MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 395/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.029/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.600.854/13 agregado como
fojas 11 al Expediente Nº 1.598.029/13 obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA,
la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACION CATOLICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan un incremento
salarial a partir del mes de marzo de 2014 para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90, el que fuera suscripto
oportunamente por las mismas partes.
Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores
previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio
de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final de la
cláusula citada, corresponde señalar que la vigencia del aporte
solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, la
ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACION CATOLICA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.600.854/13 agregado como fojas 11 al Expediente Nº 1.598.029/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente
Nº 1.600.854/13 agregado como fojas 11 al Expediente Nº 1.598.029/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 88/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.598.029/13
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 395/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente
1.600.854/13 agregado como fojas 11 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 411 / 14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de
Diciembre de dos mil trece, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario
General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr.
ALVARO EDUARDO JOAQUIN FRANCISCO PEREZ DE CASTRO por la ASOCIACION DE
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por
el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC); que en el marco
del CCT Nº 88/90 ACUERDAN:
PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 a partir del
mes de marzo de 2014 serán los que a continuación se detallan:
| 1° CAT | 2° CAT | 3° CAT | 4° CAT | 5° CAT |
BASICO | $ 6.739.- | $ 6.406.- | $ 6.185.- | $ 5.968.- | $ 5.889.- |
BAP | $ 673.- | $ 640.- | $ 618.- | $ 596.- | $ 588.- |
TOTAL | $ 7.412.- | $ 7.046.- | $ 6.803.- | $ 6.564- | $ 6.477.- |
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la
contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores,
establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a
las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2014, 3% para
el mes de abril de 2014, 3% para el mes de mayo de 2014 y 2 % para el
mes de junio de 2014, el destino de dicha contribución a favor del
SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud,
Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los
trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un
aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto
al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación,
Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera
que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.
CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2015.
QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2014
tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o
sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber
dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a
partir del 1° de marzo de 2014.
SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su
presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION y posterior
homologación.
Expediente Nº 1.598.029/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de
2013, siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional
de Negociación Colectiva, Guillermo Edgardo MARCONI y Miguel Angel
MARRAPODI en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra el Dr.
Alvaro Eduardo Joaquín Francis PEREZ de CASTRO con D.N.I. 5.526.516 en
su carácter de apoderado manteniendo el domicilio constituido en calle
Montevideo Nº 765 Piso 3° “A” de la C.A.B.A. (T.E. 4813-5133)5530-7609)
en representación de la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
(ADIDEP) y el Dr. Claudio Julio Cesar RAMOS con D.N.I. 14.430.928 en su
carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación
Católica, manteniendo el domicilio constituido en calle Rodríguez Peña
Nº 846 Piso 1° de la C.A.B.A. (T.E. 4815-8815) en representación del
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos
el acuerdo alcanzado el día 12 de diciembre de 2013, que consta de 1
foja el cual se encuentra agregado a fs. 2 del Expediente Nº
1.600.854/13 el cual consta de 4 fojas y se encuentra agregado al
principal como fs. 11.-
Sin más siendo las 16,00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.