MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución N° 72/2014
Bs. As., 2/6/2014
VISTO el Expediente N° 1-258307/2012 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la
ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dio inicio a un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para los equipos acondicionadores de aire
indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 74 de fecha 21 de
febrero de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, declarados como
originarios de MALASIA, del REINO DE TAILANDIA y de la REPUBLICA
SOCIALISTA DE VIETNAM.
Que mediante la Nota N° 1944 de fecha 21 de diciembre de 2012 el
Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica de la
Subdirección General Técnica Legal y Aduanera de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, remitió al Area de Origen de Mercaderías de la
ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS copia de la documentación aduanera y comercial,
correspondiente al despacho de importación a consumo N° 08 001 IC04
229239 W de fecha 15 de diciembre de 2008 en la que consta como
importador de los citados equipos de aire acondicionado clasificados en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8415.10.11, la firma PANASONIC DO BRASIL LIMITADA de la REPUBLICA
ARGENTINA, solicitando que se informe si correspondía la liberación de
las garantías del despacho de importación involucrado.
Que mediante la Nota N° 225 de fecha 14 de enero de 2013 de la
ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR se respondió que no habiéndose
recibido la información y documentación necesaria para el desarrollo
del proceso de verificación no preferencial, de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Disposición N° 3/07 de la ex-SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, no correspondía la liberación de la
garantía hasta tanto se concluya con el mismo.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
disposición mencionada en el considerando inmediato anterior, mediante
las Notas Nros. 223 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex-SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y 5165
de fecha 7 de octubre de 2013 de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo
sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
mediante la Nota N° 224 de fecha 14 de enero de 2013 de la
ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se solicitó a través de la
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya al Consulado de la
REPUBLICA ARGENTINA en MALASIA, a efectos que solicite a la Autoridad
Gubernamental Competente que corresponda información referente a la
firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del
Certificados de Origen N° 051278 de fecha 5 de noviembre de 2008,
emitido por la MALASYAN INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY.
Que en respuesta a los requerimientos efectuados, la firma importadora
PANASONIC DO BRASIL LIMITADA, remitió el Cuestionario de Verificación
de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado
e intervenido por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que mediante la Nota N° 41 de fecha 27 de febrero de 2013, la
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se presentó información referente a la
firma PANASONIC HA AIR CONDITIONING (M) SDN BHD, dándose respuesta a lo
requerido.
Que en el citado despacho de importación para consumo, la firma
PANASONIC CORPORATION (JAPON), figura como vendedor de los citados
equipos acondicionadores de aire y, según consta en la documentación
aduanera complementaria como fabricante la firma PANASONIC HA AIR
CONDITIONING (M) SDN BHD.
Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que
la firma productora de los equipos en cuestión es PANASONIC HA AIR
CONDITIONING (M) SDN BHD con domicilio en Lot 2 Persiaran Tengku
Ampuan, Section 21 40300, Ciudad de Shah Alam, Selangor, MALAYSIA,
encontrándose registrada en la Comisión de Empresas de Malasia y cuenta
con la licencia de fabricación N° B10-G6-2009-00000207.
Que tal cual surge del Cuestionario de Verificación de Origen en la
fabricación de los equipos acondicionadores de aire se utilizan los
siguientes insumos no originarios motor del ventilador, capacitores
para el compresor y el motor, térmica del compresor y tableros
terminales de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de JAPON.
Que asimismo se utilizan en la fabricación de los citados equipos, las
siguientes partes originarias de MALASIA: compresor, condensador y
chasis.
Que el proceso productivo que es realizado enteramente en MALASIA
consiste en la fabricación del condensador, compresor y chasis, el
ensamblado de las distintas partes, la interconexión del componente
eléctrico y el etiquetado y embalaje final.
Que por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma PANASONIC
CORPORATION (JAPON), producidos por la firma PANASONIC HA AIR
CONDITIONING (M) SDN BHD, reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de MALASIA en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínase que los equipos acondicionadores de aire
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, exportados por la firma PANASONIC
CORPORATION (JAPON) y fabricados por la firma PANASONIC HA AIR
CONDITIONING (M) SDN BHD de MALASIA cumplen con las condiciones para
ser considerados originarios de este país en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 3 de fecha 7 de
septiembre de 2007 de la ex-SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA MEDIANA
EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el despacho de
importación a consumo N° 08 001 IC04 229239 W de fecha 15 de diciembre
de 2008.
ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 06/06/2014 N° 38360/14 v. 06/06/2014