MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 306/2014


Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.558.306/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), ratificado a fojas 28 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), que luce a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13, ratificado a fojas 28 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.306/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 306/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 374/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 del mes de agosto de 2013, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores Carlos Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Marcelo Rodríguez y Alfredo Pou en representación de las Seccionales Punilla y Mar del Plata, respectivamente y la delegada gremial Cristina Hernández, todos constituyendo domicilio especial en Alberti 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empleadora lo hacen los señores Sergio Omar Palazzo (Secretario General), Carlos A. Cisneros (Secretario de Administración), Jorge R. Lupiano (Secretario de Finanzas) de la ASOCIACION BANCARIA SEB, constituyendo domicilio especial en Sarmiento 341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones que siguen:

Primero: Se pacta un incremento porcentual en las escalas vigentes de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1158/2010 o el que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo, conforme detalle y montos especificados en el Anexo I, que firmados por las partes integra la presente Acta.

Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial, jornada reducida o tarea discontinua, la remuneración que servirá como base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.

Ambas partes pactan expresamente que el incremento acordado se aplicará sobre todos los rubros remuneratorios, incluidos los rubros “sueldo básico”, “diferencia convenios” y “ajuste convenio”.

Segundo: El incremento acordado se aplicará con efecto retroactivo al 1 de abril de 2013, de modo que las diferencias provenientes de la aplicación retroactiva del aumento acordado, se incluirán y abonarán con la liquidación de haberes del mes de Agosto de 2013.

Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de acordar su validez y aplicabilidad inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

Cuarta: Las partes establecen que en la primera semana del mes de marzo de 2014, se reunirán a los efectos de analizar el incremento salarial para el año 2014. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.


ADICIONALES

ANTIGÜEDAD2% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA15% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B
QUEBRANTO DE CAJA10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B
PERMANENCIA EN CATEGORIA6% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B
HORARIO DISCONTINUO10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B
PLUS POR TEMPORADA6% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B