MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 476/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.535/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.591.535/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por la
parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo convienen incrementar la Contribución
Empresaria establecida en el artículo 100 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 821/06 “E”, suscripto por las mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los celebrantes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por la parte gremial,
y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.591.535/13, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.591.535/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 821/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.535/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 476/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 442/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato de
Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las
Telecomunicaciones (S.O.E.E.S.I.T. SANTA FE), el Sr. Carlos CABRAL, y
por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA
S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y
Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 821/06 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria
convencional establecida en el artículo correspondiente al Fondo
Especial de cada convenio en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la
siguiente forma: el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50%
restante a partir del mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la
entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación
sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la
misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2014 el artículo 100 del C.C.T. 821/06 E, correspondiente a
la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:
FONDO ESPECIAL
La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el
equivalente al 3,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el
Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación,
formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán
depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución
bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.