MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 328/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 5.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa A.
COZZUOL FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 419/05, una suma fija mensual no remunerativa
de MIL PESOS ($ 1.000) para los meses comprendidos entre junio y
octubre de 2013, conforme al texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con el carácter asignado a los montos pactados, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa A. COZZUOL FUEGUINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 51/52 del Expediente Nº 5.961/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº
5.961/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 5.961/13
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 328/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas
51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
395/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Río Grande, 17 de Diciembre de 2013
Señores:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección Relaciones del Trabajo
Presente
REF.: SOLICITUD DE HOMOLOGACION
ACUERDO ESPECIAL
Expediente Nº 5961
HERNAN ENRIQUE GUANZIROLI, D.N.I. 10.129.856, en carácter de apoderado
de A. Cozzuol Fueguina S.A., por una parte y la totalidad del personal
de la Empresa por la otra, representados en este acto por los Sres.
Angel Aubel y Luciano Solís de la Unión Obreros y Empleados Plásticos,
nos dirigimos al Señor Secretario con el objeto de elevar a su
conocimiento, el acuerdo logrado entre las partes en el día de la fecha.
Atento al pedido del personal donde solicita la consideración de un
incremento de una suma fija no remunerativa debido al alto costo que
está soportando la canasta familiar local y variación del costo de vida
existente en la República Argentina y que comprometen el nivel salarial
y adquisitivo de los trabajadores, y a los efectos de prevenir
eventuales conflictos que pudieran producirse por falta de comunicación
y diálogo, y que la Empresa que represento ha demostrado que no ha
tenido inconveniente alguno para tratar el punto solicitado dentro del
marco del entendimiento y la mejor voluntad puestas a disposición para
tratar de resolverlos, con anuencia de los delegados sindicales
actuantes, y hasta tanto se efectivicen los aumentos salariales en el
marco del Convenio Colectivo que rige la actividad, se ha arribado al
siguiente acuerdo de partes, donde la Empresa abonará en concepto de
refuerzo por altos costos de la canasta familiar local, lo siguiente:
1) Una Suma Fija no Remunerativa a todo el personal dependiente
comprendido en el CC 419/05 desde el 1 de Junio de 2013 hasta el 31 de
Octubre de 2013 expresando las mismas lo siguiente:
Queda aclarado que las sumas indicadas para cada uno de los meses, no
se acumulan, por lo que lo convenido es una suma fija mensual, no
remunerativa para el mes de Junio de 2013 de $ 1000,00, una suma fija
mensual no remunerativa para el mes de Julio de 2013 de $ 1.000,00, una
suma fija mensual no remunerativa para el mes de Agosto de 2013 de $
1.000, una suma fija mensual no remunerativa de $ 1.000,00 para el mes
de Setiembre de 2013 y una suma fija mensual no remunerativa de $
1.000,00 para el mes de Octubre de 2013.
Habida cuenta el carácter de las sumas aquí acordadas, destinadas a
compensar el nivel salarial de los trabajadores dependientes hasta
tanto se efectivicen los aumentos salariales por Convenio Colectivo, se
conviene que las mismas se abonen hasta su concurrencia con los
incrementos salariales que la parte sindical establezca en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad (Art. 25 CC
419/05), siempre que dichos aumentos comiencen a regir sobre los meses
de Junio a Octubre del corriente año.
El acuerdo solicitado tiene vigencia a partir del 1 de Junio de 2013.
El presente acuerdo representa el esfuerzo y el espíritu de las partes de mantener y preservar el diálogo y el entendimiento.
Solicitamos al Señor Secretario proceda a darle formal homologación.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.