MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 304/2014


Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.552.099/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado a fojas 16 al Expediente Nº 1.552.099/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado a fojas 16 al Expediente Nº 1.552.099/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado a fojas 16 al Expediente Nº 1.552.099/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.099/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.561.002/13, agregado como foja 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 379/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte., con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y José Rodolfo Berardi, se CONVIENE:

PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar a partir del 01/01/2013, al monto previsto en el artículo 39 del CCT, actas acuerdo, la suma establecida en la resolución del ministerio de trabajo Nº 1906 del 27/11/2012, quedando dicho artículo en la suma de $ 4.098 (pesos, cuatro mil noventa y ocho).

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/06/2013 el Articulo 30 Inc.1 3 a) del CCT, ADICIONAL POR GUARDIA EN DISPONIBILIDAD, quedando dicho inciso de la siguiente manera.

30 1 3 Asimismo y mientras se desempeñen en el presente régimen, los Trabajadores percibirán las siguientes contraprestaciones.

a) Un adicional fijo mensual equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de su sueldo básico más las actas acuerdo.

TERCERO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/06/2013 el Articulo 31 Inc. 2.a) del CCT, SERVICIO DE OPERACION EN GUARDIA ROTATIVA DE TURNO CONTINUADO (G.R.T.C.) quedando dicho inciso de la siguiente manera

31.2. Mientras el Trabajador se encuentre desempeñando el presente servicio de G.R.T.C. percibirá en contraprestación

a) Un equivalente al 60% (sesenta por ciento) de su Sueldo Básico más las actas acuerdo

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.