MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 530/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº 87.282/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 21 obra el Acuerdo y a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.611.124/14 agregado como foja 41 al Principal las escalas salariales,
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte
gremial y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES por la parte empresaria,
ratificado a foja 23 y a fojas 42/43 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente Nº 87.282/13, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del plexo convencional de marras, las precitadas partes
procedieron a pactar un incremento salarial conforme las prescripciones
y demás consideraciones a cuyo texto se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de Agosto de 2013.
Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del texto convencional concertado,
se corresponde con la actividad del sector empleador y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se
procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 21, las
escalas salariales de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.611.124/14 agregado
como foja 41, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y
AFINES y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, ratificado a foja 23 y a fojas
42/43 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº
87.282/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 21, las escalas salariales de fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.611.124/14 agregado como foja 41 y las Actas de
ratificación de foja 23 y de fojas 42/43 que lo integran, del
Expediente Nº 87.282/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 87.282/13
Buenos Aires, 11 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 530/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente principal;
las escalas salariales obrantes a fojas 3/4 del expediente Nº
1.611.124/14, agregado como fojas 41 al expediente principal y las
actas de ratificación obrantes a fojas 23 y 42/43 del expediente
referencia, quedando registrada bajo el número 473/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
En la Ciudad de Corrientes, a los 20 días del mes de julio de 2013, se
hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con
domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario Adjunto, Sr. Elio Demartini; y el Jockey Club de Corrientes,
con domicilio legal en Mendoza 969 de la Ciudad de Corrientes,
representado por su Presidente, Francisco Benchetrit Medina y su
Tesorero, Dr. Carlos Fagetti, a fin acordar la escala salarial para los
empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Corrientes, tanto
mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1°
de agosto de 2013.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Corrientes reconoce a la Unión de Trabajadores
del Turf y Afines como único representante de los trabajadores de esa
entidad.
2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Gerente
de la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente
Convenio, la que será implementada de acuerdo a lo establecido en el
punto 3.
3.- A partir del 1° de agosto de 2013 se incrementará la Escala
Salarial un 15% respecto de la establecida por el CCT 645/12, vigente
desde el 1° de marzo de 2012, homologada por Resolución de la
Secretaría de Trabajo de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación Nº 517/12 de fecha 20 de abril de 2012. A partir
del 1° de octubre, se incrementará el porcentual restante, hasta llegar
a los salarios básicos mencionados en la escala adjunta.
3.- El Jockey Club de Corrientes informa que no existe en el Jockey
Club Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación
de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
4.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Agosto
de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, quedando las partes facultadas
para solicitar su renegociación a partir del 1° de abril de 2014 de
acuerdo a la legislación vigente. 5.- Las partes acuerdan someter el
presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de lo cual el
mismo entrará en plena vigencia a partir de su firma.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2013