MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 395/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.598.029/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.600.854/13 agregado como fojas 11 al Expediente Nº 1.598.029/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de marzo de 2014 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90, el que fuera suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final de la cláusula citada, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.600.854/13 agregado como fojas 11 al Expediente Nº 1.598.029/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente Nº 1.600.854/13 agregado como fojas 11 al Expediente Nº 1.598.029/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.598.029/13

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 395/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente 1.600.854/13 agregado como fojas 11 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 411 / 14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de Diciembre de dos mil trece, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr. ALVARO EDUARDO JOAQUIN FRANCISCO PEREZ DE CASTRO por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC); que en el marco del CCT Nº 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 a partir del mes de marzo de 2014 serán los que a continuación se detallan:


1° CAT2° CAT3° CAT4° CAT5° CAT
BASICO$ 6.739.-$ 6.406.-$ 6.185.-$ 5.968.-$ 5.889.-
BAP$ 673.-$ 640.-$ 618.-$ 596.-$ 588.-
TOTAL$ 7.412.-$ 7.046.-$ 6.803.-$ 6.564-$ 6.477.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2014, 3% para el mes de abril de 2014, 3% para el mes de mayo de 2014 y 2 % para el mes de junio de 2014, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2015.

QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2014 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a partir del 1° de marzo de 2014.

SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION y posterior homologación.

Expediente Nº 1.598.029/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2013, siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Guillermo Edgardo MARCONI y Miguel Angel MARRAPODI en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra el Dr. Alvaro Eduardo Joaquín Francis PEREZ de CASTRO con D.N.I. 5.526.516 en su carácter de apoderado manteniendo el domicilio constituido en calle Montevideo Nº 765 Piso 3° “A” de la C.A.B.A. (T.E. 4813-5133)5530-7609) en representación de la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) y el Dr. Claudio Julio Cesar RAMOS con D.N.I. 14.430.928 en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación Católica, manteniendo el domicilio constituido en calle Rodríguez Peña Nº 846 Piso 1° de la C.A.B.A. (T.E. 4815-8815) en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos el acuerdo alcanzado el día 12 de diciembre de 2013, que consta de 1 foja el cual se encuentra agregado a fs. 2 del Expediente Nº 1.600.854/13 el cual consta de 4 fojas y se encuentra agregado al principal como fs. 11.-

Sin más siendo las 16,00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.