MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 322/2014


Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.976/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.587.976/13 obra un acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que por medio de las cláusulas tercera y cuarta las partes pactan un incremento que será remunerativo a partir del 1° de julio de 2014, conforme lo allí establecido.

Asimismo en la cláusula séptima acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de julio de 2014.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad que realiza la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con el alcance que se precisa en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en la empresa signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 1° de junio de 2007 no corresponde fijar y publicar el promedio de las remuneraciones respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.587.976/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N°: 1.587.976/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.976/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 322/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 377/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 03 del mes de Octubre de 2013, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Daniel Das Neves 1° Vocal, y los Sres. Cristian Alonso, Carlos Longhini, Delegado Congresal, y Delegado Suplente respectivamente en representación de UTPBA por una parte y por la otra el Sr. Marcelo Veloso en representación de EVENTOS PRODUCCIONES S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en materia salarial, que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014.

ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires).

ARTICULO 3° - INCREMENTO EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR

Las partes establecen a través del presente acuerdo, un incremento final del salario básico de convenio igual al 22.5%. Dicho incremento se realizará en forma escalonada de conformidad a la siguiente secuencia:

3.1 - A partir del 1° de Julio de 2013 se incrementan en un doce y medio por ciento (12,5%), sobre los conceptos: básico, y todos aquellos que se calculen con el mismo, Ej.: extras;

3.2 - A partir del 1° de Noviembre de 2013, los conceptos mencionados en el punto 3.1 se incrementarán en un diez por ciento (10%), absorbiendo el doce y medio por ciento (12,5%) de la etapa anterior.

ARTICULO 4° - INCREMENTO ARTICULO 36

Las partes establecen a través del presente acuerdo, un incremento en el Artículo 36 (Solamente para el Staff de Camarografos “A”) de convenio igual al 22.5%. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y de conformidad a la siguiente Secuencia:

4.1 - A partir del 1° de Julio de 2013 se incrementan en un doce y medio por ciento (12,5%).

4.2 - A partir del 1° de Noviembre de 2013, los conceptos mencionados en el punto 41 se incrementarán en un diez por ciento (10%), absorbiendo el doce y medio por ciento (12,5%) de la etapa anterior.

ARTICULO 5°- INCREMENTO DEL CONCEPTO ART. 68 Refrigerio/Comida

Las partes establecen a través del presente acuerdo, que el concepto mencionado de naturaleza no remunerativo que anualmente rige por $ 720, se incrementará un 22.5%, llegando a un valor final y total de $ 882. Dicho incremento se realizará en forma escalonada según se detalla en Anexo 1.

ARTICULO 6° - FORMA DE LIQUIDACION

Las partes acuerdan que el incremento establecido en los artículos 3º y 4º tendrán carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2014 inclusive. Se liquidarán bajo el concepto “Asig. No Remunerativa Paritaria-2013” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en los artículos 3º y 4°, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. A partir del 1° de julio de 2014 el incremento establecido en el artículo 3º y 4º, se convertirán en remunerativo.

ARTICULO 7° - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 3, 4, y 5 del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos un mil ($ 1.800.-) que se liquidarán con los salarios de Setiembre 2013.

ARTICULO 8° - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES DE REFERENCIA

EVENTOS PRODUCCIONES S A./U.T.P.B.A.