MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 826/2014


Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 del 28 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.599.514/13, obra la escala salarial pactada entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 640/14 y registrado bajo el Nº 552/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial a otorgarse en dos etapas: julio de 2013 y octubre de 2013.

Que a fojas 25 las partes signatarias del Acuerdo Nº 552/14 acompañan la escala salarial vigente a partir del 1° de octubre de 2013, sin incluir la vigente a partir del 1° de julio de 2013.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial vigente a partir del 1° de julio de 2013, a los fines de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente a dicha vigencia.

Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo Nº 552/14.

Que a fojas 45/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2013, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 del 28 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 552/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Hágase saber a la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES - ARSAT, signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 del 28 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 552/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar la escala salarial con vigencia desde el 1° de julio de 2013, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 552/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.599.514/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES
C/
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT

CCT Nº 1010/08 “E”
01/10/2013$ 18.921,61$ 56.764,83

Expediente Nº 1.599.514/13

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 826/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 391/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.