MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 328/2014

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 5.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa A. COZZUOL FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, una suma fija mensual no remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000) para los meses comprendidos entre junio y octubre de 2013, conforme al texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con el carácter asignado a los montos pactados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa A. COZZUOL FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 51/52 del Expediente Nº 5.961/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 5.961/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 5.961/13

Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 328/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 395/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Río Grande, 17 de Diciembre de 2013

Señores:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dirección Relaciones del Trabajo

Presente

REF.: SOLICITUD DE HOMOLOGACION

ACUERDO ESPECIAL

Expediente Nº 5961

HERNAN ENRIQUE GUANZIROLI, D.N.I. 10.129.856, en carácter de apoderado de A. Cozzuol Fueguina S.A., por una parte y la totalidad del personal de la Empresa por la otra, representados en este acto por los Sres. Angel Aubel y Luciano Solís de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, nos dirigimos al Señor Secretario con el objeto de elevar a su conocimiento, el acuerdo logrado entre las partes en el día de la fecha.

Atento al pedido del personal donde solicita la consideración de un incremento de una suma fija no remunerativa debido al alto costo que está soportando la canasta familiar local y variación del costo de vida existente en la República Argentina y que comprometen el nivel salarial y adquisitivo de los trabajadores, y a los efectos de prevenir eventuales conflictos que pudieran producirse por falta de comunicación y diálogo, y que la Empresa que represento ha demostrado que no ha tenido inconveniente alguno para tratar el punto solicitado dentro del marco del entendimiento y la mejor voluntad puestas a disposición para tratar de resolverlos, con anuencia de los delegados sindicales actuantes, y hasta tanto se efectivicen los aumentos salariales en el marco del Convenio Colectivo que rige la actividad, se ha arribado al siguiente acuerdo de partes, donde la Empresa abonará en concepto de refuerzo por altos costos de la canasta familiar local, lo siguiente:

1) Una Suma Fija no Remunerativa a todo el personal dependiente comprendido en el CC 419/05 desde el 1 de Junio de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2013 expresando las mismas lo siguiente:

Queda aclarado que las sumas indicadas para cada uno de los meses, no se acumulan, por lo que lo convenido es una suma fija mensual, no remunerativa para el mes de Junio de 2013 de $ 1000,00, una suma fija mensual no remunerativa para el mes de Julio de 2013 de $ 1.000,00, una suma fija mensual no remunerativa para el mes de Agosto de 2013 de $ 1.000, una suma fija mensual no remunerativa de $ 1.000,00 para el mes de Setiembre de 2013 y una suma fija mensual no remunerativa de $ 1.000,00 para el mes de Octubre de 2013.

Habida cuenta el carácter de las sumas aquí acordadas, destinadas a compensar el nivel salarial de los trabajadores dependientes hasta tanto se efectivicen los aumentos salariales por Convenio Colectivo, se conviene que las mismas se abonen hasta su concurrencia con los incrementos salariales que la parte sindical establezca en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad (Art. 25 CC 419/05), siempre que dichos aumentos comiencen a regir sobre los meses de Junio a Octubre del corriente año.

El acuerdo solicitado tiene vigencia a partir del 1 de Junio de 2013.

El presente acuerdo representa el esfuerzo y el espíritu de las partes de mantener y preservar el diálogo y el entendimiento.

Solicitamos al Señor Secretario proceda a darle formal homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.