MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 531/2014

Bs. As., 8/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.504/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.504/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.504/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.504/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.504/13

Buenos Aires, 11 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 531/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 476/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2013, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y Jose Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT Nº 1285/12 “E” a partir del 1° de mayo de 2013 en un dieciocho por ciento (18%), calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual bruta del mes de abril de 2013;

Atento el adelanto de ajuste signado entre las partes con origen en el acuerdo salarial de fecha 06/06/2013 y lo acordado en el presente, ambas partes acuerdan que el concepto “ADELANTO ACUERDO SALARIAL 2013” otorgado oportunamente representa y reconoce el incremento que corresponde por aplicación de lo acordado en el punto y por ende lo absorbe hasta su concurrencia

SEGUNDO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”) producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 1., será a partir del 1° de mayo de 2013 para los trabajadores comprendidos el que se indica a continuación:

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 01/05/2013
U - IProfesional Ingresante5.751,64
U - IIProfesional Ayudante7.668,84
U - IIlProfesional Principal9.586,06
U - IVProfesional Especialista11.503,26

TERCERO: Incrementar a partir del 1° de agosto de 2013 el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT Nº 1285/12 en un cinco por ciento (5%), calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de julio de 2013, incluyendo horas suplementarias.

CUARTO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”) producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 3. de la presente, será a partir del 1° de agosto de 2013 para los trabajadores comprendidos el que se indica a continuación.

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 01/08/2013
U - IProfesional Ingresante6.039,22
U - IIProfesional Ayudante8.052,28
U - IIlProfesional Principal10.065,36
U - IVProfesional Especialista12.078,42

QUINTO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013, el Art. 31 “BONIFICACION POR ZONA” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1285/12 “E”, quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:

ART. 31.- BONIFICACION POR ZONA.

El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en el lugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación Por Zona con carácter remunerativo equivalente al cincuenta y nueve (59) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista

Bonificación por zona ($)Zona
59% SBMComodoro Rivadavia

SEXTO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de enero de 2014, el Art. 31 “BONIFICACION POR ZONA” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1285/12 “E”, quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:

ART. 31.- BONIFICACION POR ZONA.

El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en el lugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación Por Zona con carácter remunerativo equivalente al sesenta y ocho (68) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista

Bonificación por zona ($)Zona
68% SBMComodoro Rivadavia

SEPTIMO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2013, el Art. 41 REFRIGERIO del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1285/12 “E”, quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:

Art.41.-REFRIGERIO

La Empresa proporcionará un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.

Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación mensual de ochocientos ochenta y seis con veinticinco centavos ($ 886,25.).

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.