MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 312/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.675/13 agregado como foja 438 al Expediente Nº 1.329.666/09, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 444 del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que mediante la cláusula 4° del acuerdo de marras las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en atención al aporte a cargo de los trabajadores establecido en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula quinta in fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.675/13 agregado como foja 438 al Expediente Nº 1.329.666/09, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a foja 444 del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.675/13 agregado como foja 438 y a foja 444, ambos del Expediente Nº 1.329.666/09.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.666/09

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 312/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.586.675/13, agregado como foja 438 al expediente principal y a fojas 444 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 378/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. nº 1.329.666/09.

En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2013, siendo las 14:30 horas, se reúnen: en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Walter AGUILAR, Secretario General de la Seccional San Luis; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; y los señores César MARTINEZ, Hugo VILA y Sergio PEREYRA, delegados del personal supervisor de la empresa METALMECANICA S.A., por una parte, en adelante denominados en conjunto “La Representación Sindical” o “ASIMRA” indistintamente; y, por la otra, los señores Enrique PERUCHENA, Valentín TONELLI, Juan COUCHOT, Ramon RUIZ y Julio CABALLERO, en representación de METALMECANICA S.A., en adelante denominados indistintamente “La Representación Empresaria” o “La Empresa” indistintamente, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

Que, luego de varias reuniones en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23546 (t.o. Dec. 1135/04), 24013, 25877 y complementarias, Las Partes han convenido:

1. Establecer, con vigencia a partir del 1/04/2013 y del 1/07/2013, y para ser aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de La Empresa en sus establecimientos ubicados en la localidad de Villa Mercedes, San Luis, el valor de los salarios básicos aplicables respecto de las categorías correspondientes al personal de Supervisión así como del Adicional por Título y del Seguro de Vida y Sepelio, conforme resulta del esquema obrante en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.

3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

4. Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:

Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450), que se abonará junto con la liquidación de los haberes del mes de Noviembre 2013.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte de 3% a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución de 6% a cargo de La Empresa calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1° de Abril de 2013 y el 31 de Julio de 2014, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo. Durante el período precedentemente indicado, Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en la cláusula 6° del convenio de fecha 30/04/09, que se da aquí por reproducida en lo pertinente.

6. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la ley 14.250 (texto según ley 25.877).

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA METALMECANICA S.A.

SALARIOS BASICOS PERSONAL SUPERVISOR

CATEGORIABASICO ($/mes) desde 01/04/2013BASICO ($/mes) desde 01/07/2013
Sup. FABRICA 4ta.$ 10.922,77$ 11.687,36
Sup. TECNICO 3ra.$ 10.922,77$ 11.687,36
Sup. FABRICA 3ra.$ 9.830,49$ 10.518,63
Sup. TECNICO 2da.$ 9.830,49$ 10.518,63
Sup. FABRICA 2da.$ 8.738,22$ 9.349,89
Sup TECNICO 1ra.$ 8.738,22$ 9.349,89
Sup. ADMIN.$ 8.738,22$ 9.349,89
Sup. FABRICA 1ra.$ 7.463,90$ 7.986,37
Sup. Serv. Grales.$ 7.463,90$ 7.986,37

ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO COMPLETO

A partir del 01/04/2013 $ 146

A partir del 01/07/2013 $ 156

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

PrimaDesde el 1/05/2013Desde el 1/08/2013
A cargo del trabajador$ 42$ 45
A cargo del empleador$ 42$ 45

Expte. 1.329.666/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2013, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, el Sr. Hugo VILA, delegado del personal; por la otra parte, METALMECANICA S.A. representada en este acto en carácter de apoderado Dr. Julio CABALLERO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, por la presente se hace saber a las partes, que a fin de Constituir la Comisión Negociadora deberán designar sus respectivos miembros paritarios titulares y suplentes, conjuntamente con la descripción de sus respectivos DNI y acompañar en el plazo de 10 días hábiles administrativos la siguiente documentación: copias certificadas de: Acta de designación de autoridades con mandato vigente y Estatuto Social.

Acto seguido cedida la palabra, AMBAS PARTES de común acuerdo MANIFIESTAN que: vienen en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, ambos acuerdos firmado en el ámbito privado el 20 de septiembre que lucen a fs. 2/5 del expediente 1586.675/13 agregado a fs. 438 del principal relativo a los nuevos valores de salarios básicos conformados aplicables en la Empresa, con vigencia a partir del 01/04/2013, sujeto a las condiciones de devengo y pago allí previstas. Ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su pronta y oportuna homologación. Las partes dejan constancia de que la comisión de negociación ha sido constituida según resulta del punto 2° del acuerdo obrante a fs. 2/6 de las presentes actuaciones homologado por Resolución ST Nº 304/10 obrante a fs. 164/166 de estas mismas actuaciones.

Con lo que no siendo para más, a las 12:30 hs, se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.