MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 314/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.510.530/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.648/12, agregado a foja 5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes fijan nuevas pautas salariales con vigencia a partir del 1 de abril de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.648/12, glosado a foja 5 del Expediente Nº 1.510.530/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.648/12, adjunto a foja 5 del Expediente Nº 1.510.530/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.530/12

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 314/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.512.648/12 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 376/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 2012, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA y su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES, por una parte, con domicilio legal en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa FRAN SALTA S.A., representada en este acto por Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderado, con domicilio legal en la calle Saavedra Nº 2655, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de abril del corriente año 2012 independientemente de su homologación, quedando las escalas del convenio 143/75 de acuerdo a la cláusula segunda.

SEGUNDO: Los incrementos se producirán en los meses de abril, agosto y diciembre quedando conformadas las escalas de acuerdo al siguiente detalle:


TERCERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1° de abril del año 2012 venciendo el 31 de marzo del año 2013.

CUARTO: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte solidario se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

QUINTO: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Omar Vergara y Jorge González.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y firma de encabezamiento.