MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 305/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 555.067/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 555.067/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) y el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial, y la CAMARA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO, AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS
DE ROSARIO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 687 del 27 de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto
negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº
23.546.
Que a través del presente acuerdo las partes establecen la nueva escala
salarial correspondiente a la Rama Heladeros del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 568/09 que regirá a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30
de abril de 2014, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que respecto a la suma que surge de la tercera columna de la escala de
foja 14 y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
16 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) y el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, por el sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL
HELADO, AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, por el sector
empleador, que luce a fojas 12/14 del Expediente Nº 555.067/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 555.067/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 568/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 555.067/13
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 305/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 373/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 555067/2013
En la ciudad de Rosario a los 16 días del mes de Mayo de dos mil trece,
siendo las 11.30 hs. comparecen por ante mí funcionaria actuante Dra.
MARIA VERONICA SOLMI autoridad de la delegación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, el Sindicato Obreros,
Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
de Rosario y la 2ª Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe representado
por los siguientes paritarios, designados para la constitución de la
presente comisión negociadora: Blas Aguero D.N.I. 16.336.646, Alberto
Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros,
representado por el siguiente paritario, designado a los fines de la
constitución de la presente Comisión Negociadora: Jorge Alberto Juárez
DNI 12.955.248, y por la Cámara Industrial y Comercial del Helado,
Afines y Fabricantes de Cucuruchos de Rosario con domicilio en
Avellaneda 913 de esta ciudad, su presidente Héctor Iglesias D.N.I.
6.067.955 y los siguientes paritarios patronales. Sr. Oscar Alberto
Osmán D.N.I. 7.644.926, Roberto Manuel Cantarello DNI 5.395.714, todos
comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Heladería
del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, acordada entre
partes que regirá a partir del primero de mayo del corriente año y
hasta el treinta de abril de dos mil catorce. Se presentan a los fines
de ratificarla ante la funcionaria actuante y posteriormente se
homologue por la D.N.R. del Trabajo. La misma se adjunta a este acta en
una foja. Las partes se volverán a reunir en el mes de abril de dos mil
catorce para negociar los salarios a partir del primero de mayo de
dicho año. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere los
porcentajes establecidos en esta escala salarial en algunos de los
períodos detallados en la misma, las partes se reunirán para hacer el
ajuste correspondiente. Para todos los efectos legales y convencionales
de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia
comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de
la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Con lo que terminó el acto
siendo las 12:00 hs. que previa lectura y ratificación, firmas de los
comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y
agregan copias a expediente.
CORRESPONDE AGREGAR AL EXPEDIENTE Nº 555067/2013
En la ciudad de Rosario a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil
trece, comparecemos ante las autoridades de la delegación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, la Cámara
Industrial y Comercial del Helado, Afines y Fabricantes de Cucuruchos
de Rosario, y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros,
Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a
Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe - Filial Rosario de la F A T P
C P H Y A. Para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Heladería
acordada, que regirá a partir del primero de Mayo del corriente año y
hasta el treinta de Abril de dos mil catorce, según los siguientes
períodos para los meses mayo-junio 2013, julio-agosto 2013,
setiembre-diciembre 2013 y enero-abril 2014. Las partes se reunirán
nuevamente para la discusión de los salarios del mes de Mayo del año
2014 a partir del 01 de Abril del mismo año, así también ambos sectores
solicitan su homologación a esta autoridad del MTSS. Para todos los
efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector
privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de
negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus
modificatorias. Se firma al pie de la presente.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 568/09
RAMA HELADEROS CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAYO 2013 HASTA ABRIL 2014