MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 206/2014
Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.581/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.581/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte gremial y las empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificado a fojas
23 y a fojas 40 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes han convenido nuevos valores
salariales y una gratificación extraordinaria por única vez, aplicables
al personal de los establecimientos ubicados en Isidro Casanova, La
Paz, San Justo y Capital Federal, encuadrado convencionalmente en la
industria metalúrgica y representados por la parte sindical citada,
cuya vigencia opera a partir del día 16 de Mayo de 2014, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que respecto de la referida gratificación, prevista en el artículo 3
del acuerdo de marras y en atención a su fecha de celebración, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo, respecto de lo pactado en el artículo tercero del acuerdo
citado, corresponde señalar que la homologación que por el presente
acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que se hace saber a las partes que los listados obrantes a fojas 12/22
del Expediente de marras, no son materia de homologación por ser de
carácter pluriindividual.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 1.620.581/14, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 23 y a fojas 40 del
mismo Expediente por medio de las actas que lo integran, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.581/14
conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 23 y fojas
40 del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.620.581/14
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 206/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11, 23 y 40 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 616/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CORRESPONDIENTES A LAS PLANTAS DE ISIDRO CASANOVA, LA PAZ, SAN JUSTO y CAPITAL FEDERAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de
2014 se reúnen por RAPI ESTANT S.A.I.C.F. e I. y por SAUBERNATH SRL su
apoderada la Dra. Laura Elizabeth ESCOBAR DNI 24.754.690 con el
patrocinio letrado del Dr. Ricardo E. Taormina CPACF T° 10 F° 899
constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 1411 piso 5° of. 13 de
Capital Federal, en adelante LA EMPRESA y los Sres. Hugo MELO,
Secretario General; Juan Prado, Secretario Adjunto; Ruben Medina,
Secretario de Organización, todos por la UOMRA Seccional La Matanza y
los Sres. Javier Marcelo NATALE, Osvaldo TARTARINI, Antonio ARGOTA,
Cristian SORIA, Adrián ABREGU, Carlos AGÜERO, Jorge ROJAS, Eduardo
RISSO, Diego NEWELL, Paulino PEREZ, Rómulo MORENO, en su carácter de
Delegados de personal de las Plantas de Isidro Casanova, La Paz y San
Justo, con el patrocinio letrado de la Dra. Belén BAU T° 84 F° 16 con
domicilio constituido en Teniente Gral. J. D. Perón 1648 1° B C.A.B.A.
y por la Seccional Capital Federal el Sr. Miguel Camaratta, en su
carácter de Secretario de Organización y comparece como delegados los
Sres. Sebastián ACOSTA, Adolfo GOMEZ, Carlos ABRAHAM, Jorge AMAYA y
Carlos Sosa asistidos por el Dr. Oscar Reinaldo SOTO T° 6 F° 218,
constituyendo domicilio en H. Yrigoyen 4265 C.A.B.A., con el fin de
llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de
la gravísima situación económico financiera que atraviesa LA EMPRESA,
con el objetivo de conservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre
de las plantas arriba mencionadas. En tal inteligencia las partes
acuerdan lo siguiente:
1.-DESARROLLO DEL ACUERDO
Nuevo Sueldo Empresa RAPI ESTANT: establecer con vigencia a partir del
día 16/5/14 el valor del salario Empresa Rapi Estant —que será el
básico de convenio de la actividad— aplicables al personal de los
establecimientos ubicados en Isidro Casanova, La Paz, San Justo y
Capital Federal encuadrados convencionalmente dentro de la industria
metalúrgica representados por la UOMRA, las sumas que se mencionan en
el ANEXO 1, que comprenden e incluyen los básicos del Convenio
Colectivo de Trabajo para la actividad acordado por las cámaras
Empresarias y la UOMRA en el Expediente Nº 1.607.963/14. Queda
expresamente aclarado que el nuevo salario Empresa Rapi Estant deja sin
efecto todo premio/beneficio que incluía el antiguo salario rapi
estant, a excepción del valor equivalente al ticket canasta que fuera
incorporado al salario y de ningún modo puede identificarse al
histórico salario Rapi Estant, por ello cualquier adicional que se haya
hecho depender o vincular con aquel Básico de Convenio no se ve
influido por el nuevo Salario Empresa RAPI ESTANT ni puede ser
considerado como base de cálculo en el presente o futuro, excepto en
los casos que se mencione expresamente.
2. SISTEMA REMUNERATORIO
A partir del día 16/5/14 el Sistema Remuneratorio y de Beneficios, que
anula y reemplaza el anterior, quedará compuesto por el básico de
convenio mencionado en el punto anterior con más el Adicional por
Antigüedad de 1% por año de servicio que continuara liquidándose sobre
el básico de convenio y el mantenimiento del valor del ticket canasta
que fuera incorporado como sueldo conforme ley 26341; los que se
actualizaran según paritarias anuales. Se deja expresamente aclarado
que el SAC que se devengará en el mes de junio del corriente se abonará
conforme ley, es decir tomando como base de cálculo la mejor
remuneración del semestre pasado.
3. BENEFICIO INDEMNIZACION ESPECIAL
Como consecuencia de la implementación del nuevo sueldo Empresa Rapi
Estant, que implica dejar de percibir toda clase de premio, viáticos
y/o adicional a excepción del adicional por antigüedad y el valor
equivalente del ticket canasta, LA EMPRESA abonará UNA GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ en concepto de indemnización compensatoria
por fin de liquidación de toda clase de premio, viáticos y/o adicional,
la cual será a cuenta y compensable con cualquier diferencia que
pudiera originarse con motivo del presente acuerdo. Asimismo las partes
acuerdan que el monto que se liquida como gratificación extraordinaria
conforme la presente ACTA será tomado en cuenta para descontarse de
toda indemnización que la empresa deba abonar en el futuro como
consecuencia de una eventual finalización del contrato de trabajo,
sobre los rubros anteriormente mencionados y/o cualquier adicional
sobre convenio a fin de evitar una duplicación parcial de la
indemnización por antigüedad. La gratificación precitada se actualizará
conforme el índice de actualización de créditos laborales que adopte la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que estuviera vigente a la
fecha de liquidación de la correspondiente indemnización. Será
condición sine qua non para la percepción de la gratificación precitada
la conformidad individual de cada dependiente de LA EMPRESA con los
términos de la presente ACTA y específicamente a esta cláusula mediante
un acuerdo individual que se suscribirá con cada uno de los
trabajadores ante el SECLO una vez homologado el presente acuerdo
dentro del plazo de 10 días y conforme los turnos que otorgue la
repartición precitada.
La gratificación referida se calculó tomando como base el valor hora
histórico Rapi Estant y demás beneficios que se dejan de percibir y los
años de antigüedad que posee cada trabajador de LA EMPRESA, lo que
arrojó la suma total y única de $ 7.500.000 (pesos siete millones
quinientos mil) ofrecida por LAS EMPRESAS en el presente acuerdo.
En el ANEXO 1 se incluye el listado de personal con la Gratificación
extraordinaria por única vez que le corresponderá a cada trabajador.
Dado su carácter excepcional y por única vez, tendrá carácter NO
remuneratorio, no estando sujeta por tanto al pago de aportes ni
contribuciones, y no será tenida en cuenta para el cálculo de horas
extras, vacaciones, SAC, indemnizaciones ni ninguna otra referencia
indemnizatoria. El importe consignado en el ANEXO I se abonara de la
siguiente manera: hasta la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) en un
solo pago dentro de las 72 hs. de homologado el convenio individual por
el SECLO. Los montos que superen ese límite, el 50% en el plazo de las
72 hs. hábiles posterior a la homologación por el SECLO, con
acreditación en la correspondiente cuenta sueldo bancaria del
dependiente, y el 50% restante a los 90 días corridos posteriores
mediante idéntica forma.
Dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la resolución homologatoria
emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación
respecto del acuerdo marco - LA EMPRESA, EL GREMIO y los dependientes
de LA EMPRESA se comprometen a notificarse y consentir la homologación
dictada mediante la presentación de escritos de forma, a fin de evitar
el libramiento de cédulas en el presente expediente y eventuales
planteos de nulidad.
4. LISTADO DE ANEXOS INCORPORADOS AL EXPEDIENTE COMO PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO
ANEXO I: contiene el listado del personal, el detalle de la
gratificación extraordinaria que percibirá cada dependiente y el valor
del nuevo salario empresa Rapi Estant.
5. La empresa se compromete dentro de las 48 hs. de presentado el nuevo
directorio en el expediente judicial caratulado: RAPI ESTANT S.A.
S/CONCURSO a adjuntar una copia del nuevo directorio a los delegados de
las plantas arriba referidas.
6. Las partes dejan constancia que esta Acta colectiva de trabajo
constituye la voluntad colectiva a la que se comprometen a respetar y
aplicar en todo su contenido y alcance. Asimismo el presente texto
sustituye y reemplaza toda modalidad, reconocimiento, actas, acuerdos
vigentes en los establecimiento referidos, o actas aplicables al
personal que abarca este acuerdo, que establezcan pautas
salariales/premio; dado que las mismas fueron consideradas, para
arribar al presente acuerdo. Los trabajadores procederán a conformar
individualmente la presente acta y documentación acordada
complementaria y su vigencia está supeditada a esta conformidad.
Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, una de cuyas copias será agregada al Expediente Nº 1.620.581/14
para su homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Expte. Nº 1.620.581/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 12 mayo de 2014, siendo las
16:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Ernesto Horacio VALENTE asistido
por la Lic. Daniela PESSI Secretarios de Conciliación del Depto. de
Relaciones Laborales Nro. 3, en representación de la parte sindical por
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Capital
Federal Sr. Miguel CAMARATTA y en carácter de delegados los Sres.
Sebastián ACOSTA, Adolfo GOMEZ, Carlos ABRAHAM, Jorge AMAYA y Carlos
SOSA asistidos por el Dr. Oscar Reinaldo SOTO T° 6 F° 218; por
Seccional La Matanza en carácter de Secretario General Sr. Hugo MELO,
Secretario Adjunto Sr. Juan PRADO y Secretario de Organización Sr.
Rubén MEDINA y como integrantes de la Comisión Interna Sres. Marcelo
Javier NATALE, Osvaldo TARTARINI, Antonio ARGOTA, Cristian SORIA,
Adrián ABREGU, Carlos AGÜERO, Jorge ROJAS, Eduardo RIZO, Diego NEWELL,
Paulino PEREZ, Rómulo MORENO, con el patrocinio de la Dra. Belén BAU T°
84 F° 16 y por la parte empresaria RAPI-ESTANT S.A.I.C.F.e.I. y
SAUBERNATH S.R.L. lo hace en carácter de apoderada Sra. Laura E.
ESCOBAR patrocinada por el Dr. Ricardo E. TAORMINA CPACF T° 10 F° 899,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra AMBAS PARTES de común acuerdo manifiestan que viene a ratificar
en este acto Acuerdo de fecha de 12 de mayo de 2014 de fs. 14 útiles
firmado en el ámbito privado, solicitando su homologación en este acto.
Con lo que no siendo para más a las 17,12 horas se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente Nº 1.620.581/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2014,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante
mí, Licenciado Norberto Adrián Caneto, en representación de las
empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, se presenta la Sra. Laura E. ESCOBAR, en su carácter de
apoderada de dicha empresa conforme los instrumentos agregados en
autos, manifiesta:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa
vista a la citada del Expediente de autos, manifiesta que viene a
ratificar el Acuerdo obrante a fojas 9/11 y los listados de fojas
12/22, así como también que el referido Acuerdo es de aplicación en
todos y cada uno de sus términos a las citadas Empresas.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de las manifestaciones ante mí.