MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 757/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, los que lucen, respectivamente, a fojas 800/801 del principal y a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13 agregado como foja 819 al principal, y acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del principal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E” suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el primer acuerdo mencionado las partes pactan condiciones laborales atinentes al nivel “Especialización Senior A” contenida en el Anexo 1 del Convenio Colectivo precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto, mientras que en el segundo convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el referido Convenio, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula séptima del último acuerdo citado los agentes negociadores pactan una gratificación extraordinaria por única vez que luego fue incrementada mediante el acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del principal, conforme lo allí descripto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que en relación al documento que como texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, las partes acompañan a fojas 2/102 del Expediente Nº 1.600.757/13 agregado al principal como fojas 816, corresponde indicar que el mismo no incluye las modificaciones introducidas mediante el acuerdo, obrante a fojas 2/11 del Expediente 1.602.467/13 agregado a foja 819 al principal que por este acto se homologa, razón por la cual no corresponde proceder a su aprobación en esta instancia.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, que luce a fojas 800/801 del Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13 agregado a foja 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827, ambos del Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 800/801 y a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13 agregado como fojas 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827, todos ellos del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 757/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 800/801 del expediente principal y a fojas 2/11 del expediente Nº 1.602.467/13 agregado a foja 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 625/14 y 626/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos A. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los Señores Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, Carlos MANTELLI, en su carácter de Secretario General Seccional San Nicolás, y los señores Julio QUIROGA, Hugo MARTINELLI, Miguel ARTOLA, Primitivo DIAZ, Miguel PAZ, Leopoldo HEREDIA, Edgardo DE LOS SANTOS, Jose Luis VERBITCHI y Adolfo DÍAZ, en su condición de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, respectivamente, (todos ellos, en conjunto, en adelante denominados “ASIMRA”), asistidos por el Dr. Juan P. LABAKÉ; y por la otra SIDERAR S.A.I.C., representada por los Sres. Alberto MUSCOLINO y Raúl GATTI (en adelante denominada “SIDERAR”), patrocinados por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan:

PRIMERO: Que han convenido modificar la cláusula referida a las condiciones de acceso y reconocimiento del nivel de Especialización Senior A contenida en el Anexo 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, según el texto definido en el acuerdo de fecha 28 de enero de 2011, obrante en estas mismas actuaciones, y homologado por Res. ST Nº 379 del 28/4/2011. Como consecuencia de ello, el nuevo texto de la cláusula en cuestión (identificada con el numeral romano “iv” en el apartado correspondiente a la regulación del “Adicional por Especialización” en el referido Anexo 1), que reemplaza al actualmente vigente y entrará en vigencia a partir de su homologación, será el que se transcribe a continuación:

“(iv) Senior A.

Para acceder a este nivel, el personal debe contar con la más alta capacitación, especialización técnica y formación tecnológica exigible para el puesto, a la vez que con la experiencia y solvencia comprobadas en el desempeño efectivo del mismo.

El acceso a este nivel únicamente podrá ocurrir cuando el personal hubiera cumplimentado los siguientes recaudos: (a) haber permanecido al menos 36 meses en el nivel inmediato anterior; y (b) recibir —como mínimo— dos (2) evaluaciones de performance consecutivas con resultado en rango 4 y/ó 5 y (c) haberse desempeñado en el puesto durante un período mínimo de noventa y seis (96) meses.

La concurrencia de los recaudos anteriores no generará de por sí un acceso automático o garantizado a este nivel, sino que la determinación de las posiciones y funciones que justifiquen el reconocimiento del mismo quedará en todos los casos reservada a la exclusiva decisión de la Empresa mediante una evaluación y selección “ad hoc”, efectuada con frecuencia anual (una vez concluido el proceso anual de evaluación de performance y desempeño individual) y basada en sus propios criterios funcionales, productivos y organizativos.

Para la permanencia en este nivel, el supervisor debe acreditar anualmente el grado de solvencia adecuada en el desempeño de la función en los términos exigidos en las evaluaciones de performance.

El personal que acceda a este nivel de especialización debe poder actuar como referente en las situaciones de mayor complejidad vinculadas a la función y ser capaz de desempeñarse como capacitador y formador de otros supervisores y/o de los equipos a su cargo.

Cuando el personal sea destinado a un puesto de trabajo de distinto grado de especialización, percibirá el adicional que corresponda a ese nuevo puesto al que es asignado, de acuerdo con lo que establece en el Anexo 7, y con arreglo al nivel que se defina le corresponde en una evaluación efectuada “ad hoc” por la Empresa, en ocasión de su asignación, de acuerdo con los criterios establecidos precedentemente. Al efectuar dicha evaluación “ad hoc” se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes situaciones: (a) si la asignación obedece a un plan de carrera definido para el supervisor de que se trate; (b) si las condiciones del puesto de origen, en lo que se refiere a la matriz de conocimientos técnicos exigibles, están relacionadas con la del nuevo puesto; y (c) si la asignación obedece a razones de servicio o a otras causas vinculadas con situaciones personales del trabajador.”

SEGUNDO: Las Partes solicitan a esa autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo en un todo conforme a lo dispuesto por la Ley 14.250, y se comprometen a adjuntar un nuevo texto ordenado del CCT Nº 831/06 “E”, incorporando la modificación aquí pactada.

No siendo para más, a las 12:30 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año 2013, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los señores Jorge LOBO, Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Irene BUSTOS, Secretaria de Actas; Eduardo CORTE, Secretario Adjunto Seccional Morón; Julio QUIROGA, Secretario Gremial Seccional San Nicolás; Antonio Basilio AGUSTIN, Secretario General Seccional Avellaneda; y los señores Adolfo DÍAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO, Raúl GATTI, Augusto BUCCA, Américo HERRERA y Rodolfo SANZ, en adelante denominada indistintamente “La Empresa” o “Siderar”, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Nº 1.198.055/06, en los siguientes términos:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2013, los nuevos valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Adicional Especialización y de la Bonificación por Turnos, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2013, los valores del Sueldo Básico, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2013, los valores de los rubros Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

6. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2013 y del 01-07-2013, conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.

7. Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:

Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento extraordinario a la colaboración del personal supervisor en la mejora de los resultados de seguridad alcanzados en las distintas plantas industriales, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por el importe total de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750,00).

La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas iguales de un mil trescientos setenta y cinco pesos ($ 1.375,00) cada una, junto con los haberes del mes de noviembre de 2013, la primera de ellas, y con los haberes del mes de febrero de 2014, la segunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 5-09-2013 – Cuota [1] ó [2]”, con identificación de la cuota respectiva (en forma completa o abreviada).

El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2013.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el referido importe no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

8. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.

9. Contribución única y extraordinaria para planes sociales:

Las Partes convienen que La Empresa efectuará una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de trescientos pesos ($ 300,00) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 50,00 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de octubre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical.

10. Cláusula de solidaridad:

De acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de julio de 2013, que La Empresa procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.

11. Vigencia y Paz Social:

El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2013 hasta el 31/3/2014, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 831/06 “E”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2013


ANEXO II

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2013





ANEXO III

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2013





Expte. 1.198.055/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de MARZO de 2013, siendo las 11 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, en carácter de delegados comparecen los Sres. Miguel ARTOLA, Carlos MANTELLI, Julio QUIROGA, Miguel PAZ, Marcelo MALVACIO, Guillermo GUTIERREZ, por una parte; por la otra parte, SIDERAR SAIC, lo hace el Dr. Julio CABALLERO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto, Las Partes manifiestan que —en cumplimiento de lo requerido en el Dictamen de la Asesoría Legal de fecha 19/02/2014 de fs. 820/822— vienen a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado en fecha 05/09/2013 obrante fs. 2/11 del expte. Nº 1.602.467/13 (agregado al principal como fs. 819), solicitando se proceda a homologar el mismo en todos sus términos, con la modificación que se acuerda a continuación.

Que, en efecto, Las Partes han convenido incrementar en mil trescientos cincuenta ($ 1350) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula séptima del acuerdo de fecha 05/09/2013, que en este mismo acto han ratificado, y cuyo pago se efectivizará en el mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 05/09/2013, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241). En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

El monto incremental indicado en el punto 2 se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incrementa! aquí pactado.

Las Partes dejan expresamente convenido que, en ocasión de implementar los pagos en los plazos previstos, se regularizarán los anticipos que La Empresa haya efectuado con anterioridad.

Leída y ratificada la presenta acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.