MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 531/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.504/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.504/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa ENERGIA DEL
SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1285/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.587.504/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.504/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.587.504/13
Buenos Aires, 11 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 531/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 476/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de
septiembre de 2013, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en
Arroyo 880, piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y
Jose Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una
parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en
Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los
señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado
del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal
comprendido en el CCT Nº 1285/12 “E” a partir del 1° de mayo de 2013 en
un dieciocho por ciento (18%), calculado sobre la remuneración mensual,
normal, habitual bruta del mes de abril de 2013;
Atento el adelanto de ajuste signado entre las partes con origen en el
acuerdo salarial de fecha 06/06/2013 y lo acordado en el presente,
ambas partes acuerdan que el concepto “ADELANTO ACUERDO SALARIAL 2013”
otorgado oportunamente representa y reconoce el incremento que
corresponde por aplicación de lo acordado en el punto y por ende lo
absorbe hasta su concurrencia
SEGUNDO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”)
producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 1., será a
partir del 1° de mayo de 2013 para los trabajadores comprendidos el que
se indica a continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 01/05/2013 |
U - I | Profesional Ingresante | 5.751,64 |
U - II | Profesional Ayudante | 7.668,84 |
U - IIl | Profesional Principal | 9.586,06 |
U - IV | Profesional Especialista | 11.503,26 |
TERCERO: Incrementar a partir del 1° de agosto de 2013 el Sueldo
Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT Nº 1285/12 en un
cinco por ciento (5%), calculado sobre el Sueldo Mensual que cada
profesional perciba al mes de julio de 2013, incluyendo horas
suplementarias.
CUARTO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”)
producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 3. de la
presente, será a partir del 1° de agosto de 2013 para los trabajadores
comprendidos el que se indica a continuación.
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 01/08/2013 |
U - I | Profesional Ingresante | 6.039,22 |
U - II | Profesional Ayudante | 8.052,28 |
U - IIl | Profesional Principal | 10.065,36 |
U - IV | Profesional Especialista | 12.078,42 |
QUINTO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013,
el Art. 31 “BONIFICACION POR ZONA” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1285/12 “E”, quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:
ART. 31.- BONIFICACION POR ZONA.
El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en el
lugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación Por
Zona con carácter remunerativo equivalente al cincuenta y nueve (59)
por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista
Bonificación por zona ($) | Zona |
59% SBM | Comodoro Rivadavia |
SEXTO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de enero de 2014, el
Art. 31 “BONIFICACION POR ZONA” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1285/12 “E”, quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:
ART. 31.- BONIFICACION POR ZONA.
El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en el
lugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación Por
Zona con carácter remunerativo equivalente al sesenta y ocho (68) por
ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista
Bonificación por zona ($) | Zona |
68% SBM | Comodoro Rivadavia |
SEPTIMO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2013, el
Art. 41 REFRIGERIO del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1285/12 “E”,
quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:
Art.41.-REFRIGERIO
La Empresa proporcionará un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.
Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no
pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación mensual
de ochocientos ochenta y seis con veinticinco centavos ($ 886,25.).
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.