MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 724/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/56 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION
CATOLICA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 58/59 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la ASOCIACION DE ENTIDADES
EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, conforme a lo establecido por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.
Que mediante los textos negociales de marras, las partes convienen
nuevas condiciones salariales y laborales, conforme a las condiciones y
términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponden
con el alcance de representación de las entidades empresarias
signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en razón de las modificaciones pactadas y a los efectos de una
correcta publicación de los acuerdos, corresponde intimar a las partes
para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un nuevo
texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, el que
deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME)
y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, que luce a fojas 55/56
vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME)
y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la
CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, que luce
a fojas 58/59 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 318/99.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 55/56 vuelta y 58/59 vuelta del
Expediente Nº 1.612.805/14.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 318/99.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.805/14
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 55/56 y 58/59 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 622/14
y 623/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2014,
se reúnen en representación del Consejo Superior de Educación Católica
(en adelante CONSUDEC), la Lic. Angela María Varela; y en
representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y
la Educación (en adelante SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger
Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente
Acuerdo:
PRIMERO: Salarios:
Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales, que se
incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo 318/99 en su artículo 8, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“...Art. 8 Establécense a partir del 1 de Marzo de 2014 los siguientes
salarios básicos para todo el Personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 318/99, conforme lo dispuesto por la Ley de
Convenciones Colectivas
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
Salarios Básicos | CAT.1 | CAT.2 | CAT.3 | CAT.4 | CAT.5 |
A partir de Marzo 2014 | $ 6.739.- | $ 6.406.- | $ 6.185.- | $ 5.968.- | $ 5.889.- |
A partir de Julio 2014 | $ 7.076.- | $ 6.727.- | $ 6.494.- | $ 6.267.- | $ 6.183.- |
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
Valor hora para Básicos | CAT.1 | CAT.2 | CAT.3 | CAT.4 | CAT.5 |
A partir de Marzo 2014 | $ 166.- | $ 164.- | $ 163.- | $ 159.- | $ 156. |
A partir de Julio 2014 | $ 174.- | $ 172.- | $ 171.- | $ 168.- | $ 165. |
Los valores precedentes serán actualizados oportunamente mediante acuerdo de partes...”.
Se deja constancia que el acuerdo sobre las presentes escalas
salariales forma parte de un acuerdo global que comprende las
condiciones establecidas en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente
(Jornada Laboral y Antigüedad), razón por la cual en caso de que por
cualquier causa las cláusulas mencionadas no adquieran vigencia, los
valores salariales serán automáticamente revisados y nuevamente
discutidos a efectos de asegurar la tutela efectiva de la remuneración
de los Trabajadores.
SEGUNDO:
Jornada de trabajo:
Se sustituye el texto del artículo 37 del CCT 318/99 por el siguiente:
“...Art. 37 - La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima
de cuarenta y seis horas y media a cumplirse desde el lunes hasta el
sábado al mediodía. Deberá otorgarse un descanso intermedio no inferior
a cuarenta y cinco (45) minutos de descanso, que se computará como
tiempo de trabajo...”.
La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a
la implementación gradual del nuevo límite de jornada semanal, dada la
imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.
En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha
instrumentación dentro de un plazo que llega hasta el 1 de Marzo de
2015 inclusive.
TERCERO:
Antigüedad:
Se sustituye el texto del artículo 18 del CCT 318/99 por el siguiente:
“...Art. 18 - El Personal comprendido en el presente Convenio percibirá
un adicional por antigüedad de carácter mensual, que se establecerá en
función del tiempo de servicio de cada Trabajador, considerado en base
al aniversario de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la siguiente
escala.
Desde el año, y hasta los diez años inclusive, dos por ciento (2%) de su remuneración, por cada año de servicio.
Desde los once años, y hasta los veinte años inclusive, tres por ciento (3%) de su remuneración, por cada año de servicio.
Desde los veintiún años en adelante, cuatro por ciento (4%) de su remuneración, por cada año de servicio.
A modo de ejemplo Cinco años, diez por ciento (10%); Doce años,
veintiséis por ciento (26%), veintidós años, cincuenta y ocho por
ciento (58%), y así sucesivamente...”.
La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a
la implementación gradual del nuevo esquema de bonificación por
Antigüedad, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta
modificación.
En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha
instrumentación de manera gradual, fijándose como límite el mes de
Noviembre de 2014.
CUARTO:
APORTE SOLIDARIO: Se acuerda un aporte solidario extraordinario mensual
equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta
total percibida mensualmente del personal no docente, y a su cargo, de
todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de
CONSUDEC con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas
instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de
dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al
cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho
aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de
marzo de 2015 a febrero de 2017 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el
salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera
directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del
mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente
en dicha jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado
directamente al SOEME.
QUINTO:
CONTRIBUCION PATRONAL: Se acuerda un aporte extraordinario empresarial
de todas la instituciones dependientes de CONSUDEC del 1% (uno por
ciento) mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente
por el personal no docente, en concepto de contribución patronal que se
extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017. Quedan excluidas de esa
contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. El
SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del
recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional,
provincial o municipal; sobre un empleado no docente que preste sus
servicios en una institución educativa de gestión privada, SOEME no
iniciará acciones legales contra la institución educativa por los
aportes y contribuciones no percibidos.
SEXTO:
DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de
la aplicación de las cláusulas sobre Contribución Patronal y Aporte
Solidario deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y
consecutiva, con vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando
como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema
establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos
allí informados serán tomados como declaración jurada. En caso de
demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o
aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se
aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones
de AFIP. En el caso de aportes personales retenidos y no pagados además
se aplicará un monto que duplicará los intereses fijados por las
Resoluciones de AFIP mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto
interés resarcitorio como punitorio. Los plazos establecidos por las
cláusulas CUARTA y QUINTA no implican derogación de los establecidos
por acuerdos vigentes. En consecuencia, los mismos comenzarán a
computarse al término de aquéllos, sin solución de continuidad.
SEPTIMO:
Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las
cláusulas precedentes serán aplicadas por todos los colegios
representados por CONSUDEC, y en relación a todos los Trabajadores
comprendidos en el CCT 318/99. Aun en el caso de que por cualquier
causa ajena a las partes se viera obstaculizada la modificación al
articulado del CCT 318/99, las mismas honrarán las condiciones
acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y
a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes facultadas a
presentar el acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de
requerir su homologación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Mayo de 2014, se
reúnen en representación de la Asociación de Entidades Educativas
Privadas de la República Argentina (en adelante ADEEPRA), y de la
Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (en
adelante CAIEP), el Dr. Fernando Ratti y la Dra. Claudia Stringi
respectivamente; y en representación del Sindicato de Obreros y
Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante SOEME), el Señor
Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que
han alcanzado el presente Acuerdo:
PRIMERO:
Salarios:
Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales, que se
incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo 318/99 en su artículo 8, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“...Art. 8.: Establécense a partir del 1 de Marzo de 2014 los
siguientes salarios básicos para todo el Personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 318/99, conforme lo dispuesto por la Ley
de Convenciones Colectivas.
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
Salarios Básicos | CAT.1 | CAT.2 | CAT.3 | CAT.4 | CAT.5 |
A partir de Marzo 2014 | $ 6.739.- | $ 6.406.- | $ 6.185.- | $ 5.968.- | $ 5.889.- |
A partir de Julio 2014 | $ 7.076.- | $ 6.727.- | $ 6.494.- | $ 6.267.- | $ 6.183.- |
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
Valor hora para Básicos | CAT.1 | CAT.2 | CAT.3 | CAT.4 | CAT.5 |
A partir de Marzo 2014 | $ 166.- | $ 164.- | $ 163.- | $ 159.- | $ 156.- |
A partir de Julio 2014 | $ 174.- | $ 172.- | $ 171.- | $ 168.- | $ 165.- |
Los valores precedentes serán actualizados oportunamente mediante acuerdo de partes...”.
Se deja constancia que el acuerdo sobre las presentes escalas
salariales forma parte de un acuerdo global que comprende las
condiciones establecidas en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente
(Jornada Laboral y Antigüedad), razón por la cual en caso de que por
cualquier causa las cláusulas mencionadas no adquieran vigencia, los
valores salariales serán automáticamente revisados y nuevamente
discutidos a efectos de asegurar la tutela efectiva de la remuneración
de los Trabajadores.
SEGUNDO:
Jornada de trabajo:
Se sustituye el texto del artículo 37 del CCT 318/99 por el siguiente:
“...Art. 37 - La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima
de cuarenta y seis horas y media a cumplirse desde el lunes hasta el
sábado al mediodía. Deberá otorgarse un descanso intermedio no inferior
a cuarenta y cinco (45) minutos de descanso, que se computará como
tiempo de trabajo...”.
La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a
la implementación gradual del nuevo límite de jornada semanal, dada la
imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.
En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha
instrumentación dentro de un plazo que llega hasta el 1 de Marzo de
2015 inclusive.
TERCERO:
Antigüedad:
Se sustituye el texto del artículo 18 del CCT 318/99 por el siguiente:
“...Art. 18 - El Personal comprendido en el presente Convenio percibirá
un adicional por antigüedad de carácter mensual, que se establecerá en
función del tiempo de servicio de cada Trabajador, considerado en base
al aniversario de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la siguiente
escala:
Desde el año, y hasta los diez años inclusive, dos por ciento (2%) de su remuneración, por cada año de servicio.
Desde los once años, y hasta los veinte años inclusive, tres por ciento (3%) de su remuneración, por cada año de servicio.
Desde los veintiún años en adelante, cuatro por ciento (4%) de su remuneración, por cada año de servicio.
A modo de ejemplo: Cinco años: diez por ciento (10%); Doce años:
veintiséis por ciento (26%); veintidós años: cincuenta y ocho por
ciento (58%); y así sucesivamente...”.
La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a
la implementación gradual del nuevo esquema de bonificación por
Antigüedad, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta
modificación.
En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha
instrumentación de manera gradual, fijándose como límite el mes de
Noviembre de 2014.
CUARTO:
APORTE SOLIDARIO: Se acuerda un aporte solidario extraordinario mensual
equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta
total percibida mensualmente del personal no docente, y a su cargo, de
todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de
ADEEPRA y CAIEP con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas
instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de
dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al
cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho
aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de
marzo de 2015 a febrero de 2017 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el
salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera
directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del
mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente
en dicha jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado
directamente al SOEME.
QUINTO:
CONTRIBUCION PATRONAL: Se acuerda un aporte extraordinario empresarial
de todas la instituciones dependientes de ADEEPRA y CAIEP del 1% (uno
por ciento) mensual de la remuneración bruta total percibida
mensualmente por el personal no docente, en concepto de contribución
patronal que se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017. Quedan
excluidas de esa contribución aquellas instituciones que no perciban
arancel o cuota. El SINDICATO manifiesta que para los casos en los
cuales la emisión del recibo de sueldo sea efectuada por un ente
estatal, nacional, provincial o municipal; sobre un empleado no docente
que preste sus servicios en una institución educativa de gestión
privada, SOEME no iniciará acciones legales contra la institución
educativa por los aportes y contribuciones no percibidos.
SEXTO:
DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de
la aplicación de las cláusulas sobre Contribución Patronal y Aporte
Solidario deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y
consecutiva, con vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando
como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema
establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos
allí informados serán tomados como declaración jurada. En caso de
demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o
aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se
aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones
de AFIP. En el caso de aportes personales retenidos y no pagados además
se aplicará un monto que duplicará los intereses fijados por las
Resoluciones de AFIP mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto
interés resarcitorio como punitorio. Los plazos establecidos por las
cláusulas CUARTA y QUINTA no implican derogación de los establecidos
por acuerdos vigentes. En consecuencia, los mismos comenzarán a
computarse al término de aquéllos, sin solución de continuidad.
SEPTIMO:
Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las
cláusulas precedentes serán aplicadas por todos los colegios
representados por ADEEPRA y CAIEP, y en relación a todos los
Trabajadores comprendidos en el CCT 318/99. Aun en el caso de que por
cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada la
modificación al articulado del CCT 318/99, las mismas honrarán las
condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y
a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes facultadas a
presentar el acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de
requerir su homologación.