MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 190/2014
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.589.543/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.589.543/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial, y TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen la creación de nuevas
categorías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92,
con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a
fojas 8/10 identificados como anexo II, no se encuentran comprendidos
en el registro que por el presente acto se ordena por ser ajenos al
ámbito colectivo.
Que corresponde proceder al registro del mismo como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por
la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.589.543/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.589.543/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.589.543/13
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 190/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 624/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO
F.O.E.E.S.I.T.R.A. - TELECOM ARGENTINA S.A.
- ENCUADRES -
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo
de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel
Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Roberto Catalano, Daniel Sánchez, Angel
Barreiro y Mario Guiñazu, en representación de FOEESITRA (Federación de
Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las
Telecomunicaciones de la República Argentina), y por la otra, los Sres.
Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli,
en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo
siguiente:
Considerando,
- Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un
Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo
y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en
particular atención a la representatividad que cada Organización
firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades
de trabajo y tecnologías han generado;
- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;
- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron
las poblaciones correspondientes al personal fuera de convenio, el
alcance y definiciones contenidas en las personerías gremiales de las
Entidades que integran la Mesa de Unidad Sindical de las
Telecomunicaciones, así como también los contenidos insertos en los
convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación.
- Que con fecha 18 de Enero de 2012, TELECOM ARGENTINA S.A. y
F.O.E.E.S.I.T.R.A., integrante de la MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS
TELECOMUNICACIONES, firmaron un Acuerdo Marco, en el que se fijaron las
pautas generales del proceso de reencuadramiento que se inicia con la
firma del presente;
- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para
implementar los reencuadres que surgen como resultado del análisis
realizado por las partes, han acordado las modificaciones, a tenor de
las cláusulas que seguidamente se detallan:
PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1° de enero de 2012, la
creación de las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4, las que complementan a
las categorías X, Y y Z establecidas en el acuerdo de fecha 12-01-2010
y se incorporan a las escalas salariales vigentes del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92, correspondiente a la actividad básica,
de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I: “Categorías y escalas
salariales”. A partir de tal incorporación, le corresponderán la
totalidad de los beneficios previstos en el Convenio Colectivo
mencionado, con excepción de lo que se establece en el presente.
SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres
convencionales que resultan objeto del presente acuerdo, se
desarrollará a partir del 1° de febrero de 2012 y hasta el 31 de mayo
del mismo año.
Se acompaña al presente el Anexo II “Nómina del personal a encuadrar en
FOEESITRA”, el que contiene la categoría en que revistara cada uno de
los empleados alcanzados, formando parte integrante del presente
instrumento.
TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una
diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un
adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes
bajo la voz “Dif. Encuad.”. Dicho adicional compensará la diferencia
que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante
de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva
normativa convencional aplicable.
Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser
absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni
sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al
reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el
que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción,
absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.
Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace
referencia en los dos párrafos precedentes superara el monto de $ 2.000
(pesos dos mil), se aplicará el encuadre sindical que corresponda al
análisis realizado entre las partes, sin modificación de condiciones
salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la
función y categoría a la discusión que lleven adelante las partes en el
plazo de ciento ochenta días contados a partir de la firma del presente.
Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia
en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de
cálculo para la liquidación del premio por Productividad y Presentismo,
establecido en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos
consignados en el punto PRIMERO del presente.
En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las
condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus
funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales
definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo
encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios
básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los
vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de
incentivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.
CUARTO - Las partes acuerdan que las condiciones de trabajo para el
personal que resulte alcanzado por las nuevas categorías que se
establecen en el presente, son las establecidas en el acta de fecha
12-01-2010, ratificándose a continuación:
La jornada de trabajo para aquellos empleados que sean encuadrados en
las categorías establecidas en el punto PRIMERO del presente, será de
cuarenta (40) horas semanales efectivas de trabajo, con una (1) hora
adicional de discontinuidad por jornada para descanso, adecuándose los
horarios a las necesidades operativas.
Asimismo, las partes convienen en tomar como pauta para la prestación
del servicio, dos días de descanso semanal por cada cinco días
efectivamente trabajados, estableciéndose los siguientes criterios:
1) Divisor para la Liquidación de Horas Extraordinarias: 160 (ciento sesenta).
2) Determinación de las horas suplementarias a abonar con recargo del cincuenta por ciento (50 %):
a) Se tomará la cantidad de días que el empleado debería haber
realizado su jornada normal dentro del mes (o sea los días hábiles
menos los que le correspondieren por licencias, francos, etc.);
b) Esta cantidad de días se multiplicará por ocho (8) horas diarias de referencia;
c) Si el total de horas efectivamente trabajadas en el mes, es superior
a la cifra calculada en b), se procederá a liquidar el exceso como
horas suplementarias.
3) Las horas que se trabajen en los días programados de descanso
semanal o en días que coincidan con francos, serán liquidadas con el
cien por ciento (100%) de recargo.
4) Turnos diagramados: al respecto, regirá lo dispuesto en los
artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el
punto PRIMERO del presente.
5) Plus de Comida: corresponderá el pago previsto en los artículos
respectivos del Convenio Colectivo consignado en el punto PRIMERO del
presente, por cada jornada que se prolongue dos (2) o más horas
respecto de las ocho (8) horas efectivas de referencia.
6) Todas las categorías especiales tendrán los mismos valores de disponibilidad que rigen para la categoría 6.
QUINTO - Sin perjuicio de las pautas que se establezcan en cada caso,
las partes convienen que la notificación individual de conformidad con
el nuevo encuadre, se realizará con las formalidades correspondientes.
SEXTO - Las partes acuerdan establecer la creación de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo Programático para el monitoreo del cumplimiento
del presente.
SEPTIMO - Las partes acuerdan que el personal que resulte alcanzado por
las condiciones pactadas en el presente acuerdo, en tanto no haya
ejercido o modificado en forma voluntaria la libre opción de obra
social conforme la legislación vigente, mantendrá la obra social que
tenga en la actualidad.
OCTAVO - Atento el abordaje integral que hiciera la Mesa de Unidad
Sindical de las Telecomunicaciones respecto a los reencuadramientos,
las partes acuerdan que cualquier extremo que no haya sido contemplado
en el presente así como también todo diferendo que pudiera suscitarse
vinculado al mismo, deberá ser canalizado a través de dicho ámbito y su
órgano de actuación específica —Comisión Permanente de Seguimiento del
Acuerdo Programático—.
En este marco y de acuerdo a lo establecido en acta de fecha
12-01-2010, cuya nueva vigencia las partes acuerdan que será a partir
del 01-05-2012, éstas se comprometen a definir en un plazo de 45 días
los grupos laborales en que quedarán comprendidas las categorías
especiales, la descripción enunciativa de funciones y la denominación
de cada una de ellas, todo lo cual formará parte del Anexo I del CCT
201/92.
NOVENO - Las partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado
las diferencias que mantenían con relación al asunto aquí tratado y
expresamente aclaran que, al respecto, no quedan cuestiones pendientes
relacionadas con la materia que ha sido objeto del presente acuerdo
(reencuadre del personal) y por lo tanto nada más tendrán que
reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el presente
acuerdo.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Categorías y escalas salariales