláusulas CUARTA y QUINTA no implican derogación de los establecidos por acuerdos vigentes. En consecuencia, los mismos comenzarán a computarse al término de aquéllos, sin solución de continuidad.

SEPTIMO:

Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todos los colegios representados por CONSUDEC, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 318/99. Aun en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada la modificación al articulado del CCT 318/99, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes facultadas a presentar el acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de requerir su homologación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina (en adelante ADEEPRA), y de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (en adelante CAIEP), el Dr. Fernando Ratti y la Dra. Claudia Stringi respectivamente; y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo:

PRIMERO:

Salarios:

Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales, que se incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo 318/99 en su artículo 8, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“...Art. 8.: Establécense a partir del 1 de Marzo de 2014 los siguientes salarios básicos para todo el Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas.

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA

Salarios BásicosCAT.1CAT.2CAT.3CAT.4CAT.5
A partir de Marzo 2014$ 6.739.-$ 6.406.-$ 6.185.-$ 5.968.-$ 5.889.-
A partir de Julio 2014$ 7.076.-$ 6.727.-$ 6.494.-$ 6.267.-$ 6.183.-

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:

Valor hora para BásicosCAT.1CAT.2CAT.3CAT.4CAT.5
A partir de Marzo 2014$ 166.-$ 164.-$ 163.-$ 159.-$ 156.-
A partir de Julio 2014$ 174.-$ 172.-$ 171.-$ 168.-$ 165.-

Los valores precedentes serán actualizados oportunamente mediante acuerdo de partes...”.

Se deja constancia que el acuerdo sobre las presentes escalas salariales forma parte de un acuerdo global que comprende las condiciones establecidas en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente (Jornada Laboral y Antigüedad), razón por la cual en caso de que por cualquier causa las cláusulas mencionadas no adquieran vigencia, los valores salariales serán automáticamente revisados y nuevamente discutidos a efectos de asegurar la tutela efectiva de la remuneración de los Trabajadores.

SEGUNDO:

Jornada de trabajo:

Se sustituye el texto del artículo 37 del CCT 318/99 por el siguiente:

“...Art. 37 - La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima de cuarenta y seis horas y media a cumplirse desde el lunes hasta el sábado al mediodía. Deberá otorgarse un descanso intermedio no inferior a cuarenta y cinco (45) minutos de descanso, que se computará como tiempo de trabajo...”.

La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo límite de jornada semanal, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.

En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación dentro de un plazo que llega hasta el 1 de Marzo de 2015 inclusive.

TERCERO:

Antigüedad:

Se sustituye el texto del artículo 18 del CCT 318/99 por el siguiente:

“...Art. 18 - El Personal comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional por antigüedad de carácter mensual, que se establecerá en función del tiempo de servicio de cada Trabajador, considerado en base al aniversario de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la siguiente escala:

Desde el año, y hasta los diez años inclusive, dos por ciento (2%) de su remuneración, por cada año de servicio.

Desde los once años, y hasta los veinte años inclusive, tres por ciento (3%) de su remuneración, por cada año de servicio.

Desde los veintiún años en adelante, cuatro por ciento (4%) de su remuneración, por cada año de servicio.

A modo de ejemplo: Cinco años: diez por ciento (10%); Doce años: veintiséis por ciento (26%); veintidós años: cincuenta y ocho por ciento (58%); y así sucesivamente...”.

La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo esquema de bonificación por Antigüedad, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.

En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación de manera gradual, fijándose como límite el mes de Noviembre de 2014.

CUARTO:

APORTE SOLIDARIO: Se acuerda un aporte solidario extraordinario mensual equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta total percibida mensualmente del personal no docente, y a su cargo, de todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de ADEEPRA y CAIEP con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente en dicha jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado directamente al SOEME.

QUINTO:

CONTRIBUCION PATRONAL: Se acuerda un aporte extraordinario empresarial de todas la instituciones dependientes de ADEEPRA y CAIEP del 1% (uno por ciento) mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente por el personal no docente, en concepto de contribución patronal que se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017. Quedan excluidas de esa contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. El SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional, provincial o municipal; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una institución educativa de gestión privada, SOEME no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos.

SEXTO:

DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de la aplicación de las cláusulas sobre Contribución Patronal y Aporte Solidario deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados serán tomados como declaración jurada. En caso de demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP. En el caso de aportes personales retenidos y no pagados además se aplicará un monto que duplicará los intereses fijados por las Resoluciones de AFIP mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto interés resarcitorio como punitorio. Los plazos establecidos por las cláusulas CUARTA y QUINTA no implican derogación de los establecidos por acuerdos vigentes. En consecuencia, los mismos comenzarán a computarse al término de aquéllos, sin solución de continuidad.

SEPTIMO:

Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todos los colegios representados por ADEEPRA y CAIEP, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 318/99. Aun en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada la modificación al articulado del CCT 318/99, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes facultadas a presentar el acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de requerir su homologación.