MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 319/2014


Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.570.318/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.570.318/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron la reducción de la jornada laboral a partir del 1 de Julio de 2013, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.570.318/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.570.318/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.318/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 319/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 375/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2013, entre Miguel Angel BOTTI SALICI en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de EDENOR S.A. —Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.— y Carlos Alberto MINUCCI en su carácter de Vicepresidente de la APSEE —Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía— a través del presente manifiestan un acuerdo con los alcances determinados en la cláusulas siguientes:

Consideraciones previas:

Las partes se reúnen a los efectos de analizar la petición formulada por LA ASOCIACION en materia de reducción de la jornada del personal de su encuadre, habiendo las mismas arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: las partes convienen la modificación de la duración de la jornada de trabajo para el personal del encuadre de 8.00 horas a 7.30 horas con más 30 minutos adicionales en concepto de pausa remunerada.

SEGUNDO: la presente modificación rige para el personal que se desempeña en la modalidad de Semana Calendaria y Semana No Calendaria, con vigencia a partir del 01/07/2013.

TERCERO: adicionalmente y como contraprestación del beneficio obtenido en materia de jornada, la Entidad Gremial se compromete a tomar las medidas necesarias tendientes a la mejora de los niveles actuales de productividad, la reducción de las horas extraordinarias por el personal de su encuadre y a liderar junto con la Compañía todas las cuestiones vinculadas con la Seguridad y Salud Ocupacional.

Leído el Acuerdo, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas arriba indicados. Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo.