MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 312/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.675/13 agregado como foja 438
al Expediente Nº 1.329.666/09, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALMECANICA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 444 del
Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que mediante la cláusula 4° del acuerdo de marras las partes pactan el
pago de una gratificación extraordinaria, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en atención al aporte a cargo de los trabajadores establecido en la
cláusula cuarta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que el mismo compensará hasta su concurrencia
el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban
abonar en concepto de cuota sindical.
Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula quinta in
fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes
deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el
Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.586.675/13 agregado como foja 438 al Expediente Nº
1.329.666/09, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, ratificado a foja 444 del Expediente Nº 1.329.666/09,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.675/13
agregado como foja 438 y a foja 444, ambos del Expediente Nº
1.329.666/09.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.329.666/09
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 312/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.586.675/13, agregado como foja 438 al expediente principal y a fojas
444 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
378/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. nº 1.329.666/09.
En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 20 días
del mes de Septiembre del año 2013, siendo las 14:30 horas, se reúnen:
en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores
Walter AGUILAR, Secretario General de la Seccional San Luis; Héctor
Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; y los señores César
MARTINEZ, Hugo VILA y Sergio PEREYRA, delegados del personal supervisor
de la empresa METALMECANICA S.A., por una parte, en adelante
denominados en conjunto “La Representación Sindical” o “ASIMRA”
indistintamente; y, por la otra, los señores Enrique PERUCHENA,
Valentín TONELLI, Juan COUCHOT, Ramon RUIZ y Julio CABALLERO, en
representación de METALMECANICA S.A., en adelante denominados
indistintamente “La Representación Empresaria” o “La Empresa”
indistintamente, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
Que, luego de varias reuniones en un todo de acuerdo con lo establecido
por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23546 (t.o. Dec. 1135/04),
24013, 25877 y complementarias, Las Partes han convenido:
1. Establecer, con vigencia a partir del 1/04/2013 y del 1/07/2013, y
para ser aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito
de representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de
dependencia laboral directa de La Empresa en sus establecimientos
ubicados en la localidad de Villa Mercedes, San Luis, el valor de los
salarios básicos aplicables respecto de las categorías correspondientes
al personal de Supervisión así como del Adicional por Título y del
Seguro de Vida y Sepelio, conforme resulta del esquema obrante en el
Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o
modalidades de su aplicación.
3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como
regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a
nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con los básicos del convenio.
4. Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:
Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que
importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará
al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con
contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su
pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria,
habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a
contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por la suma de dos mil
cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450), que se abonará junto con la
liquidación de los haberes del mes de Noviembre 2013.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte de 3% a cargo de los trabajadores
alcanzados por el presente acuerdo y una contribución de 6% a cargo de
La Empresa calculados sobre el importe de la gratificación
extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de
este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los
trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el
Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha
entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo
profesional.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de
vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1° de Abril de 2013
y el 31 de Julio de 2014, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el
normal desenvolvimiento de las actividades productivas,
comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus
representados acerca del alcance de esta obligación de resultado,
convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos
individuales de trabajo. Durante el período precedentemente indicado,
Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de
Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en
la cláusula 6° del convenio de fecha 30/04/09, que se da aquí por
reproducida en lo pertinente.
6. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a
la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la ley 14.250
(texto según ley 25.877).
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA METALMECANICA S.A.
SALARIOS BASICOS PERSONAL SUPERVISOR
CATEGORIA | BASICO ($/mes) desde 01/04/2013 | BASICO ($/mes) desde 01/07/2013 |
Sup. FABRICA 4ta. | $ 10.922,77 | $ 11.687,36 |
Sup. TECNICO 3ra. | $ 10.922,77 | $ 11.687,36 |
Sup. FABRICA 3ra. | $ 9.830,49 | $ 10.518,63 |
Sup. TECNICO 2da. | $ 9.830,49 | $ 10.518,63 |
Sup. FABRICA 2da. | $ 8.738,22 | $ 9.349,89 |
Sup TECNICO 1ra. | $ 8.738,22 | $ 9.349,89 |
Sup. ADMIN. | $ 8.738,22 | $ 9.349,89 |
Sup. FABRICA 1ra. | $ 7.463,90 | $ 7.986,37 |
Sup. Serv. Grales. | $ 7.463,90 | $ 7.986,37 |
ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO COMPLETO
A partir del 01/04/2013 $ 146
A partir del 01/07/2013 $ 156
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Prima | Desde el 1/05/2013 | Desde el 1/08/2013 |
A cargo del trabajador | $ 42 | $ 45 |
A cargo del empleador | $ 42 | $ 45 |
Expte. 1.329.666/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2013,
siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos
H. E Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, el Sr. Hugo VILA,
delegado del personal; por la otra parte, METALMECANICA S.A.
representada en este acto en carácter de apoderado Dr. Julio CABALLERO,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, por la presente
se hace saber a las partes, que a fin de Constituir la Comisión
Negociadora deberán designar sus respectivos miembros paritarios
titulares y suplentes, conjuntamente con la descripción de sus
respectivos DNI y acompañar en el plazo de 10 días hábiles
administrativos la siguiente documentación: copias certificadas de:
Acta de designación de autoridades con mandato vigente y Estatuto
Social.
Acto seguido cedida la palabra, AMBAS PARTES de común acuerdo
MANIFIESTAN que: vienen en este acto a ratificar en todos sus términos
y contenidos, ambos acuerdos firmado en el ámbito privado el 20 de
septiembre que lucen a fs. 2/5 del expediente 1586.675/13 agregado a
fs. 438 del principal relativo a los nuevos valores de salarios básicos
conformados aplicables en la Empresa, con vigencia a partir del
01/04/2013, sujeto a las condiciones de devengo y pago allí previstas.
Ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su pronta y
oportuna homologación. Las partes dejan constancia de que la comisión
de negociación ha sido constituida según resulta del punto 2° del
acuerdo obrante a fs. 2/6 de las presentes actuaciones homologado por
Resolución ST Nº 304/10 obrante a fs. 164/166 de estas mismas
actuaciones.
Con lo que no siendo para más, a las 12:30 hs, se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.