MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 306/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.558.306/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), ratificado a fojas 28 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales sobre las escalas del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), que luce a fojas
25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13, ratificado a fojas 28 y 30,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.558.306/13
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 306/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 374/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 del mes de agosto de
2013, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores Carlos
Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial
Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Marcelo
Rodríguez y Alfredo Pou en representación de las Seccionales Punilla y
Mar del Plata, respectivamente y la delegada gremial Cristina
Hernández, todos constituyendo domicilio especial en Alberti 646 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte
empleadora lo hacen los señores Sergio Omar Palazzo (Secretario
General), Carlos A. Cisneros (Secretario de Administración), Jorge R.
Lupiano (Secretario de Finanzas) de la ASOCIACION BANCARIA SEB,
constituyendo domicilio especial en Sarmiento 341 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad
de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo
vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las
condiciones que siguen:
Primero: Se pacta un incremento porcentual en las escalas vigentes de
las remuneraciones del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1158/2010 o el
que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los
establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo, conforme
detalle y montos especificados en el Anexo I, que firmados por las
partes integra la presente Acta.
Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial,
jornada reducida o tarea discontinua, la remuneración que servirá como
base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.
Ambas partes pactan expresamente que el incremento acordado se aplicará
sobre todos los rubros remuneratorios, incluidos los rubros “sueldo
básico”, “diferencia convenios” y “ajuste convenio”.
Segundo: El incremento acordado se aplicará con efecto retroactivo al 1
de abril de 2013, de modo que las diferencias provenientes de la
aplicación retroactiva del aumento acordado, se incluirán y abonarán
con la liquidación de haberes del mes de Agosto de 2013.
Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
acordar su validez y aplicabilidad inmediata atento la naturaleza del
presente acuerdo.
Cuarta: Las partes establecen que en la primera semana del mes de marzo
de 2014, se reunirán a los efectos de analizar el incremento salarial
para el año 2014. En este estado se da por finalizado el acto, firmando
los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
ADICIONALES
ANTIGÜEDAD | 2% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B |
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA | 15% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B |
QUEBRANTO DE CAJA | 10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B |
PERMANENCIA EN CATEGORIA | 6% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B |
HORARIO DISCONTINUO | 10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B |
PLUS POR TEMPORADA | 6% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B |