MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 803/2014


Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 147.193/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 271 del 26 de febrero de 2014 y Nº 441 del 27 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 147.193/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 271 del 26 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 348/14, conforme surge de fojas 47/48 y 51, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 441 del 27 de marzo de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 348/14.

Que a fojas 68/70 del Expediente Nº 147.193/13, las partes acompañan y ratifican las escalas salariales, cumplimentando lo requerido.

Que a fojas 73/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 271 del 26 de febrero de 2014, y registrado bajo el Nº 348/14, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 147.193/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA

ACU Nº 348/14
01/06/2013
01/10/2013
01/01/2014
01/03/2014
$ 7.568,86
$ 7.833,77
$ 8.499,64
$ 8.882,12
$ 22.706,58
$ 23.501,31
$ 25.498,92
$ 26.646,36

Expediente Nº 147.193/13

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 803/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 381/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.