MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 304/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.552.099/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado a fojas 16 al
Expediente Nº 1.552.099/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK
SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
930/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.561.002/13 agregado a fojas 16 al Expediente Nº 1.552.099/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13
agregado a fojas 16 al Expediente Nº 1.552.099/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.552.099/13
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.561.002/13, agregado como foja 16 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 379/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril
de 2013, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte., con
domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los
Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la otra
la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con
domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los
Señores Gerardo Mastroianni y José Rodolfo Berardi, se CONVIENE:
PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar a partir del 01/01/2013, al
monto previsto en el artículo 39 del CCT, actas acuerdo, la suma
establecida en la resolución del ministerio de trabajo Nº 1906 del
27/11/2012, quedando dicho artículo en la suma de $ 4.098 (pesos,
cuatro mil noventa y ocho).
SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/06/2013 el
Articulo 30 Inc.1 3 a) del CCT, ADICIONAL POR GUARDIA EN
DISPONIBILIDAD, quedando dicho inciso de la siguiente manera.
30 1 3 Asimismo y mientras se desempeñen en el presente régimen, los Trabajadores percibirán las siguientes contraprestaciones.
a) Un adicional fijo mensual equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de su sueldo básico más las actas acuerdo.
TERCERO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/06/2013 el
Articulo 31 Inc. 2.a) del CCT, SERVICIO DE OPERACION EN GUARDIA
ROTATIVA DE TURNO CONTINUADO (G.R.T.C.) quedando dicho inciso de la
siguiente manera
31.2. Mientras el Trabajador se encuentre desempeñando el presente servicio de G.R.T.C. percibirá en contraprestación
a) Un equivalente al 60% (sesenta por ciento) de su Sueldo Básico más las actas acuerdo
CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo
para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.