MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 269/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 557.285/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 y fojas 14 del Expediente Nº 557.285/13 obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la
empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº
557.285/13 las partes convienen condiciones salariales para los
trabajadores que prestan servicios en TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91,
conforme los lineamientos allí previstos.
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 557.285/13
las partes acuerdan contribuciones empresarias conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las
presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial que se
incorporará a los salarios básicos a partir del 1° de noviembre de 2014.
Que en la cláusula cuarta del precitado acuerdo, las partes prevén el
pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los
términos y condiciones allí establecidas.
Que en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 11/13 del
Expediente citado en el Visto, convienen la prórroga del incremento
establecido en el Acuerdo Nº 43/13, hasta el 31 de octubre de 2014.
Que al respecto, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la prórroga prevista en el primer párrafo de la
cláusula quinta, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente mediante los considerandos tercero
y cuarto, y el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 2107 del 28 de diciembre de 2012.
Que adicionalmente, respecto al incremento previsto en la cláusula
tercera, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las
partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser
prorrogado ni aun antes de su vencimiento, y los incrementos acordados
serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, a partir del 1° de noviembre de 2014.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos séptimo a décimo.
Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del
Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y el Decreto - Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 11/13 del Expediente Nº 557.285/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en el considerando
noveno de la presente.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 14 del Expediente Nº 557.285/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y fojas 14 del Expediente
Nº 557.285/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 557.285/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 269/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 335/14 y 336/14,
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil
trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR
CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827
y por el sector empleador en representación de TELEVISION FEDERAL S.A.
- TELEFE, con domicilio en Av. Belgrano 1055, Rosario, los paritarios
señores EDUARDO GOMEZ, D.N.I. Nº 20.406.704 y MARIANA RODRIGUEZ BUTELER
D.N.I. Nº 25.647.751, quienes están lo suficientemente facultados para
este acto conforme surge del PODER ESPECIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA otorgado
mediante Escritura Nº 221, fecha 7 de octubre de 2013, que obra al
Folio Nº 682 del Registro Nº 5064 de Capital Federal, a cargo del
Escribano Lucas P. Kiss, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo
contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2013 y el
30 de setiembre de 2014, en los términos del artículo 6º de la Ley
14.250.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el CCT Nº 153/91 de CANAL 5 ROSARIO.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 27,91% sobre
todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes
a septiembre de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada
y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma.
a) A partir del 1° de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho
por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013, con
excepción del rubro TICKET CANASTA —Art. 3 Ley 26.341—, que aumentará
en un catorce coma cinco por ciento (14,5%).
b) A partir del 1° de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2013, se incrementarán en un veintisiete coma noventa y uno
por ciento (27,91), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la
etapa anterior con excepción del rubro TICKET CANASTA —Art. 3 Ley
26.341—, que se mantendrá en el valor anterior.
Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente, la empresa
abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo,
no bonificable y por única vez de $ 6.700 (pesos seis mil setecientos)
pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ 3000 (pesos tres mil),
se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de
2013, la segunda de ellas de $ 2.000 (pesos dos mil) se abonará
conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013 y la
tercera de ellas de $ 1700 (pesos un mil setecientos) se abonará
conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2013. La
gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para
supermercados de primera línea.
Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos
5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del acuerdo
firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 24 de
octubre de 2012 (expediente Nro. 553.723/12), las partes acuerdan que
en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del
aumento allí establecido se prorrogará de manera extraordinaria y
definitiva hasta el 31 de octubre de 2014 convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1° de noviembre de 2014.
Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el
artículo 3° del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y
excepcional carácter no remunerativo hasta el 31 de octubre de 2014,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2014.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización).
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra
detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y
será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y
editores.
Artículo 6° Forma de liquidación
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 13”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes a setiembre de 2013, descontando los
aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse
de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en
dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el
aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
En razón de ello, y en virtud de que se encuentran vigentes y se
liquidarán con carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de
2013 el acuerdo salarial suscripto en el año 2011 y hasta el 31 de
octubre de 2014 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2012, se
deberán tomar también dichos incrementos como base de cálculo, a los
efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del
presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no
remunerativo de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán
en remunerativos, AUMENTO 2011 a partir del 1 de octubre de 2013,
AUMENTOS 2012 y 2013 a partir del 1 de noviembre de 2014,
respectivamente Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros
salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en los
acuerdos salariales 2011 y 2012 más el establecido en el presente
acuerdo (27,91%).
Artículo 7.- Homologación
Las partes.
7.1.- Hacen constar que en CANAL 5 ROSARIO no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.
7.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
ESCALA DE REFERENCIA
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT nº 153/91.
En la ciudad de Rosario, a los 22 días del mes de octubre de dos mil
trece reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR
CARMONA D.N.I Nº 11.752.672, ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y
por el sector empleador en representación de TELEVISION FEDERAL S.A.
TELEFE, los paritarios señores EDUARDO GOMEZ, D.N.I. Nº 20.406.704 y
MARIANA RODRIGUEZ BUTELER D.N.I. Nº 25.647.751, quienes están lo
suficientemente facultados para este acto conforme surge del PODER
ESPECIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACUERDOS
COLECTIVOS DE EMPRESA otorgado mediante Escritura Nº 221, fecha 7 de
octubre de 2013, que obra al Folio Nº 682 del Registro Nº 5064 de
Capital Federal, a cargo del Escribano Lucas P. Kiss, a efectos de
celebrar el presente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 21 de
octubre de 2013
Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos,
por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta
444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato
de Prensa Rosario - Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en
los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
1.2 - Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativos Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 - Rosario— a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.