MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 283/2014

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.579.095/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/27 del Expediente Nº 1.579.095/13 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas, el pago de una suma extraordinaria y un adicional transitorio, para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - Rama Mercado.

Que en relación a la suma extraordinaria, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, respecto al adicional transitorio pactado, cuyo plazo de vigencia vence en fecha 31 de octubre de 2014, corresponde dejar establecido que el mismo, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, que obra a fojas 21/27 del Expediente Nº 1.579.095/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21/27 del Expediente Nº 1.579.095/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.579.095/13

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 283/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 355/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.579.095/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 17.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel R. CAMERA Secretario General Sede Central, Claudio F. BURGOS Secretario General Secc. Buenos Aires, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con los Sres. Isabelino AQUINO Secretario Gral. por Seccional Santa Fe, Pablo QUEVEDO Secretario General por Seccional Mendoza, María Cristina MERLO Secretaria General por Seccional Mar del Plata, Daniel F. CABRERA Secretario Gremial Secc. Buenos Aires, Angel Modesto MARTIN Secretario Gremial Seccional Cipolletti, Norberto Omar AGUERO Secretario General Adjunto Secc. Rosario, todos ellos por el Sector Sindical y por el Sector Empresario los señores Juan Carlos DE BIASE, en su carácter de Presidente, Juan PERLO, en su carácter de Tesorero y el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO, en su carácter de Secretario; y la señora María Teresa Rosa RUTA en su carácter de miembro paritario todos por la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

Art. 1° Otorgar un incremento salarial REMUNERATIVO del quince y medio por ciento (15,5%) a partir del 1° de Noviembre de 2013 para todas las categorías de convenio de los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, incremento que se calculará sobre los salarios básicos de convenio o superiores abonados al mes de Octubre del 2013, conforme surge de la planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante del presente acuerdo.

Las partes asimismo convienen modificar lo estipulado en el marco del acuerdo celebrado en el Expediente Nº 1.371.738/2010, en el sentido de que los salarios básicos correspondientes a las categorías “Operario Autoelevador” y “Operario de Autovolquetes” (art. 88 inc g) y h) del cct 232/94) ya no se encontrarán sujetos al sueldo básico del Obrero más un adicional porcentual, sino que estas categorías incorporadas mediante el acuerdo referido tendrán un salario que se estipulará sin dicha sujeción en paritarias.

Art. 2° Con el fin de adecuar las escalas salariales vigentes a los niveles de especialización o categorías superiores, reafirmando la necesidad de abonar un mayor salario ante una mayor jerarquía/categoría laboral, como históricamente ha existido entre los salarios de la categoría inferior y superior de la grilla de trabajadores de la Rama Mercados de la CCT 232/94, las partes convienen otorgar un INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL, para las categorías que se indican y de conformidad con los porcentajes que se establecen en el cuadro que seguidamente se expone.

CATEGORIAINCREMENTO ADICIONAL TOTAL
OPERARIO AUTOELEVADOR5 %
OPERARIO AUTOVOLQUETES AUTOPROP5 %
AUXILIARE ADMINISTRATIVO5,5 %
PORTERO Y SERENO6 %
CAPATAZ DE FERIAS, GALPONES Y PUESTOS DE MERCADOS6,5 %
CHOFER7 %
ADMINISTRATIVO7,5 %
ENCARGADO7,7 %

Las partes convienen que este INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL, tendiente a restablecer la jerarquía entre las categorías inferiores y superiores de la grilla, se incorporará gradualmente en cinco (5) cuatrimestres, de acuerdo con el siguiente detalle:


En los dos primeros cuatrimestres de aplicación, a saber el primero de marzo a junio 2014 y el segundo de Julio a Octubre 2014, los incrementos se realizarán sobre los salarios básicos de convenio o superiores abonados al 31 de Octubre del 2013.

Las partes asumen el compromiso de mantener el porcentaje precedentemente estipulado para las negociaciones paritarias correspondientes al periodo comprendido desde el 01/11/2014 hasta el 31/10/2015. A dicho efecto los restantes tres cuatrimestres de incremento salarial adicional se realizarán sobre los salarios básicos de convenio o superiores abonados al 1 de Noviembre del 2014.

Art. 3° Otorgar a partir del 1° de Marzo de 2014 los incrementos estipulados en la planilla que se adjunta como ANEXO II, y que corresponden a:

a) Un incremento salarial REMUNERATIVO del cinco y medio por ciento (5,5%) para todas las categorías de convenio de los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, que se calculará e incorporará sobre los salarios básicos de convenio o superiores abonados al mes de Octubre del 2013 y se adicionará al incremento establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.

b) El INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL establecido en el Art. 2° del presente acuerdo para el primer cuatrimestre de aplicación (1° de Marzo de 2014 a 30 de Junio de 2014), para las categorías y por los porcentuales indicados en el artículo precedente.

Art.  4° Otorgar a partir del 1° de Julio de 2014 los incrementos estipulados en la planilla que se adjunta como ANEXO III, y que corresponden a:

a) El pago de una asignación NO REMUNERATIVA del cinco por ciento (5%) para todas las categorías de convenio de los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, incremento que se calculará sobre los salarios básicos de convenio o superiores abonados al mes de Octubre del 2013, y que se adicionará a los incrementos remunerativos establecidos en los artículos 1° y 3° apartado a) del presente acuerdo.

b) El INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL establecido en el Art. 2° del presente acuerdo para el segundo cuatrimestre de aplicación (1° de Julio de 2014 a 31 de Octubre de 2014), para las categorías y por los porcentuales indicados en el artículo 2º.

Art. 5º Se conviene disponer la incorporación con carácter REMUNERATIVO de la suma establecida en el art. 4° apartados a) y b) del presente acuerdo, a partir del 1° de Noviembre de 2014 para todas las categorías de convenio de los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94. Lo expuesto se efectúa con la única finalidad de consolidar como básico remunerativo los mencionados incrementos para la próxima negociación paritaria.

Art. 6° Las partes acuerdan que el pago de una SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA y por UNICA VEZ para todos los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94 de pesos dos mil doscientos cincuenta ($2.250.-), los que se abonarán de la siguiente manera: a) la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) se abonará entre los días 15 y 22 de Noviembre del año 2013; b) la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) se abonará entre los días 16 y 20 de Diciembre del año 2013; c) la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) se abonará en forma conjunta con el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo Febrero del 2014; d) la suma de pesos quinientos ($ 500) se abonará en forma conjunta con el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo Abril del 2014; e) la suma de pesos quinientos ($ 500) se abonará en forma conjunta con el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo Julio del 2014. Todo ello conforme surge de la planilla que se adjunta como ANEXO IV y que forma parte integrante del presente acuerdo.

Art. 7° Por iniciativa de la entidad sindical en los términos de la Ley 23.551 y la Ley 14.250, se continúa con el aporte solidario a cargo de los trabajadores No Afiliados incluidos en la presente convención colectiva de trabajo Nº 232/94, a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del 1.75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical, en el mismo plazo y forma que la retención de aportes sindicales. Dicho aporte tiene como objeto la aplicación a fines sociales no asistenciales. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo.

Art. 8° Las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz social, sometiéndose previamente al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia. El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 31 de Octubre de 2014, sin perjuicio de que queda pactada su ultra actividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace.

Sin perjuicio de ello si hubiera variaciones en las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse ante los eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios. Asimismo agregan por este acto la escala salarial conforme el acuerdo vigente al 31 de Octubre de 2013 (expediente Nº 1.533.021/2012).

Art. 9° El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Empresaria y la representación Sindical.

Ambas partes ratifican este acuerdo y agradecen la colaboración y eficiencia del Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.

EXPTE. 1.579.095/13 - ANEXO I

ESCALAS DESDE NOVIEMBRE 2013 HASTA FEBRERO 2014



ADICIONALES DE CONVENIO

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el adicional por antigüedad de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la C.C.T. Nº 232/94.

EXPTE. 1.579.095/13 - ANEXO II

ESCALAS DESDE MARZO 2014 HASTA JUNIO 2014



ADICIONALES DE CONVENIO

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el adicional por antigüedad de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la C.C.T. Nº 232/94.

EXPTE. 1.579.095/13 - ANEXO III

AUMENTO NO REMUNERATIVO DESDE JULIO 2014 HASTA OCTUBRE 2014



ADICIONALES DE CONVENIO

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el adicional por antigüedad de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la C.C.T. Nº 232/94.

EXPTE. 1.579.095/13 - ANEXO IV

SUMA EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVA

PERIODO DE PAGOMONTO
Del 15 al 22 de Nov 2013$ 400,00
Del 16 al 20 de Dic 2013$ 400,00
Con salario de Febrero 2014$ 450,00
Con salario de Abril 2014$ 500,00
Con salario de Julio 2014$ 500,00
TOTAL Suma Extraord$ 2.250,00

EXPTE. 1.579.095/13

ESCALA SALARIAL NOVIEMBRE 2013 - OCTUBRE 2014



ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la C.C.T. Nº 232/94.