MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 789/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el expediente Nº 2002-8300-14-5, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en 1994 los estados miembro adoptaron el objetivo de la eliminación
del virus del sarampión del continente americano en el 2000, en la
Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana.
Que la Región de las Américas interrumpió la circulación endémica del
virus del sarampión en el año 2002 mientras que en otras regiones del
mundo el virus circula en forma persistente notificándose letalidad en
niños.
Que en países de América se han reportado brotes importados de sarampión hasta el corriente año.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de sarampión desde el año 2000.
Que el sarampión puede causar graves complicaciones, principalmente en
niños menores de CINCO (5) años o desnutridos, como neumonía,
convulsiones, meningoencefalitis, ceguera, retraso mental grave y
trastornos degenerativos tardíos del sistema nervioso central.
Que no existe tratamiento específico para el sarampión.
Que desde el año 1970 se aplica la vacuna antisarampionosa a través del
Calendario Nacional de Vacunación en Argentina y desde 1998 se aplica
la vacuna triple viral (sarampión, rubéola y parotiditis) al año de
vida y al ingreso escolar.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se llevaron a cabo campañas de
seguimiento para sarampión en niños en edad preescolar en los años
2002, 2005 y 2009, cuyo fundamento fue ofrecer una oportunidad extra
para la vacunación antisarampionosa, con el objetivo de prevenir la
acumulación de personas susceptibles a través del tiempo.
Que en nuestro País se calcula que hay aproximadamente SETECIENTOS MIL
(700.000) niños susceptibles al sarampión, por lo cual existe riesgo de
brote secundario a la importación de casos.
Que en 2007 la 140a Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del
Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomendó a los estados miembro
a eliminar la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) de las
Américas, culminando con la implementación de las estrategias de
vacunación.
Que diversas regiones del mundo presentan brotes de rubéola y casos de SRC.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de rubéola y SRC desde el año 2009.
Que la rubéola cuando es padecida por una mujer embarazada susceptible
al virus, produce infección fetal y SRC en el primer trimestre del
embarazo en NOVENTA POR CIENTO (90%) de los niños en gestación.
Que el Síndrome de Rubéola Congénita (SCR), produce muertes fetales y
neonatales, y graves malformaciones en el recién nacido, causando
sordera, ceguera y cardiopatías congénitas estructurales y no
estructurales, así como severos trastornos de aparición tardía.
Que para eliminar la circulación del virus de la rubéola en niños y
adultos, Argentina ha realizado campañas de vacunación masiva en
mujeres y varones en edad fértil y niños menores de CINCO (5) años,
logrando altas coberturas de vacunación.
Que no existe tratamiento específico para la rubéola ni el SRC.
Que la REPUBLICA ARGENTINA presentó ante la ORGANIZACION PANAMERICANA
DE LA SALUD el informe de la COMISION PARA CERTIFICACION DE LA
ELIMINACION DE LA CIRCULACION ENDEMICA DE SARAMPION, RUBEOLA Y SINDROME
DE RUBEOLA CONGENITA que acredita la interrupción de la circulación
endémica de dichos virus.
Que en 1988 la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD impulsó la iniciativa
global para erradicar la poliomielitis a través de la vacunación masiva
con vacuna de virus atenuados.
Que la poliomielitis es una enfermedad infecciosa aguda ocasionada por
un virus conocido como poliovirus, que afecta principalmente a niños
menores de tres años, aunque puede darse en niños mayores e incluso
adultos, afectando principalmente al sistema nervioso y destruyendo las
células nerviosas encargadas del control de los músculos, pudiendo
llegar a ocasionar una parálisis irreversible o la muerte.
Que no existe tratamiento específico para la poliomielitis, pero desde
la década de 1950 se cuenta con la vacuna de virus atenuados para su
prevención.
Que la Comisión Internacional para la Certificación de la Erradicación
de la Poliomielitis certificó la interrupción de la circulación de
poliovirus salvaje en las Américas en el año 1994.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de poliomielitis salvaje desde 1984.
Que aún hay países en los que la poliomielitis sigue siendo endémica,
por lo que existe la posibilidad de importación de casos de la
enfermedad a nuestro país, lo que exige sostener coberturas de
vacunación del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) o mayores para
garantizar la protección.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD emitió un alerta sobre el
riesgo de propagación de poliovirus salvaje y la necesidad de una
respuesta internacional coordinada ante la exportación de poliovirus
salvaje hacia tres regiones diferentes, lo que constituye una
emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que las actuales estrategias para mantener la eliminación del
sarampión, la rubéola, el síndrome de rubéola congénita (SRC) y la
poliomielitis salvaje consisten en lograr y mantener de cobertura de
vacunación por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%); en realizar
campañas nacionales de vacunación; en fortalecer la vigilancia
integrada de enfermedad febril exantemática y parálisis aguda fláccida.
Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio, que
ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel
mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la
circulación autóctona del virus del sarampión de las Américas.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley
Nacional nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la “CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACION CONTRA
SARAMPION, RUBEOLA Y POLIOMIELITIS EN NIÑOS DE UNO (1) A CUATRO (4)
AÑOS” con el propósito de consolidar la eliminación de sarampión,
rubéola, SRC y poliomielitis en Argentina y el objetivo de vacunar al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), o más, de los niños de edad
comprendida entre DOCE (12) meses y CUATRO (4) años, ONCE (11) meses y
VEINTINUEVE (29) días con las vacunas contra sarampión y rubéola (dosis
extra) o sarampión, rubéola, parotiditis (SRP) y con la vacuna
antipoliomielítica (dosis extra) en todos los departamentos y partidos
de la Argentina y declárese como una prioridad en Salud Pública.
ARTICULO 2° — Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las
diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra el
sarampión, rubéola y poliomielitis en forma gratuita y obligatoria a
toda la población de niños y niñas de UNO (1) a CUATRO (4) años de edad
inclusive, independientemente del antecedente de haber recibido las
vacunas con anterioridad o haber padecido la enfermedad.
ARTICULO 3° — Los Servicios de Salud públicos, con la coordinación del
MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las
actividades de la campaña, durante los meses de septiembre y octubre
del 2014, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la
meta de más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura de
vacunación en todas las provincias y los municipios del país.
ARTICULO 4° — El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets a los vacunatorios.
ARTICULO 5° — Invítase a las PROVINCIAS ARGENTINAS y al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a todos los actores involucrados a
promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso político,
intensa comunicación y movilización social.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
e. 09/06/2014 N° 38811/14 v. 09/06/2014