MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 741/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 266.897/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/21 y 66/67 del Expediente Nº 266.897/12 obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H- MAR DEL PLATA) y la
ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
168/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que sin perjuicio de que a la fecha de la presente homologación las
sumas pactadas han cambiado de carácter, conforme surge del acuerdo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 234 de
fecha 21 de febrero de 2014, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de
la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H-MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA,
por el sector empleador, obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº
266.897/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H-MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA,
por el sector empleador, obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº
266.897/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrante a fojas 18/21 y 66/67 del Expediente Nº 266.897/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 168/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.897/12
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 741/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/21 y 66/67 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 629/14
y 630/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 267605-2012
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los 06 días del mes de Febrero de 2013, en la sede del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Mar del Plata, con
motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones
relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año
2013, se reúnen las partes que a continuación se detallan:
Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros,
Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle
España Nº 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto
por Carlos M. Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de
Secretario General, Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, titular del
D.N.I. 5.322.434, Vanesa Ruiz Díaz, titular del D.N.I. 29.067.992, y
Adrián Damaceno Osorio titular del D.N.I. 11.702.192, Matías Emanuel
Gutiérrez titular del DNI 28.833.265, Jorge A. Fourastie, titular del
DNI 5.518.243 Paritarios, con domicilio legal en la sede citada, y por
la parte Empresaria y en representación de la Asociación Empresaria
Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama
Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti,
abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar
del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3206 Piso
4° de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto
para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los
asociados, decimos:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el
reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que
respecta a las remuneraciones del sector por el periodo Enero de 2013 a
Junio de 2013, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala
salarial conforme escala en Anexo Nº 1 QUE CONTIENE UN AUMENTO SALARIAL
DEL TRECE POR CIENTO (13%) NO REMUNERATIVO CON VIGENCIA AL 30 DE JUNIO
DE 2013:
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala
salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de
este acta-acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las
partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2013 sea por vía legal o convencional, o aumento del
salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el TRECE
por ciento (13,00%) de aumento otorgado en el presente acta-acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en
muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos. Siendo las
12,00 hs.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** FEBRERO A MARZO 2013
Comprende a los Establecimientos de Pizzerías, Sandwicherías, Casas de
Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas
de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la
zona de Actuación.
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle.
NOTA. A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA
Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días
Art. 68° TITULOS Compensación económica.- Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja
Art 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS a) Las categorías subrayadas a los 36
meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón
al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.
Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad el
2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo
Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS*** ABRIL A JUNIO 2013
Comprende a los Establecimientos de Pizzerías, Sandwicherías, Casas de
Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas
de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la
zona de Actuación.
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle.
NOTA. A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA
Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días
Art. 68°: TITULOS Compensación económica.- Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja
Art 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS a) Las categorías subrayadas a los 36
meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón
al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.
Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad el
2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo
Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.
Expte. 1-216-266897/12 y 267605/12
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los 24 días del mes de Octubre de 2013, ante el
funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del
Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad,
con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones
relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año
2013, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado:
el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y
Heladeros Mar del Plata. (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1.555
de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos M.
Vaquero, titular del DNI 8.293.261, en su carácter de Secretario
General, Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, titular del DNI
4.988.413, Vanesa Ruiz Díaz, titular del DNI 29.067.992, y Adrián
Damaceno Osorio titular del DNI 11.702.192, Paritarios, con domicilio
legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación
de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y
Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr.
Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del
Colegio de Abogados de Mar del Plata constituyendo domicilio legal en
calle San Luis Nº 3.206 Piso 4 de Mar del Plata, en su calidad de
apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con
facultades expresas de los asociados, decimos que ambas partes
manifiestan su voluntad de reformar en sus términos, las modificaciones
del CCT. 168/91 Rama Pizzeros del expediente de referencia, quedando
redactados según el siguiente detalle:
Art. 50°: DIA DEL GREMIO: Será celebrado el día 20 de Agosto, siendo
éste día franco y pago íntegramente para el Trabajador. Todo personal
que preste servicios, cobrará la suma que tenga asignada más una
cantidad igual.
Art. 78 bis): Los delegados gozarán de un crédito de hasta 30 horas
anuales para el ejercicio de sus funciones gremiales, retribuidas según
corresponda a su categoría, sin afectar otros conceptos relacionados a
la asistencia. Los sub delegados solo podrán gozar de este beneficio
cuando estén ejerciendo sus funciones en ausencia del delegado, y
siempre y cuando el delegado suplantado no haya utilizado dicho crédito
horario.
Art. 85°: CUOTA SINDICAL: Las empresas retendrán mensualmente el dos y
medio por ciento (2 1/2%) del total de las remuneraciones salariales y
aguinaldos normales y habituales por jornada completa que perciba cada
Trabajador comprendido en la Actividad del Convenio y en concepto de
Aporte por CUOTA SINDICAL. La misma se aplicará únicamente a aquellos
que estén Afiliados al S.T.A.R.P.Y.H.
Estos importes serán depositados en la misma fecha que los aportes y
contribuciones al Sistema de Seguridad Social (Ley 24.642, Art. 2), en
la CUENTA SINDICAL S.T.A.R.P.Y.H. que la Entidad tendrá habilitada en
Banco Oficial según las disposiciones legales vigentes establecen. En
los casos que las remuneraciones sean inferiores a las mencionadas
anteriormente conforme este Art. no podrán ser inferiores a la
categoría de INICIAL, mencionada en el Art. 20° de este Convenio para
una jornada completa por c/u de los trabajadores.
Art. 85° bis: CUOTA CONVENCIONAL: El S.T.A.R.P.Y.H. en los términos de
lo normado en el Art. 9, párrafo 2do. de la Ley 14.250 (t.o. por
decreto 108/88) establece una contribución solidaria a favor de la
organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores
comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del
1,50% de la remuneración total mensual por trabajador. La cifra
mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales
que las partes convengan. Asimismo y en función de lo previsto en el
Art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estará
eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores
comprendidos en el CCT. 168/91, Rama Pizzeros, que se encontraren
afiliados sindicalmente al S.T.A.R.P.Y.H., en razón de que los mismo
contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades
tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y
culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la
correspondiente cuota de la afiliación. El Sector Empresario previa
homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad
Administrativa de trabajo, acuerda que las empresas actúen como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo aquellas
depositar los importes pertinentes a favor de S.T.A.R.P.Y.H., en las
cuentas sindicales abiertas a tal efecto en el BANCO DE LA NACION ARG.
Los depósitos se deberán realizar en la misma forma y plazo que el
establecido para la cuota sindical. Esta cláusula tendrá vigencia por
el período que tenga duración la Paritaria de cada año.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.