MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 206/2014


Bs. As., 15/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.581/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.581/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificado a fojas 23 y a fojas 40 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes han convenido nuevos valores salariales y una gratificación extraordinaria por única vez, aplicables al personal de los establecimientos ubicados en Isidro Casanova, La Paz, San Justo y Capital Federal, encuadrado convencionalmente en la industria metalúrgica y representados por la parte sindical citada, cuya vigencia opera a partir del día 16 de Mayo de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que respecto de la referida gratificación, prevista en el artículo 3 del acuerdo de marras y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, respecto de lo pactado en el artículo tercero del acuerdo citado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que se hace saber a las partes que los listados obrantes a fojas 12/22 del Expediente de marras, no son materia de homologación por ser de carácter pluriindividual.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.581/14, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 23 y a fojas 40 del mismo Expediente por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.581/14 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 23 y fojas 40 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.620.581/14

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 206/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11, 23 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 616/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CORRESPONDIENTES A LAS PLANTAS DE ISIDRO CASANOVA, LA PAZ, SAN JUSTO y CAPITAL FEDERAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2014 se reúnen por RAPI ESTANT S.A.I.C.F. e I. y por SAUBERNATH SRL su apoderada la Dra. Laura Elizabeth ESCOBAR DNI 24.754.690 con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo E. Taormina CPACF T° 10 F° 899 constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 1411 piso 5° of. 13 de Capital Federal, en adelante LA EMPRESA y los Sres. Hugo MELO, Secretario General; Juan Prado, Secretario Adjunto; Ruben Medina, Secretario de Organización, todos por la UOMRA Seccional La Matanza y los Sres. Javier Marcelo NATALE, Osvaldo TARTARINI, Antonio ARGOTA, Cristian SORIA, Adrián ABREGU, Carlos AGÜERO, Jorge ROJAS, Eduardo RISSO, Diego NEWELL, Paulino PEREZ, Rómulo MORENO, en su carácter de Delegados de personal de las Plantas de Isidro Casanova, La Paz y San Justo, con el patrocinio letrado de la Dra. Belén BAU T° 84 F° 16 con domicilio constituido en Teniente Gral. J. D. Perón 1648 1° B C.A.B.A. y por la Seccional Capital Federal el Sr. Miguel Camaratta, en su carácter de Secretario de Organización y comparece como delegados los Sres. Sebastián ACOSTA, Adolfo GOMEZ, Carlos ABRAHAM, Jorge AMAYA y Carlos Sosa asistidos por el Dr. Oscar Reinaldo SOTO T° 6 F° 218, constituyendo domicilio en H. Yrigoyen 4265 C.A.B.A., con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de la gravísima situación económico financiera que atraviesa LA EMPRESA, con el objetivo de conservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de las plantas arriba mencionadas. En tal inteligencia las partes acuerdan lo siguiente:

1.-DESARROLLO DEL ACUERDO

Nuevo Sueldo Empresa RAPI ESTANT: establecer con vigencia a partir del día 16/5/14 el valor del salario Empresa Rapi Estant —que será el básico de convenio de la actividad— aplicables al personal de los establecimientos ubicados en Isidro Casanova, La Paz, San Justo y Capital Federal encuadrados convencionalmente dentro de la industria metalúrgica representados por la UOMRA, las sumas que se mencionan en el ANEXO 1, que comprenden e incluyen los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad acordado por las cámaras Empresarias y la UOMRA en el Expediente Nº 1.607.963/14. Queda expresamente aclarado que el nuevo salario Empresa Rapi Estant deja sin efecto todo premio/beneficio que incluía el antiguo salario rapi estant, a excepción del valor equivalente al ticket canasta que fuera incorporado al salario y de ningún modo puede identificarse al histórico salario Rapi Estant, por ello cualquier adicional que se haya hecho depender o vincular con aquel Básico de Convenio no se ve influido por el nuevo Salario Empresa RAPI ESTANT ni puede ser considerado como base de cálculo en el presente o futuro, excepto en los casos que se mencione expresamente.

2. SISTEMA REMUNERATORIO

A partir del día 16/5/14 el Sistema Remuneratorio y de Beneficios, que anula y reemplaza el anterior, quedará compuesto por el básico de convenio mencionado en el punto anterior con más el Adicional por Antigüedad de 1% por año de servicio que continuara liquidándose sobre el básico de convenio y el mantenimiento del valor del ticket canasta que fuera incorporado como sueldo conforme ley 26341; los que se actualizaran según paritarias anuales. Se deja expresamente aclarado que el SAC que se devengará en el mes de junio del corriente se abonará conforme ley, es decir tomando como base de cálculo la mejor remuneración del semestre pasado.

3. BENEFICIO INDEMNIZACION ESPECIAL

Como consecuencia de la implementación del nuevo sueldo Empresa Rapi Estant, que implica dejar de percibir toda clase de premio, viáticos y/o adicional a excepción del adicional por antigüedad y el valor equivalente del ticket canasta, LA EMPRESA abonará UNA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ en concepto de indemnización compensatoria por fin de liquidación de toda clase de premio, viáticos y/o adicional, la cual será a cuenta y compensable con cualquier diferencia que pudiera originarse con motivo del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que el monto que se liquida como gratificación extraordinaria conforme la presente ACTA será tomado en cuenta para descontarse de toda indemnización que la empresa deba abonar en el futuro como consecuencia de una eventual finalización del contrato de trabajo, sobre los rubros anteriormente mencionados y/o cualquier adicional sobre convenio a fin de evitar una duplicación parcial de la indemnización por antigüedad. La gratificación precitada se actualizará conforme el índice de actualización de créditos laborales que adopte la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que estuviera vigente a la fecha de liquidación de la correspondiente indemnización. Será condición sine qua non para la percepción de la gratificación precitada la conformidad individual de cada dependiente de LA EMPRESA con los términos de la presente ACTA y específicamente a esta cláusula mediante un acuerdo individual que se suscribirá con cada uno de los trabajadores ante el SECLO una vez homologado el presente acuerdo dentro del plazo de 10 días y conforme los turnos que otorgue la repartición precitada.

La gratificación referida se calculó tomando como base el valor hora histórico Rapi Estant y demás beneficios que se dejan de percibir y los años de antigüedad que posee cada trabajador de LA EMPRESA, lo que arrojó la suma total y única de $ 7.500.000 (pesos siete millones quinientos mil) ofrecida por LAS EMPRESAS en el presente acuerdo.

En el ANEXO 1 se incluye el listado de personal con la Gratificación extraordinaria por única vez que le corresponderá a cada trabajador. Dado su carácter excepcional y por única vez, tendrá carácter NO remuneratorio, no estando sujeta por tanto al pago de aportes ni contribuciones, y no será tenida en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, SAC, indemnizaciones ni ninguna otra referencia indemnizatoria. El importe consignado en el ANEXO I se abonara de la siguiente manera: hasta la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) en un solo pago dentro de las 72 hs. de homologado el convenio individual por el SECLO. Los montos que superen ese límite, el 50% en el plazo de las 72 hs. hábiles posterior a la homologación por el SECLO, con acreditación en la correspondiente cuenta sueldo bancaria del dependiente, y el 50% restante a los 90 días corridos posteriores mediante idéntica forma.

Dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la resolución homologatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación respecto del acuerdo marco - LA EMPRESA, EL GREMIO y los dependientes de LA EMPRESA se comprometen a notificarse y consentir la homologación dictada mediante la presentación de escritos de forma, a fin de evitar el libramiento de cédulas en el presente expediente y eventuales planteos de nulidad.

4. LISTADO DE ANEXOS INCORPORADOS AL EXPEDIENTE COMO PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO

ANEXO I: contiene el listado del personal, el detalle de la gratificación extraordinaria que percibirá cada dependiente y el valor del nuevo salario empresa Rapi Estant.

5. La empresa se compromete dentro de las 48 hs. de presentado el nuevo directorio en el expediente judicial caratulado: RAPI ESTANT S.A. S/CONCURSO a adjuntar una copia del nuevo directorio a los delegados de las plantas arriba referidas.

6. Las partes dejan constancia que esta Acta colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que se comprometen a respetar y aplicar en todo su contenido y alcance. Asimismo el presente texto sustituye y reemplaza toda modalidad, reconocimiento, actas, acuerdos vigentes en los establecimiento referidos, o actas aplicables al personal que abarca este acuerdo, que establezcan pautas salariales/premio; dado que las mismas fueron consideradas, para arribar al presente acuerdo. Los trabajadores procederán a conformar individualmente la presente acta y documentación acordada complementaria y su vigencia está supeditada a esta conformidad.

Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de cuyas copias será agregada al Expediente Nº 1.620.581/14 para su homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expte. Nº 1.620.581/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 12 mayo de 2014, siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Ernesto Horacio VALENTE asistido por la Lic. Daniela PESSI Secretarios de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nro. 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Capital Federal Sr. Miguel CAMARATTA y en carácter de delegados los Sres. Sebastián ACOSTA, Adolfo GOMEZ, Carlos ABRAHAM, Jorge AMAYA y Carlos SOSA asistidos por el Dr. Oscar Reinaldo SOTO T° 6 F° 218; por Seccional La Matanza en carácter de Secretario General Sr. Hugo MELO, Secretario Adjunto Sr. Juan PRADO y Secretario de Organización Sr. Rubén MEDINA y como integrantes de la Comisión Interna Sres. Marcelo Javier NATALE, Osvaldo TARTARINI, Antonio ARGOTA, Cristian SORIA, Adrián ABREGU, Carlos AGÜERO, Jorge ROJAS, Eduardo RIZO, Diego NEWELL, Paulino PEREZ, Rómulo MORENO, con el patrocinio de la Dra. Belén BAU T° 84 F° 16 y por la parte empresaria RAPI-ESTANT S.A.I.C.F.e.I. y SAUBERNATH S.R.L. lo hace en carácter de apoderada Sra. Laura E. ESCOBAR patrocinada por el Dr. Ricardo E. TAORMINA CPACF T° 10 F° 899, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra AMBAS PARTES de común acuerdo manifiestan que viene a ratificar en este acto Acuerdo de fecha de 12 de mayo de 2014 de fs. 14 útiles firmado en el ámbito privado, solicitando su homologación en este acto.

Con lo que no siendo para más a las 17,12 horas se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.620.581/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2014, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Licenciado Norberto Adrián Caneto, en representación de las empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se presenta la Sra. Laura E. ESCOBAR, en su carácter de apoderada de dicha empresa conforme los instrumentos agregados en autos, manifiesta:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista a la citada del Expediente de autos, manifiesta que viene a ratificar el Acuerdo obrante a fojas 9/11 y los listados de fojas 12/22, así como también que el referido Acuerdo es de aplicación en todos y cada uno de sus términos a las citadas Empresas.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí.