MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 364/2014
Bs. As., 18/3/2014
VISTO el Expediente Nº 554.591/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/19
del Expediente Nº 554.591/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
laborales y económicas para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 “E”.
Que en particular mediante la cláusula primera, las partes convienen
otorgar una suma extraordinaria a abonarse en el mes de enero 2014.
Que asimismo, mediante la cláusula cuarta, convienen otorgar una suma
por única vez a ser abonada en dos etapas en los meses de enero 2013 y
abril 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/19
del Expediente Nº 554.591/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 13/19 del Expediente Nº
554.591/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 554.591/13
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 364/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 403/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
REF.: Expediente Nº 554.591
En las Instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A. ubicada en
calle Juan Orsetti 481 de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia
de Santa Fe, el día 20 de mayo de 2013, siendo las 13:00 horas, se
reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y
Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana
(DU 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU 5.938.247), José Farias (DU
12.944.183), José Olivera (DU 10.988.983) y Daniel Garcia (DU
13.167.222). También lo hacen los miembros suplentes de la Comisión
Paritaria, Sres. Sergio Iglesias (DNI 17.723.376), Enrique Francia (DNI
23.716.641), Ariel Cauce (DNI 20.286.239) y Juan Benítez (DNI
20.530.379). Representando a Industrias John Deere Argentina S.A.
(IJDA) y conforme designación oportunamente comunicada al Ministerio de
Trabajo de la Nación, comparecen como miembros titulares los Sres.
Edgardo Janon (LE 7.841.855), Andrés Luciano Boggino (DNI 21.988.088) y
Pablo Ezequiel Pini (DNI 17.616.455), y como miembros suplentes lo
hacen los señores Fabián Daniel García (DNI 16.812.994) y Diego
Valeiras (DNI 26.835.008).
La presente instancia tiene como marco referencial al C.C.T. Nº 198/96.
Y CONSIDERANDO:
Que las partes se reunieron y luego de intensas negociaciones paritarias, llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: Incremento salarial
1. Aplicación de un incremento de jornales según escala salarial, que
glosa por separado, con efectividad al 1° de abril de 2013.
2. Pago extraordinario no remunerativo de $ 1300.- (Pesos mil
trescientos) a todo el personal comprendido bajo convenio que será
abonado en el mes de enero de 2014 bajo denominación “Asignación No
Remunerativa - Pago único”.
Segundo: Modificaciones
A los artículos del C.C.T. que más abajo se expresa se le han
introducido modificaciones, quedando redactados del siguiente modo:
Capítulo 5
ARTICULO 13: Sistema de vacantes - obreros
Inciso 3. Apartado 3 (nuevo)
Se establece que la antigüedad a la que refiere el punto 1, se
considerará, en el supuesto de 2 o más trabajadores que hayan ingresado
el mismo día en la empresa, a aquel trabajador que tenga el Nº de
identificación (TIN) menor.
Inciso 4. Transferencia del trabajador seleccionado
Ningún trabajador seleccionado para llenar la vacante por este
procedimiento, será transferido al nuevo puesto hasta que la empresa
haya conseguido un reemplazante para cubrir la vacante causada por la
transferencia del solicitante y la empresa podrá llenar temporariamente
la vacante publicada, por cualquier método hasta el momento que se haya
asegurado el reemplazo. En ningún caso el plazo de transferencia y el
período temporario podrán exceder los seis (6) meses de adjudicada la
vacante.
Inciso 5. Reclasificación formal
Cuando el trabajador a quien se le haya adjudicado la vacante sea
ubicado en la nueva categoría de trabajo estará durante dos meses en
asignación temporaria y luego será formalmente reclasificado. No
obstante, si durante este período el trabajador:
1. Desiste de permanecer en su nuevo trabajo, o
2. Se demuestra que no es capaz de desempeñar las tareas, todo el
personal involucrado como consecuencia de los desplazamientos
originados por la vacante será vuelto a su anterior asignación de
trabajo antes de que expire dicho plazo.
Inciso 7. Prueba de requerimientos
El procedimiento para determinar si el trabajador está capacitado constará de:
a) Un examen técnico escrito y práctico en el terreno (máquinas,
herramientas, equipos) cuando fuera necesario, el cual estará basado en
la función principal del código ocupacional que describe la vacante
publicada. El examen técnico tendrá un peso relativo del 60%.
b) Una entrevista de evaluación oral que estará basada en los términos
del apartado a) con el fin de ahondar en los conocimientos técnicos del
postulante. La entrevista tendrá un peso relativo del 40%.
c) El examen técnico escrito/práctico será realizado por todos los
postulantes. De la entrevista de evaluación oral participarán, si hay
más de un postulante, los trabajadores que hayan obtenido los 4 mejores
puntajes en el examen escrito/práctico.
Cuando finalicen las etapas descriptas en los puntos a) y b), será
seleccionado el postulante que haya obtenido el mejor puntaje. Este
puntaje surgirá de la suma de los puntajes obtenidos en ambas etapas.
En caso que dos o más postulantes obtengan el mismo puntaje final, se aplicará lo establecido en el Inc. 3 apartado 1 del CCT.
Capítulo 6
ARTICULO 17: Subsidios y bonificaciones
Inciso 2. Bonificación personal cuerpo de bomberos
Todo trabajador que es asignado a realizar trabajos de extinción de
incendio durante la jornada normal de trabajo percibirá un adicional
del 50% por el tiempo trabajado en estas tareas y una asignación fija
mensual independiente del salario de $ 536,36.
Cuando dicho personal participe en extinción de incendios fuera de su
turno normal, el pago a aplicarse será el señalado en el Inc. 5 del
Art. 9.
Los trabajadores asignados a realizar trabajos de extinción de
incendios en las fábricas recibirán adecuada capacitación sobre el
combate de los mismos mediante reuniones —charlas— y/o prácticas
trimestrales de 2 horas de duración cada una como máximo.
Una vez al año se evaluarán los conocimientos, resultados de los
exámenes médicos y psicofísicos de los citados trabajadores, pudiendo
ser separados de la función y cesando en consecuencia todo pago
adicional por este concepto para aquel que no demuestre haber alcanzado
los objetivos requeridos.
El reemplazo o no del trabajador separado de la función será
determinado por la Empresa de acuerdo a las necesidades reales del
establecimiento, en consulta con el Comité de Seguridad (Art. 26), y la
Entidad gremial será debidamente informada de la decisión, como así
también del contenido y resultado de las evaluaciones exceptuando el
resultado de los exámenes médicos.
A los efectos de afianzar las medidas de seguridad y en salvaguarda de
la integridad física de las personas que trabajan en la empresa así
como la de equipos, materiales e instalaciones de la misma, se acuerda
integrar, como unidad complementaria al Cuerpo de Bomberos una Brigada
Especial de Lucha contra Incendios y/u otros Siniestros, integrada por
8 miembros de nuestro personal como mínimo, designados por la Empresa.
Sus integrantes, que no percibirán la bonificación indicada en este
inciso serán los reemplazantes obligados de los titulares del Cuerpo de
Bomberos que se alejen por cualquier causa del referido sector. Para
designar al reemplazante, se tendrá en cuenta la capacidad demostrada
durante las prácticas y, a igualdad de esas condiciones, se dará
prioridad al más antiguo en la empresa.
A partir de ese momento, el nuevo titular del Cuerpo de Bomberos comienza a percibir la respectiva bonificación.
La cantidad máxima de personal afectado a tareas de extinción de
incendio no podrá exceder el 10% de la dotación total por área. Cuando
un trabajador cambie de turno y/o sector, ya sea por aplicación del
art. 9 inciso 1 a), o por el otorgamiento de una vacante, podrá perder
la condición de bombero si es que en ese turno/sector ya fue cubierto
el cupo del 10% mencionado más arriba.
Inciso 7. Bonificación por antigüedad
Los trabajadores recibirán, en función de bonificación, el uno por
ciento (1%) del valor hora y por cada año de servicio cumplido. El
derecho a percibir esta bonificación comenzará al cumplir el trabajador
un año de antigüedad y no tendrá límite.
Esta bonificación se abonará por hora efectiva de trabajo y por
aquellos tiempos que las leyes acuerden para complementar las 8 horas
(horario nocturno).
Inciso 9. Subsidio por gastos de transporte
Se actualiza la bonificación por gastos de transporte para todo el
personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, de carácter
no remunerativo, y por un valor de $ 220.-mensuales. Esta cifra se
ajustará en cada renovación del Convenio Colectivo.
ARTICULO 20: Ropa de trabajo
Inciso h. (nuevo)
Para la temporada de invierno el trabajador recibirá como adicional una
prenda de abrigo acorde a las bajas temperaturas y ajustada a las
tareas que realice y que no comprometa su seguridad en el trabajo.
Capítulo 10
ARTICULO 29: Escala de jornales personal obrero
A partir del 1° de abril de 2013 ningún trabajador comprendido en este
Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá menos de $ 6.650.- netos o de
bolsillo en los términos que establece el Art. 9 Inciso 1 de este
Convenio.
En aquellas categorías de trabajo que no alcancen el mínimo
establecido, incluyendo el subsidio por gastos de transporte, la
empresa completará con una suma no remunerativa el salario mínimo
acordado.
ARTICULO 30: escala de jornales personal mensualizado
A partir del 1° de abril de 2013 ningún trabajador comprendido en este
Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá menos de $ 6.650.- netos o de
bolsillo en los términos que establece el Art. 9 Inciso 1 de este
Convenio.
En aquellas categorías de trabajo que no alcancen el mínimo
establecido, incluyendo el subsidio por gastos de transporte, la
empresa completará con una suma no remunerativa el salario mínimo
acordado.
Tercero: Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva con la homologación que se
solicita desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014.
Cuarto: Acuerdo de Implementación: Sistema de Pago a la Productividad y Mejora Continua - CIPP
Las partes signatarias, según lo pactado en el Acuerdo Paritario Exp.
Nº 551.585/12 homologado el 28/12/2012, negociaron un Acuerdo de
Implementación de un “Sistema de Pago a la Productividad y Mejora
Continua”, en concordancia con los lineamientos del sistema de pago por
productividad corporativo de John Deere. Dicho Acuerdo se rubricó el 31
de diciembre de 2012 y se estableció como fecha de implementación
efectiva el 2 de mayo de 2013.
En función de dicho Acuerdo, el Sindicato y la Empresa pactaron el pago
para todo el personal obrero comprendido en este CCT, por única vez y
en carácter de no remunerativo, de 70 horas de la categoría de cada
trabajador en concepto de incentivo al lanzamiento del sistema. Dicho
incentivo se abonó de la siguiente manera:
1. Suma equivalente a 30 horas de la categoría de cada trabajador, a
valores vigentes en la Escala de Jornales 2012, en enero de 2013.
2. Suma equivalente a 40 horas de la categoría de cada trabajador, a
valores vigentes en la Escala de Jornales a abril 2013, en abril de
2013.
Quinto: Compromiso
Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la
resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal
desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los
recursos de negociación y diálogo dentro del marco de las leyes
vigentes y del CCT.
Sexto: Homologación
Las partes solicitan la HOMOLOGACION de la presente acta ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación y se comprometen a realizar las
ratificaciones y trámites que resulten necesarios al efecto.
Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.
JORNALES EFECTIVOS AL: | 01-Abr-13 | AUMENTO: | 26,0% |
ESCALA DE JORNALES DE TRABAJOS PRODUCTIVOS: |
| JORNALES POR HORA |
|
CATEGORIA DE TRABAJO | JORNAL INICIAL | JORNAL A LOS 24 MESES |
F - OFICIAL COMPLETO DE PRODUCCION | 52,40 | 56,81 | 16 |
E - OFICIAL DE PRIMERA | 47,89 | 51,99 | 15 |
D - OFICIAL | 44,39 | 48,17 | 14 |
C - MEDIO OFICIAL DE PRODUCCION | 43,09 | 46,67 | 13 |
B - OPERARIO DE PRODUCCION | 41,45 | 44,96 | 12 |
A - PEON | 40,21 | 43,46 | 11 |
ESCALA DE JORNALES DE TRABAJOS OFICIOS |
|
| JORNALES POR HORA |
CATEGORIA DE TRABAJO | JORNAL INICIAL | JORNAL A LOS 24 MESES |
10 - OFICIAL PROFESIONAL DEL MAS ALTO NIVEL | 59,42 | 64,70 | 10 |
9 - OFICIAL PRINCIPAL DE FABRICA | 56,17 | 61,02 | 9 |
8 - OFICIAL ESPECIALIZADO | 53,00 | 57,59 | 8 |
7 - OFICIAL DE PRIMERA C/OFICIO A | 50,12 | 54,38 | 7 |
6 - OFICIAL DE PRIMERA C/OFICIO B | 47,17 | 51,16 | 6 |
5 - OFICIAL CON OFICIO | 45,30 | 49,11 | 5 |
4 - MEDIO OFICIAL CON OFICIO | 43,46 | 47,04 | 4 |
3 - MEDIO OFICIAL | 40,94 | 44,29 | 3 |
2 - OPERARIO | 39,20 | 42,51 | 2 |
1 - PEON | 38,05 | 41,18 | 1 |
Jornal promedio:
Bonificación Bombero: $ 536,36
Subsidio Fallecimiento: $ 3803,85
Bono Transporte no remunerativo: $ 220