MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 844/2014
Dase por designado el Director Nacional de Juventud Rural.
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0538274/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por
las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, las Decisiones Administrativas
Nros. 175 de fecha 9 de abril de 2010 y 976 de fecha 30 de septiembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas
normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de las citadas leyes.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9
de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel
operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex -
SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 976 de fecha 30
de septiembre de 2011, se incorporaron al Anexo II de la Decisión
Administrativa Nº 175/10, las Acciones y responsabilidades de, entre
otras, la Dirección Nacional de Juventud Rural dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la ex-SECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el
organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se considera imprescindible la
cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I,
correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Juventud Rural.
Que para cubrir dicho cargo se propone al señor D. Juan Cruz ESPAÑA
(M.I. Nº 32.345.732), quien posee las condiciones de experiencia e
idoneidad requeridas para el ejercicio del mismo.
Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e
idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los
requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del
Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios
2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del
Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios
2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895,
respectivamente y 1° del citado Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado transitoriamente a partir del 2 de mayo de 2013 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la firma de la
presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I,
de Director Nacional de Juventud Rural dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor D. Juan Cruz ESPAÑA (M.I. Nº
32.345.732), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por
Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14
del Anexo al citado Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a
lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por
las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente.
Art. 2° — El cargo involucrado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº
2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir del dictado del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H.
Casamiquela.