MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 774/2014


Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.714/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/81 del Expediente Nº 1.614.714/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que respecto de la asignación extraordinaria, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, que obra a fojas 80/81 del Expediente Nº 1.614.714/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 80/81 del Expediente Nº 1.614.714/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.614.714/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 774/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 645/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.614.714/14.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de 2014, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Mónica Andrea SCHIAVI, D.N.I. Nº 16.709.785, Héctor Mario SCHIAVO, D.N.I. Nº 14.126.184, Olga del Valle SECO, D.N.I. Nº 11.848.326, todos ellos miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a quienes acompañan los Delegados del Personal de la Empleadora, Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. Nº 26.587.124 y Roxana Sandra VIOLA, D.N.I. Nº 26.046.558, todos los cuales integrarán la Comisión Negociadora, conjuntamente con los restantes Miembros Paritarios que se designan: José Luis SALVIDEA, D.N.I. Nº 12.791.303, Luis Alberto FONTANARI, D.N.I. Nº 10.464.369, Mariana Giselle ADAMO, D.N.I. Nº 24.870.709, Hernán Ariel FLORES, D.N.I. Nº 24.936.902 y Ernesto Antonio ZOLEZZIO, D.N.I. Nº 13.074.037, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra. Luciana ALMEIDA HUERTA, T° 55, F° 602, CPACF, y los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. Nº 23.090.393, y Maximino Juan FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.106.712, en representación de la ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB, conforme designación efectuada en autos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

En uso de la palabra la representación de ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, en el marco del C.C.T. Nº 940/08 “E”, a tenor de lo siguiente: Primero: Las partes acuerdan incrementar, conforme se detallará, en un 27% las escalas salariales básicas por reunión vigentes al 30-04-2014, y que serán de aplicación a los trabajadores amparados en dicho Convenio Colectivo de Trabajo. El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma: a) un 14% del total acordado a partir del mes de mayo del 2014. b) un 8% del total acordado a partir del mes de agosto del 2014. c) un 5% del total acordado a partir del mes de enero del 2015. A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento y etapas, las escalas básicas por reunión del CCT Nº 940/08 “E” vigentes al 30-04-2014. Segundo: Los porcentajes del incremento acordado conforme los puntos a) b) y c) se abonarán con carácter remunerativo. Tercero: Sobre las sumas que resulten del incremento aquí acordado y en los porcentajes que a cada mes corresponda, se liquidarán los adicionales que se deriven de lo dispuesto en el CCT Nº 940/08 “E”. Cuarto: Las sumas correspondientes, al incremento del mes de mayo del 2014, se abonarán en la fecha legal correspondiente. Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo del 2014 hasta el 30 de abril del 2015. Sexto: Asimismo las partes acuerdan incrementar los siguientes conceptos de pago previstos en el CCT Nº 940/08 “E”: - Riesgo caja Fijo (Anexo I del CCT Nº 940/08 “E”): el mismo se establece en la suma total bruta remunerativa de $16,00 (pesos dieciséis), por reunión efectivamente trabajada. Adicional Supervisor (Acta Acuerdo Expte. Nº 1.314.814/09), el mismo se establece en la suma total bruta de $ 64,00 (pesos sesenta y cuatro), por reunión efectivamente trabajada. Adicional Palafrenero Fijo (Acta Acuerdo Expte. Nº 1.384.494/10), el mismo se establece en la suma total bruta de $ 34,00 (pesos treinta y cuatro), por reunión efectivamente trabajada. Adicional Comisariato Fijo se establece en la suma total bruta de $ 51,00 (pesos cincuenta y uno), el que a la fecha alcanza a la suma de $ 40,00, por reunión efectivamente trabajada. Adicional Comisariato Fijo, se establece en la suma total bruta de $ 38 (pesos treinta y ocho) el que a la fecha alcanza a la suma de $ 30,00, por reunión efectivamente trabajada. Adicional por Locución, se establece en la suma total bruta de $ 32 (pesos treinta y dos) por reunión efectivamente trabajada. Los mencionados montos de los adicionales referidos, se abonarán íntegramente a partir del mes de mayo de 2014. Se ratifica que los mismos no serán base de cálculo de la bonificación por antigüedad, ni serán base de cálculo de cualquier otro concepto o adicional remunerativo o no. Séptimo: Por último, las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez (art. 6° - Ley 24.241), de $ 1.000,00, a ser abonadas en tres cuotas de $ 334,00 la primera y 333,00 las dos restantes, conjuntamente con los haberes de los meses de febrero, marzo y abril de 2015. Dicha suma compensa cualquier reclamo que se derive de la garantía dispuesta por el art. 28, inc. a) del C.C.T. Nº 940/08 “E”, por los períodos transcurridos y a transcurrir hasta el 31 de diciembre de 2014. Octavo: En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.