MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 731/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.531/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.531/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES-BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 54 y 55, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 99 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.531/13,
ratificado a fojas 54 y 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.531/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.531/13
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 731/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 615/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero del año
2014, se reúnen lo Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409, Sebastián
Pillado DNI Nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419, en
representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297, Gustavo
Morán DNI Nº 12.349.768, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Juan H.
Picchio DNI Nº 8.461.911, Néstor A. Valle DNI Nº 25.765.836, Carlos A.
Lagana DNI Nº 10.083.513, Mariana S. Bastonero DNI Nº 28.353.004,
Gabriela Pignanelli DNI Nº 30.862.225, en representación de “SMATA”, a
efectos de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/01/2014, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
MERCEDES- BENZ ARGENTINA
ANEXO
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/14
1) Personal Jornalizado. Salarios básicos
| Categoría | Jornal Hora |
| 1 | 50,63 |
| 2 | 52,80 |
| 3 | 54,90 |
| 4 | 57,67 |
| 5 | 59,60 |
| 6 | 62,43 |
| 7 | 65,11 |
| 8 | 67,82 |
| 9 | 71,88 |
| 10 | 76,83 |
| Punteros Categoría | Jornal Hora |
| P4 | 60,73 |
| P5 | 62,69 |
| P6 | 64,83 |
| P7 | 69,85 |
| P8/E9 | 74,42 |
| Electrónico Especialista Categoría | Jornal Hora |
| EE | 84,51 |
| Punteros Categoría | Jornal Hora |
| P9 | 76,83 |
| PE | 92,43 |
| Turnos Rotativos Categoría | Jornal Hora |
| NR8 | 68,71 |
| NT0 | 77,88 |
| NT9 | 72,76 |
| PR8 | 75,32 |
| PR9 | 77,88 |
2) Personal mensualizado. Sueldos
| Categoría | Sueldo mensual |
| 1 | 10 021,75 |
| 2 | 10 308,91 |
| 3 | 10 608,66 |
| 4 | 10 958,54 |
| 5 | 11 324,21 |
| 6 | 11 747,45 |
| 7 | 12 192,75 |
| 8 | 12 707,83 |
| 9 | 13 498,34 |
| 10 | 14 351,79 |
| 11 | 15 328,94 |
| Central Termoeléctrica Categoría | Sueldo mensual |
| T1 | 10 950,50 |
| T2 | 12 451,06 |
| T3 | 13 536,57 |
| T4 | 15 366,95 |
| Bomberos Categoría | Sueldo mensual |
| PB | 15 964,83 |