MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 200/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.547.992/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.992/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la
empresa UNION DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM)
ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el
instrumento convencional a fojas 19.
Que bajo dicho acuerdo, los agentes negociales pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores, así como el pago de una
suma en concepto de diferencia salarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”, conforme surge del texto
de marras.
Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no
alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la
cláusula séptima del Instrumento sub examine, sobre la condición a la
que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por
tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos
al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes
signatarias.
Que las partes ratifican en todos sus términos el texto convencional traído a marras.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa UNION DE GESTION
OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/7 del
Expediente Nº 1.547.992/13, ratificado por la empresa ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA a fojas 19 del mismo Expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta
de Ratificación, obrantes respectivamente, a fojas 4/7 y 19 del
Expediente Nº 1.547.992/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.992/13
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 200/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 597/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.547.992/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. Nº 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. Nº 21.852.266,
Rodolfo Daniel MUJICA, D.N.I. Nº 16.261.761, Jorge PASSUCCI, DNI
8.252.965, Mario RODRIGUEZ, DNI 17.765.574 y Roberto NUÑEZ, DNI°
14.565.725 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Silvio
SERRANO, D.N.I. 22.285.638 en su carácter de Delegado del Personal; y
en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Marcelo S. GRAZIANO D.N.I.
21.025.179 y la Sra. Andrea FERNANDEZ, DNI 22.229.391. Asimismo, se
encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT Nº 723/05 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº723/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1º
de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días. Asimismo Unión
Ferroviaria solicita se arbitren las medidas necesarias y conducentes a
los efectos de equiparar los emolumentos económicos detallados en las
voces de pago Ticket Remunerativo Ley 26.341.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral.
Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su
ratificación.
El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
CCT ART 36 VIATICO Y REFRIGERIO POR DIA EFECTIVAMENTE TRABAJADO $ 90,00
CCT ART 26 VIATICO ART 26 $ 36,00
CCT ART 36 VIATICO DE EMERGENCIA $ 90,00
CCT ART 36 VIATICO GUARDA POR DIA 15,00
CCT ART 36 VIATICO ROSARIO X 24 HS $ 300,00
CCT ART 35 AD ANTIGÜEDAD 1,5% DEL BASICO POR AÑO ANIVERSARIO
CCT ART 28 GUARDERIA TOPE MENSUAL $ 547,00
Expte Nº 1.547.992/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014,
siendo las 11.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Publico Nº 4749, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 4/7
de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.