MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 292/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.465.257/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CHACABUCO, los que lucen agregados a fojas 23, 44/45 y 127/128 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 145 de autos la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ratifica los acuerdos de marras.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CHACABUCO, el que luce agregado a fojas 23 del Expediente Nº
1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CHACABUCO, el que luce agregado a fojas 44/45 del Expediente Nº
1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CHACABUCO, el que luce agregado a fojas 127/128 del Expediente Nº
1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 23, 44/45 y 127/128
del Expediente Nº 1.465.257/11.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.257/11
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23, 44/45 y 127/128 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 362/14,
363/14 y 364/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.465.257/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre de dos
mil once, siendo las 11:05 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el
Sr. DANIEL GONZALEZ en representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CHACABUCO, conjuntamente con los delegados de personal
Sres. SILVIO BLAIOTTA, HECTOR JAVIER OLIVERA y SEBASTIAN ZABAGLIO, por
una parte y por la otra lo hace el Sr. JOAQUIN LESER y el Dr. RODOLFO
SANCHEZ MORENO por la firma NIDERA S.A., quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intenso y prolongado debate, las partes en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que a fin de solucionar el conflicto suscitado han llegado
al siguiente acuerdo:
1) Anticipar la aplicación del incremento salarial previsto para el mes
de diciembre de 2011 de la Rama Cerealera del CCT 130/75 para
septiembre de 2011;
2) Otorgar una gratificación extraordinaria por única vez de $ 240
mensuales netos y por lo tanto de carácter no remunerativo durante los
meses enero a junio de 2012 pagaderos el séptimo día hábil de cada mes,
para el personal operativo de planta y laboratorio excluidos los jefes
de turno, jefes de calidad y proceso, jefaturas intermedias o similares
jerarquías;
3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 15:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
Expediente 1.465.257/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo
del año dos mil doce, siendo las 14:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CHACABUCO, los Sres. Daniel Eduardo GONZALEZ, en su carácter de
Secretario General, Silvio BLAIOTTA, Héctor Javier OLIVERA y Sebastián
ZABAGLIO, en carácter de Delegados de planta; por la FEDERACION
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el Dr. Jorge Emilio BARBIERI; y por
la empresa NIDERA S.A., los Sres. Joaquín Fernando LESSER y Luis
Alberto GARCIA.
Declarado abierto el acto por el actuante y luego de un amplio debate,
las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo exclusivamente
para el personal convencionado de la planta de la empresa ubicada en la
localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.
Que las partes habían arribado a un acuerdo por el cual se otorgaba una
gratificación extraordinaria de $ 240 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA) netos
mensuales y con carácter no remunerativo por los meses de enero a junio
de 2012, para el personal operativo de planta y laboratorio, excluidos
los jefes de turno, jefes de calidad y proceso, jefaturas intermedias o
similares jerarquías. En este acto las partes acuerdan:
1) Modificar el acuerdo antes mencionado y establecer la suma de $ 288
(PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO), remunerativos los cuales se
incorporan al básico de los trabajadores mencionados precedentemente
con las exclusiones denunciadas, con retroactividad al mes de Abril de
2012. Dicho importe se abonará el día 18 de Mayo de 2012.
2) Otorgar a cuenta de la negociación colectiva del año 2012 (CCT
130/75 rama Cerealera) un 18% para todo el personal de la planta,
retroactivo al mes de Abril de 2012. Dicho importe se abonará durante
el transcurso del mes de Mayo de 2012.
3) Anticipar la diferencia de porcentaje que resulte entre el 18%
otorgado a cuenta en el punto 2), y lo que resulte del incremento total
salarial negociado en la negociación colectiva del año 2012, CCT 130/75
rama cerealera. Dicho anticipo se percibirá con el salario del mes de
Octubre de 2012. Esta diferencia no será acumulativa.
4) El porcentual del incremento salarial surgido en la negociación
colectiva del año 2012 se aplicará sobre todo el personal convencionado
de la planta más arriba mencionada, sobre el total de la remuneración
percibida por el empleado, entendiendo esto como salario real.
5) Se acuerda para todo el personal de la planta una gratificación
extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, de $ 1.200
(PESOS MIL DOSCIENTOS), a pagar en 3 (TRES) cuotas de $ 400 (PESOS
CUATROCIENTOS) cada una, a percibir con los salarios de los meses de
Mayo 2012, Octubre 2012 y Enero 2013, la cual no es absorbible por
ningún concepto.
6) La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de Marzo de 2013.
7) Las partes se comprometen a mantener la paz social, la buena fe y a
mantener un canal de diálogo durante la vigencia del presente acuerdo.
8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
Expediente 1.465.257/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
mayo del año dos mil trece, siendo las 15:30 hs, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Gustavo ORTOLANO, por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CHACABUCO, el Sr. Daniel Eduardo GONZALEZ, y en carácter de Delegados
de la empresa los Sres. Silvio Gastón BLAIOTTA, Héctor Javier OLIVERA y
Jorge Darío ZAMBELLI; y por la empresa NIDERA S.A., los Sres. Luis
GARCIA y Joaquín Fernando LESSER, en carácter de apoderados, asistidos
por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el actuante y luego de un amplio debate,
las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo exclusivamente
para el personal convencionado en el CCT 130/75 (rama cerealera) de la
planta de la empresa ubicada en la localidad de Chacabuco, Provincia de
Buenos Aires.
1) Otorgar a cuenta de la negociación colectiva del año 2013 (CCT
130/75 rama Cerealera) un 18% para todo el personal de la planta,
retroactivo al mes de Abril de 2013. Dicho importe se abonará durante
el transcurso del mes de Mayo de 2013.
2) Anticipar la diferencia de porcentaje que resulte entre el 18%
otorgado a cuenta en el punto 2), y lo que resulte del incremento total
salarial negociado en la negociación colectiva del año 2013, CCT 130/75
rama cerealera. Dicho anticipo se percibirá con el salario del mes de
Octubre de 2013. Esta diferencia no será acumulativa.
3) El porcentual del incremento salarial surgido en la negociación
colectiva del año 2013 se aplicará sobre todo el personal convencionado
de la planta más arriba mencionada, sobre el total de la remuneración
percibida por el empleado, entendiendo esto como salario real.
4) Se acuerda para todo el personal de la planta una gratificación
extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, de $ 2.500
(PESOS DOS MIL QUINIENTOS), a pagar en 3 (TRES) cuotas, las dos
primeras con los salarios de los meses de Junio y Agosto, de $ 800
(PESOS OCHOCIENTOS), y con los salarios del mes de Octubre, la tercera
cuota de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS).
5) Se incorporan a partir del 1 de Abril de 2014 $ 250 (PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA) mensuales a los salarios básicos de los
trabajadores.
6) La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de Marzo de 2014.
7) Las partes se comprometen a mantener la paz social, la buena fe y a
mantener un canal de diálogo durante la vigencia del presente acuerdo.
8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se cierra el acto siendo las 19.00 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.