MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 283/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.579.095/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/27 del Expediente Nº 1.579.095/13 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE
MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones
económicas, el pago de una suma extraordinaria y un adicional
transitorio, para los trabajadores comprendidos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - Rama Mercado.
Que en relación a la suma extraordinaria, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, respecto al adicional transitorio pactado, cuyo plazo de
vigencia vence en fecha 31 de octubre de 2014, corresponde dejar
establecido que el mismo, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, que
obra a fojas 21/27 del Expediente Nº 1.579.095/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 21/27 del Expediente Nº
1.579.095/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.579.095/13
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 283/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 355/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.579.095/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre de 2013,
siendo las 17.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
por ante mi LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel R. CAMERA
Secretario General Sede Central, Claudio F. BURGOS Secretario General
Secc. Buenos Aires, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, conjuntamente con los Sres. Isabelino AQUINO Secretario
Gral. por Seccional Santa Fe, Pablo QUEVEDO Secretario General por
Seccional Mendoza, María Cristina MERLO Secretaria General por
Seccional Mar del Plata, Daniel F. CABRERA Secretario Gremial Secc.
Buenos Aires, Angel Modesto MARTIN Secretario Gremial Seccional
Cipolletti, Norberto Omar AGUERO Secretario General Adjunto Secc.
Rosario, todos ellos por el Sector Sindical y por el Sector Empresario
los señores Juan Carlos DE BIASE, en su carácter de Presidente, Juan
PERLO, en su carácter de Tesorero y el Dr. Carlos Roberto Daniel
OTRINO, en su carácter de Secretario; y la señora María Teresa Rosa
RUTA en su carácter de miembro paritario todos por la FEDERACION
NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y
cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan que han
arribado al siguiente acuerdo:
Art. 1° Otorgar un incremento salarial REMUNERATIVO del quince y medio
por ciento (15,5%) a partir del 1° de Noviembre de 2013 para todas las
categorías de convenio de los trabajadores comprendidos en la Rama
Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, incremento que se calculará
sobre los salarios básicos de convenio o superiores abonados al mes de
Octubre del 2013, conforme surge de la planilla que se adjunta como
ANEXO I y que forma parte integrante del presente acuerdo.
Las partes asimismo convienen modificar lo estipulado en el marco del
acuerdo celebrado en el Expediente Nº 1.371.738/2010, en el sentido de
que los salarios básicos correspondientes a las categorías “Operario
Autoelevador” y “Operario de Autovolquetes” (art. 88 inc g) y h) del
cct 232/94) ya no se encontrarán sujetos al sueldo básico del Obrero
más un adicional porcentual, sino que estas categorías incorporadas
mediante el acuerdo referido tendrán un salario que se estipulará sin
dicha sujeción en paritarias.
Art. 2° Con el fin de adecuar las escalas salariales vigentes a los
niveles de especialización o categorías superiores, reafirmando la
necesidad de abonar un mayor salario ante una mayor jerarquía/categoría
laboral, como históricamente ha existido entre los salarios de la
categoría inferior y superior de la grilla de trabajadores de la Rama
Mercados de la CCT 232/94, las partes convienen otorgar un INCREMENTO
SALARIAL ADICIONAL, para las categorías que se indican y de conformidad
con los porcentajes que se establecen en el cuadro que seguidamente se
expone.
CATEGORIA | INCREMENTO ADICIONAL TOTAL |
OPERARIO AUTOELEVADOR | 5 % |
OPERARIO AUTOVOLQUETES AUTOPROP | 5 % |
AUXILIARE ADMINISTRATIVO | 5,5 % |
PORTERO Y SERENO | 6 % |
CAPATAZ DE FERIAS, GALPONES Y PUESTOS DE MERCADOS | 6,5 % |
CHOFER | 7 % |
ADMINISTRATIVO | 7,5 % |
ENCARGADO | 7,7 % |
Las partes convienen que este INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL, tendiente
a restablecer la jerarquía entre las categorías inferiores y superiores
de la grilla, se incorporará gradualmente en cinco (5) cuatrimestres,
de acuerdo con el siguiente detalle:
En los dos primeros cuatrimestres de aplicación, a saber el primero de
marzo a junio 2014 y el segundo de Julio a Octubre 2014, los
incrementos se realizarán sobre los salarios básicos de convenio o
superiores abonados al 31 de Octubre del 2013.
Las partes asumen el compromiso de mantener el porcentaje
precedentemente estipulado para las negociaciones paritarias
correspondientes al periodo comprendido desde el 01/11/2014 hasta el
31/10/2015. A dicho efecto los restantes tres cuatrimestres de
incremento salarial adicional se realizarán sobre los salarios básicos
de convenio o superiores abonados al 1 de Noviembre del 2014.
Art. 3° Otorgar a partir del 1° de Marzo de 2014 los incrementos
estipulados en la planilla que se adjunta como ANEXO II, y que
corresponden a:
a) Un incremento salarial REMUNERATIVO del cinco y medio por ciento
(5,5%) para todas las categorías de convenio de los trabajadores
comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, que
se calculará e incorporará sobre los salarios básicos de convenio o
superiores abonados al mes de Octubre del 2013 y se adicionará al
incremento establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.
b) El INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL establecido en el Art. 2° del
presente acuerdo para el primer cuatrimestre de aplicación (1° de Marzo
de 2014 a 30 de Junio de 2014), para las categorías y por los
porcentuales indicados en el artículo precedente.
Art. 4° Otorgar a partir del 1° de Julio de 2014 los incrementos
estipulados en la planilla que se adjunta como ANEXO III, y que
corresponden a:
a) El pago de una asignación NO REMUNERATIVA del cinco por ciento (5%)
para todas las categorías de convenio de los trabajadores comprendidos
en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, incremento que se
calculará sobre los salarios básicos de convenio o superiores abonados
al mes de Octubre del 2013, y que se adicionará a los incrementos
remunerativos establecidos en los artículos 1° y 3° apartado a) del
presente acuerdo.
b) El INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL establecido en el Art. 2° del
presente acuerdo para el segundo cuatrimestre de aplicación (1° de
Julio de 2014 a 31 de Octubre de 2014), para las categorías y por los
porcentuales indicados en el artículo 2º.
Art. 5º Se conviene disponer la incorporación con carácter REMUNERATIVO
de la suma establecida en el art. 4° apartados a) y b) del presente
acuerdo, a partir del 1° de Noviembre de 2014 para todas las categorías
de convenio de los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados
incisos b) y c) de la CCT 232/94. Lo expuesto se efectúa con la única
finalidad de consolidar como básico remunerativo los mencionados
incrementos para la próxima negociación paritaria.
Art. 6° Las partes acuerdan que el pago de una SUMA EXTRAORDINARIA NO
REMUNERATIVA y por UNICA VEZ para todos los trabajadores comprendidos
en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94 de pesos dos mil
doscientos cincuenta ($2.250.-), los que se abonarán de la siguiente
manera: a) la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) se abonará entre los
días 15 y 22 de Noviembre del año 2013; b) la suma de pesos
cuatrocientos ($ 400) se abonará entre los días 16 y 20 de Diciembre
del año 2013; c) la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) se
abonará en forma conjunta con el pago de las remuneraciones
correspondientes al periodo Febrero del 2014; d) la suma de pesos
quinientos ($ 500) se abonará en forma conjunta con el pago de las
remuneraciones correspondientes al periodo Abril del 2014; e) la suma
de pesos quinientos ($ 500) se abonará en forma conjunta con el pago de
las remuneraciones correspondientes al periodo Julio del 2014. Todo
ello conforme surge de la planilla que se adjunta como ANEXO IV y que
forma parte integrante del presente acuerdo.
Art. 7° Por iniciativa de la entidad sindical en los términos de la Ley
23.551 y la Ley 14.250, se continúa con el aporte solidario a cargo de
los trabajadores No Afiliados incluidos en la presente convención
colectiva de trabajo Nº 232/94, a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, del 1.75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se
realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será
depositado a la orden de la Organización Sindical, en el mismo plazo y
forma que la retención de aportes sindicales. Dicho aporte tiene como
objeto la aplicación a fines sociales no asistenciales. Del presente
aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a
la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente
acuerdo.
Art. 8° Las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz social,
sometiéndose previamente al diálogo como medio de resolución de
cualquier controversia. El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta
el 31 de Octubre de 2014, sin perjuicio de que queda pactada su ultra
actividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace.
Sin perjuicio de ello si hubiera variaciones en las condiciones
económicas del país, las partes se comprometen a reunirse ante los
eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios.
Asimismo agregan por este acto la escala salarial conforme el acuerdo
vigente al 31 de Octubre de 2013 (expediente Nº 1.533.021/2012).
Art. 9° El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo
por la representación Empresaria y la representación Sindical.
Ambas partes ratifican este acuerdo y agradecen la colaboración y
eficiencia del Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de
Negociación Colectiva, asimismo se solicitan la homologación del
presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando
de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.
EXPTE. 1.579.095/13 - ANEXO I
ESCALAS DESDE NOVIEMBRE 2013 HASTA FEBRERO 2014
ADICIONALES DE CONVENIO
De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se
aplicará el adicional por antigüedad de la siguiente forma: De 1 a 15
años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje
del 1,25 por año.
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la
C.C.T. Nº 232/94.
EXPTE. 1.579.095/13 - ANEXO II
ESCALAS DESDE MARZO 2014 HASTA JUNIO 2014
ADICIONALES DE CONVENIO
De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se
aplicará el adicional por antigüedad de la siguiente forma: De 1 a 15
años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje
del 1,25 por año.
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la
C.C.T. Nº 232/94.
EXPTE. 1.579.095/13 - ANEXO III
AUMENTO NO REMUNERATIVO DESDE JULIO 2014 HASTA OCTUBRE 2014
ADICIONALES DE CONVENIO
De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se
aplicará el adicional por antigüedad de la siguiente forma: De 1 a 15
años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje
del 1,25 por año.
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la
C.C.T. Nº 232/94.
EXPTE. 1.579.095/13 - ANEXO IV
SUMA EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVA
PERIODO DE PAGO | MONTO |
Del 15 al 22 de Nov 2013 | $ 400,00 |
Del 16 al 20 de Dic 2013 | $ 400,00 |
Con salario de Febrero 2014 | $ 450,00 |
Con salario de Abril 2014 | $ 500,00 |
Con salario de Julio 2014 | $ 500,00 |
TOTAL Suma Extraord | $ 2.250,00 |
EXPTE. 1.579.095/13
ESCALA SALARIAL NOVIEMBRE 2013 - OCTUBRE 2014
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se
aplicará el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de
antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la
C.C.T. Nº 232/94.